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</html><description>I. &#xBF;Qu&#xE9; es la firma digital? La signatura digital &#xE9;s un concepte t&#xE8;cnic i fa refer&#xE8;ncia a una transformaci&#xF3; matem&#xE0;tica d'un document mitjan&#xE7;ant una operaci&#xF3; de xifrat amb la clau privada que disposa una persona en una targeta criptogr&#xE0;fica o un altre mitj&#xE0; segur. D'aquesta forma el receptor de les dades pot provar l'origen de les dades i protegir d'una falsificaci&#xF3;. II. &#xBF;Qu&#xE9; es la firma electr&#xF3;nica? La firma electr&#xF3;nica es un concepto legal que da cobertura a aquellas tecnolog&#xED;as que permiten obtener las mismas funciones, con t&#xE9;cnicas electr&#xF3;nicas, inform&#xE1;ticas y telem&#xE1;ticas, que la firma de documentos en papel. Podemos indicar como funciones que ejerce la firma electr&#xF3;nica en las siguientes:  Autenticaci&#xF3;n de una persona identificada previamente. Autenticaci&#xF3;n del origen de datos. Declaraci&#xF3;n de conocimiento. Declaraci&#xF3;n de voluntad.  Todas las tecnolog&#xED;as que permiten cumplir algunas o todas estas funciones se consideran legalmente firmas, y todas tienen la oportunidad de ser v&#xE1;lidas y consideradas pruebas judiciales seg&#xFA;n la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr&#xF3;nica. La firma electr&#xF3;nica avanzada La firma electr&#xF3;nica avanzada nos permite:  Identificar al firmante. Detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. Vincular al firmante y los datos firmados de manera &#xFA;nica Ha sido creado por los medios que el firmante puede mantener bajo su control exclusivo.  La firma electr&#xF3;nica reconocida La signatura electr&#xF2;nica reconeguda la podem definir com tot mecanisme tecnol&#xF2;gic que ens pot obtenir l'autenticitat documental electr&#xF2;nica, &#xE9;s a dir, que podem:Proteger la integridad de los documentos electr&#xF3;nicos.  Para autenticar al autor de estos documentos. Imputar el autor de estos documentos la calidad de autor de estos.  &#xA0; III. Los efectos jur&#xED;dicos de la firma electr&#xF3;nica La firma electr&#xF3;nica se regula en Espa&#xF1;a mediante la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de la firma electr&#xF3;nica. Reconocimiento Seg&#xFA;n se indica en el art&#xED;culo 3.4 de la Ley 59/2003, la firma electr&#xF3;nica tiene "respecto de los datos confirmados en formato electr&#xF3;nico, el mismo valor que la firma manuscrita en relaci&#xF3;n con los datos consignados en papel".  las consecuencias jur&#xED;dicas de esta norma son las siguientes:   Emplear una firma electr&#xF3;nica cuando la normativa requiera una firma escrita.  Considerar el fichero inform&#xE1;tico firmado como un documento electr&#xF3;nico, equivalente al documento escrito a todos los efectos legales.  Considerar la firma electr&#xF3;nica como la "firma" de la persona, y le imputa el documento original en calidad de autor.   La firma electr&#xF3;nica reconocida ofrece el m&#xE1;s alto nivel de fiabilidad de la firma electr&#xF3;nica. Declaraci&#xF3;n de voluntad La firma electr&#xF3;nica lleva impl&#xED;cita una declaraci&#xF3;n de voluntad, para todos los efectos, como es el caso de ser una forma m&#xE1;s de expresi&#xF3;n del consentimiento del firmante en el momento de la utilizaci&#xF3;n de su firma electr&#xF3;nica, por ejemplo, cuando firma un documento (un contrato, una receta m&#xE9;dica, una declaraci&#xF3;n de impuestos, etc.). IV. Firma electr&#xF3;nica como prueba La firma digital como prueba est&#xE1; regulada por la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas para promover la sociedad de la informaci&#xF3;n. Aportaci&#xF3;n al proceso El suport en qu&#xE8; es troben les dades signades electr&#xF2;nicament ser&#xE0; admissible com a prova documental en judici. Impugnaci&#xF3;n Si se impugna la autenticidad de la firma electr&#xF3;nica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electr&#xF3;nico se proceder&#xE1; a comprobar que se trata de una firma electr&#xF3;nica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, as&#xED; como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creaci&#xF3;n de firma electr&#xF3;nica.  La carga de realizar dichas comprobaciones corresponde a quien haya presentado el documento electr&#xF3;nico firmado con firma electr&#xF3;nica reconocida. Si estas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presume la autenticidad de la firma electr&#xF3;nica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electr&#xF3;nico en que las costas, gastos y derechos que origine la comprobaci&#xF3;n exclusivamente a cargo de quien haya formulado la impugnaci&#xF3;n. Si, a juicio del tribunal, la impugnaci&#xF3;n hubiese sido temeraria, podr&#xE1; imponerle, adem&#xE1;s, una multa de 120 a 600 euros.  Si se impugna la autenticidad de la firma electr&#xF3;nica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electr&#xF3;nico, se aplicar&#xE1; lo establecido en el apartado 2 del art&#xED;culo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Inalterabilidad del documento firmado Un usuario de firma electr&#xF3;nica puede firmar un documento electr&#xF3;nico. Gracias a la firma electr&#xF3;nica este documento electr&#xF3;nico firmado pasa a disponer de la propiedad de la integridad y por lo tanto se convierte en inalterable. Si se altera, la firma electr&#xF3;nica nos informar&#xED;a que el documento electr&#xF3;nico firmado ha sido modificado o manipulado. V. Los proveedores de servicios de Certificaci&#xF3;n &#xBF;Qu&#xE9; son? De acuerdo con el art&#xED;culo 2.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr&#xF3;nica, los prestadores de servicios de certificaci&#xF3;n son aquellas personas f&#xED;sicas o jur&#xED;dicas que emiten certificados o presten otros servicios en relaci&#xF3;n con la firma electr&#xF3;nica ( por ejemplo la emisi&#xF3;n de sellos de fecha y hora, servicios de validaci&#xF3;n de certificados, etc.) Entidades de Certificaci&#xF3;n Una Entidad de Certificaci&#xF3;n de firma electr&#xF3;nica es un prestador de servicios de certificaci&#xF3;n que emite certificados a terceras entidades. Una Entidad de Certificaci&#xF3;n puede ejecutar t&#xE9;cnicamente su funci&#xF3;n de emitir certificados disponiendo de su propia tecnolog&#xED;a y medios, delegando en tecnolog&#xED;a de terceros o colaborando con otras entidades. Existen Entidades de Certificaci&#xF3;n que emiten certificados al p&#xFA;blico en general (DNI electr&#xF3;nico o la FNMT para los ciudadanos espa&#xF1;oles, idCAT para los residentes en Catalu&#xF1;a, IZENPE para los residentes en el Pa&#xED;s Vasco, ...) mientras que otros lo hacen estrictamente en un &#xE1;mbito interno o corporativo (CGCOM para los m&#xE9;dicos, ACAbogac&#xED;a para los abogados, ANCERT para los notarios, ...). Entidades de registro Una Entidad de Registro es un prestador de servicios de certificaci&#xF3;n que registra usuarios cuando ofrece sus servicios a terceras entidades. Una Entidad de Registro puede ejecutar t&#xE9;cnicamente su funci&#xF3;n de registrar usuarios disponiendo de su propia tecnolog&#xED;a y medios, delegando en tecnolog&#xED;a de terceros o colaborando con otras entidades. Su funci&#xF3;n de registro de usuarios consiste en recabar la informaci&#xF3;n suficiente del solicitante de un certificado para que la Entidad de Certificaci&#xF3;n puede emitir un certificado. Existen Entidades de Registro que ofrecen sus servicios al p&#xFA;blico en general mientras que otros lo hacen estrictamente en un &#xE1;mbito interno o corporativo. Entidades de validaci&#xF3;n Una Entidad de Validaci&#xF3;n es un prestador de servicios de certificaci&#xF3;n que verifica firmas electr&#xF3;nicas y certificados cuando ofrece sus servicios a terceras entidades. Una Entidad de Validaci&#xF3;n puede ejecutar t&#xE9;cnicamente su funci&#xF3;n de verificar certificados disponiendo de su propia tecnolog&#xED;a y medios, delegando en tecnolog&#xED;a de terceros. Hay entidades de Validaci&#xF3;n que ofrecen sus servicios al p&#xFA;blico en general mientras que otros lo hacen estrictamente en un &#xE1;mbito interno o corporativo. VI. Protecci&#xF3;n de datos y firma electr&#xF3;nica El certificado electr&#xF3;nico que da cobertura a las firmas electr&#xF3;nicas que realice un usuario contiene sus datos personales, por lo tanto, la protecci&#xF3;n de estos datos se convirti&#xF3; en una de las principales obligaciones legales de los prestadores de servicios de certificaci&#xF3;n.  La ley 59/2003 especifica en su art&#xED;culo 17.1 la necesidad de que el prestador de servicios de certificaci&#xF3;n adecue su actividad a las prescripciones de la Ley Org&#xE1;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci&#xF3;n de datos de car&#xE1;cter personal y en la normativa de desarrollo.  Por otro lado, se debe tener en cuenta, que los destinatarios de los documentos firmados tambi&#xE9;n deben proteger los datos personales incluidos en los certificados digitales que reciben, adem&#xE1;s que estos datos sirven para verificar la firma de quien nos ha enviado (y firmado) el documento, y no podr&#xE1;n utilizar los datos del firmante para ning&#xFA;n otro fin sin el consentimiento expreso de &#xE9;ste.</description></oembed>
