{"version":"1.0","provider_name":"COMT","provider_url":"https:\/\/comt.cat\/es\/","author_name":"comt","author_url":"https:\/\/comt.cat\/es\/author\/comt\/","title":"\u00bfQu\u00e9 es la firma electr\u00f3nica? - COMT","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"lO1kYSEtSz\"><a href=\"https:\/\/comt.cat\/es\/que-es-la-firma-electronica\/\">\u00bfQu\u00e9 es la firma electr\u00f3nica?<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/comt.cat\/es\/que-es-la-firma-electronica\/embed\/#?secret=lO1kYSEtSz\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"\u00ab\u00bfQu\u00e9 es la firma electr\u00f3nica?\u00bb \u2014 COMT\" data-secret=\"lO1kYSEtSz\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/comt.cat\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>\n","description":"I. \u00bfQu\u00e9 es la firma digital? La signatura digital \u00e9s un concepte t\u00e8cnic i fa refer\u00e8ncia a una transformaci\u00f3 matem\u00e0tica d'un document mitjan\u00e7ant una operaci\u00f3 de xifrat amb la clau privada que disposa una persona en una targeta criptogr\u00e0fica o un altre mitj\u00e0 segur. D'aquesta forma el receptor de les dades pot provar l'origen de les dades i protegir d'una falsificaci\u00f3. II. \u00bfQu\u00e9 es la firma electr\u00f3nica? La firma electr\u00f3nica es un concepto legal que da cobertura a aquellas tecnolog\u00edas que permiten obtener las mismas funciones, con t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas, que la firma de documentos en papel. Podemos indicar como funciones que ejerce la firma electr\u00f3nica en las siguientes:  Autenticaci\u00f3n de una persona identificada previamente. Autenticaci\u00f3n del origen de datos. Declaraci\u00f3n de conocimiento. Declaraci\u00f3n de voluntad.  Todas las tecnolog\u00edas que permiten cumplir algunas o todas estas funciones se consideran legalmente firmas, y todas tienen la oportunidad de ser v\u00e1lidas y consideradas pruebas judiciales seg\u00fan la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica. La firma electr\u00f3nica avanzada La firma electr\u00f3nica avanzada nos permite:  Identificar al firmante. Detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. Vincular al firmante y los datos firmados de manera \u00fanica Ha sido creado por los medios que el firmante puede mantener bajo su control exclusivo.  La firma electr\u00f3nica reconocida La signatura electr\u00f2nica reconeguda la podem definir com tot mecanisme tecnol\u00f2gic que ens pot obtenir l'autenticitat documental electr\u00f2nica, \u00e9s a dir, que podem:Proteger la integridad de los documentos electr\u00f3nicos.  Para autenticar al autor de estos documentos. Imputar el autor de estos documentos la calidad de autor de estos.  \u00a0 III. Los efectos jur\u00eddicos de la firma electr\u00f3nica La firma electr\u00f3nica se regula en Espa\u00f1a mediante la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de la firma electr\u00f3nica. Reconocimiento Seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 3.4 de la Ley 59\/2003, la firma electr\u00f3nica tiene \"respecto de los datos confirmados en formato electr\u00f3nico, el mismo valor que la firma manuscrita en relaci\u00f3n con los datos consignados en papel\".  las consecuencias jur\u00eddicas de esta norma son las siguientes:   Emplear una firma electr\u00f3nica cuando la normativa requiera una firma escrita.  Considerar el fichero inform\u00e1tico firmado como un documento electr\u00f3nico, equivalente al documento escrito a todos los efectos legales.  Considerar la firma electr\u00f3nica como la \"firma\" de la persona, y le imputa el documento original en calidad de autor.   La firma electr\u00f3nica reconocida ofrece el m\u00e1s alto nivel de fiabilidad de la firma electr\u00f3nica. Declaraci\u00f3n de voluntad La firma electr\u00f3nica lleva impl\u00edcita una declaraci\u00f3n de voluntad, para todos los efectos, como es el caso de ser una forma m\u00e1s de expresi\u00f3n del consentimiento del firmante en el momento de la utilizaci\u00f3n de su firma electr\u00f3nica, por ejemplo, cuando firma un documento (un contrato, una receta m\u00e9dica, una declaraci\u00f3n de impuestos, etc.). IV. Firma electr\u00f3nica como prueba La firma digital como prueba est\u00e1 regulada por la ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de medidas para promover la sociedad de la informaci\u00f3n. Aportaci\u00f3n al proceso El suport en qu\u00e8 es troben les dades signades electr\u00f2nicament ser\u00e0 admissible com a prova documental en judici. Impugnaci\u00f3n Si se impugna la autenticidad de la firma electr\u00f3nica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electr\u00f3nico se proceder\u00e1 a comprobar que se trata de una firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, as\u00ed como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica.  La carga de realizar dichas comprobaciones corresponde a quien haya presentado el documento electr\u00f3nico firmado con firma electr\u00f3nica reconocida. Si estas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presume la autenticidad de la firma electr\u00f3nica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electr\u00f3nico en que las costas, gastos y derechos que origine la comprobaci\u00f3n exclusivamente a cargo de quien haya formulado la impugnaci\u00f3n. Si, a juicio del tribunal, la impugnaci\u00f3n hubiese sido temeraria, podr\u00e1 imponerle, adem\u00e1s, una multa de 120 a 600 euros.  Si se impugna la autenticidad de la firma electr\u00f3nica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electr\u00f3nico, se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Inalterabilidad del documento firmado Un usuario de firma electr\u00f3nica puede firmar un documento electr\u00f3nico. Gracias a la firma electr\u00f3nica este documento electr\u00f3nico firmado pasa a disponer de la propiedad de la integridad y por lo tanto se convierte en inalterable. Si se altera, la firma electr\u00f3nica nos informar\u00eda que el documento electr\u00f3nico firmado ha sido modificado o manipulado. V. Los proveedores de servicios de Certificaci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 son? De acuerdo con el art\u00edculo 2.2 de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, los prestadores de servicios de certificaci\u00f3n son aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que emiten certificados o presten otros servicios en relaci\u00f3n con la firma electr\u00f3nica ( por ejemplo la emisi\u00f3n de sellos de fecha y hora, servicios de validaci\u00f3n de certificados, etc.) Entidades de Certificaci\u00f3n Una Entidad de Certificaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica es un prestador de servicios de certificaci\u00f3n que emite certificados a terceras entidades. Una Entidad de Certificaci\u00f3n puede ejecutar t\u00e9cnicamente su funci\u00f3n de emitir certificados disponiendo de su propia tecnolog\u00eda y medios, delegando en tecnolog\u00eda de terceros o colaborando con otras entidades. Existen Entidades de Certificaci\u00f3n que emiten certificados al p\u00fablico en general (DNI electr\u00f3nico o la FNMT para los ciudadanos espa\u00f1oles, idCAT para los residentes en Catalu\u00f1a, IZENPE para los residentes en el Pa\u00eds Vasco, ...) mientras que otros lo hacen estrictamente en un \u00e1mbito interno o corporativo (CGCOM para los m\u00e9dicos, ACAbogac\u00eda para los abogados, ANCERT para los notarios, ...). Entidades de registro Una Entidad de Registro es un prestador de servicios de certificaci\u00f3n que registra usuarios cuando ofrece sus servicios a terceras entidades. Una Entidad de Registro puede ejecutar t\u00e9cnicamente su funci\u00f3n de registrar usuarios disponiendo de su propia tecnolog\u00eda y medios, delegando en tecnolog\u00eda de terceros o colaborando con otras entidades. Su funci\u00f3n de registro de usuarios consiste en recabar la informaci\u00f3n suficiente del solicitante de un certificado para que la Entidad de Certificaci\u00f3n puede emitir un certificado. Existen Entidades de Registro que ofrecen sus servicios al p\u00fablico en general mientras que otros lo hacen estrictamente en un \u00e1mbito interno o corporativo. Entidades de validaci\u00f3n Una Entidad de Validaci\u00f3n es un prestador de servicios de certificaci\u00f3n que verifica firmas electr\u00f3nicas y certificados cuando ofrece sus servicios a terceras entidades. Una Entidad de Validaci\u00f3n puede ejecutar t\u00e9cnicamente su funci\u00f3n de verificar certificados disponiendo de su propia tecnolog\u00eda y medios, delegando en tecnolog\u00eda de terceros. Hay entidades de Validaci\u00f3n que ofrecen sus servicios al p\u00fablico en general mientras que otros lo hacen estrictamente en un \u00e1mbito interno o corporativo. VI. Protecci\u00f3n de datos y firma electr\u00f3nica El certificado electr\u00f3nico que da cobertura a las firmas electr\u00f3nicas que realice un usuario contiene sus datos personales, por lo tanto, la protecci\u00f3n de estos datos se convirti\u00f3 en una de las principales obligaciones legales de los prestadores de servicios de certificaci\u00f3n.  La ley 59\/2003 especifica en su art\u00edculo 17.1 la necesidad de que el prestador de servicios de certificaci\u00f3n adecue su actividad a las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y en la normativa de desarrollo.  Por otro lado, se debe tener en cuenta, que los destinatarios de los documentos firmados tambi\u00e9n deben proteger los datos personales incluidos en los certificados digitales que reciben, adem\u00e1s que estos datos sirven para verificar la firma de quien nos ha enviado (y firmado) el documento, y no podr\u00e1n utilizar los datos del firmante para ning\u00fan otro fin sin el consentimiento expreso de \u00e9ste."}