{"id":1031,"date":"2016-02-25T23:01:42","date_gmt":"2016-02-25T23:01:42","guid":{"rendered":"http:\/\/comt.local\/sense-categoria\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/"},"modified":"2016-02-25T23:01:42","modified_gmt":"2016-02-25T23:01:42","slug":"el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/","title":{"rendered":"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones"},"content":{"rendered":"<p>El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica (FPME), integrado por OMC, FACME, CESM, CNECS, CNDFM y CEEM ha acordado su posicionamiento en relaci\u00f3n con el debate suscitado en torno a la publicaci\u00f3n de interpretaciones acerca del Real Decreto 954\/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. En l\u00ednea con lo que ha venido expresando la OMC, el FPME considera que en dicha normativa \u00abqueda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras, en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb.<\/p>\n<p>Las consideraciones del Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica, al respecto, son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align:justify;\">\n<li>La prescripci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica es inseparable del diagn\u00f3stico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada. Y, en consecuencia, solo es competencia del m\u00e9dico y en su caso del odont\u00f3logo y el pod\u00f3logo.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>El art\u00edculo 3.2 del mencionado Decreto se corresponde con el pre\u00e1mbulo y justificaci\u00f3n del mismo y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la  responsabilidad del diagn\u00f3stico, tratamiento y prescripci\u00f3n corresponde al m\u00e9dico ratificada en la sentencia del TS contra la petici\u00f3n de paralizaci\u00f3n del mencionado art\u00edculo 3.2. <\/li>\n<p><\/p>\n<li>En pro de la mejor protecci\u00f3n de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atenci\u00f3n, y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras,  en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica por:<\/li>\n<p><\/p>\n<ol type=a>\n<li>Guardar escrupuloso respeto a la atribuci\u00f3n de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica a los m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y pod\u00f3logos en el marco de sus competencias, seg\u00fan establecen la Ley 44\/2003 de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28\/2009, de 30 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Exigir la elaboraci\u00f3n de protocolos consensuados por las profesiones de m\u00e9dicos y enfermeros a trav\u00e9s de sus corporaciones colegiales y validadas por la m\u00e1xima autoridad nacional en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Exigir el diagn\u00f3stico previo a la prescripci\u00f3n por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Requerir la acreditaci\u00f3n previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<li>En consecuencia, consideramos al art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden p\u00fablico, con la equidad, con la buena fe, con el sentido com\u00fan y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emiti\u00f3 preceptivamente el Consejo de Estado.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Mientras tanto, cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempe\u00f1ando los profesionales de enfermer\u00eda y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 de  este Real Decreto, que trunca su pretensi\u00f3n de prescribir,  es  una dejaci\u00f3n clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>En defensa de la mejor protecci\u00f3n de la salud y de la seguridad de la atenci\u00f3n a los pacientes, los m\u00e9dicos deben registrar siempre en la historia cl\u00ednica las decisiones y \u00f3rdenes de tratamiento que son de su competencia, as\u00ed como tambi\u00e9n deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermer\u00eda.  En ning\u00fan caso  deben asumir funciones que no les corresponden.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>En el caso de dudas y ante cualquier dejaci\u00f3n de funciones de otros profesionales debe ponerlo en conocimiento de la direcci\u00f3n del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de m\u00e9dicos al que pertenezcan.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>El Foro de la profesi\u00f3n M\u00e9dica aboga por la buena relaci\u00f3n y trabajo en equipo  de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atenci\u00f3n sanitaria a los pacientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<h4>Apertura de nuevas Facultades de Medicina<\/h4>\n<p>Otro de los temas abordados en la reuni\u00f3n de ayer del FPME fue el concerniente a la apertura de nuevas Facultades de Medicina, recordando el posicionamiento que lleva expresando desde hace tiempo, y alertando sobre la proliferaci\u00f3n de \u00e9stas al margen de una planificaci\u00f3n adecuada. En este sentido, \u201cse considera innecesaria la apertura de nuevas Facultades, ni tiene justificaci\u00f3n alguna, que vaya ampli\u00e1ndose el n\u00famero de ellas, que, actualmente, ya sobrepasan las 40&#8243;.<\/p>\n<p>Para el FPME, como transmiti\u00f3 su portavoz, el Dr. Miralles, \u201ces imprescindible que el numerus clausus se mantenga en 6.500 alumnos, y que empiece a reducirse y acomodarse a las necesidades reales de especialistas en el SNS para evitar, adem\u00e1s, la avalancha de candidatos a las pruebas de acceso para la formaci\u00f3n especializada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica (FPME), integrado por OMC, FACME, CESM, CNECS, CNDFM y CEEM ha acordado su posicionamiento en relaci\u00f3n con el debate suscitado en torno a la publicaci\u00f3n de interpretaciones acerca del Real Decreto 954\/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. En l\u00ednea con lo que ha venido expresando la OMC, el FPME considera que en dicha normativa \u00abqueda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras, en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb.<\/p>\n<p>Las consideraciones del Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica, al respecto, son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align:justify;\">\n<li>La prescripci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica es inseparable del diagn\u00f3stico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada. Y, en consecuencia, solo es competencia del m\u00e9dico y en su caso del odont\u00f3logo y el pod\u00f3logo.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>El art\u00edculo 3.2 del mencionado Decreto se corresponde con el pre\u00e1mbulo y justificaci\u00f3n del mismo y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la  responsabilidad del diagn\u00f3stico, tratamiento y prescripci\u00f3n corresponde al m\u00e9dico ratificada en la sentencia del TS contra la petici\u00f3n de paralizaci\u00f3n del mencionado art\u00edculo 3.2. <\/li>\n<p><\/p>\n<li>En pro de la mejor protecci\u00f3n de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atenci\u00f3n, y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras,  en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica por:<\/li>\n<p><\/p>\n<ol type=a>\n<li>Guardar escrupuloso respeto a la atribuci\u00f3n de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica a los m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y pod\u00f3logos en el marco de sus competencias, seg\u00fan establecen la Ley 44\/2003 de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28\/2009, de 30 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Exigir la elaboraci\u00f3n de protocolos consensuados por las profesiones de m\u00e9dicos y enfermeros a trav\u00e9s de sus corporaciones colegiales y validadas por la m\u00e1xima autoridad nacional en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Exigir el diagn\u00f3stico previo a la prescripci\u00f3n por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Requerir la acreditaci\u00f3n previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<li>En consecuencia, consideramos al art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden p\u00fablico, con la equidad, con la buena fe, con el sentido com\u00fan y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emiti\u00f3 preceptivamente el Consejo de Estado.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>Mientras tanto, cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempe\u00f1ando los profesionales de enfermer\u00eda y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 de  este Real Decreto, que trunca su pretensi\u00f3n de prescribir,  es  una dejaci\u00f3n clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>En defensa de la mejor protecci\u00f3n de la salud y de la seguridad de la atenci\u00f3n a los pacientes, los m\u00e9dicos deben registrar siempre en la historia cl\u00ednica las decisiones y \u00f3rdenes de tratamiento que son de su competencia, as\u00ed como tambi\u00e9n deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermer\u00eda.  En ning\u00fan caso  deben asumir funciones que no les corresponden.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>En el caso de dudas y ante cualquier dejaci\u00f3n de funciones de otros profesionales debe ponerlo en conocimiento de la direcci\u00f3n del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de m\u00e9dicos al que pertenezcan.<\/li>\n<p><\/p>\n<li>El Foro de la profesi\u00f3n M\u00e9dica aboga por la buena relaci\u00f3n y trabajo en equipo  de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atenci\u00f3n sanitaria a los pacientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<h4>Apertura de nuevas Facultades de Medicina<\/h4>\n<p>Otro de los temas abordados en la reuni\u00f3n de ayer del FPME fue el concerniente a la apertura de nuevas Facultades de Medicina, recordando el posicionamiento que lleva expresando desde hace tiempo, y alertando sobre la proliferaci\u00f3n de \u00e9stas al margen de una planificaci\u00f3n adecuada. En este sentido, \u201cse considera innecesaria la apertura de nuevas Facultades, ni tiene justificaci\u00f3n alguna, que vaya ampli\u00e1ndose el n\u00famero de ellas, que, actualmente, ya sobrepasan las 40&#8243;.<\/p>\n<p>Para el FPME, como transmiti\u00f3 su portavoz, el Dr. Miralles, \u201ces imprescindible que el numerus clausus se mantenga en 6.500 alumnos, y que empiece a reducirse y acomodarse a las necesidades reales de especialistas en el SNS para evitar, adem\u00e1s, la avalancha de candidatos a las pruebas de acceso para la formaci\u00f3n especializada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[276],"tags":[],"class_list":["post-1031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comt-noticias"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones - COMT<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones - COMT\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica (FPME), integrado por OMC, FACME, CESM, CNECS, CNDFM y CEEM ha acordado su posicionamiento en relaci\u00f3n con el debate suscitado en torno a la publicaci\u00f3n de interpretaciones acerca del Real Decreto 954\/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. En l\u00ednea con lo que ha venido expresando la OMC, el FPME considera que en dicha normativa &quot;queda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras, en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica&quot;. Las consideraciones del Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica, al respecto, son las siguientes: La prescripci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica es inseparable del diagn\u00f3stico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada. Y, en consecuencia, solo es competencia del m\u00e9dico y en su caso del odont\u00f3logo y el pod\u00f3logo. El art\u00edculo 3.2 del mencionado Decreto se corresponde con el pre\u00e1mbulo y justificaci\u00f3n del mismo y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagn\u00f3stico, tratamiento y prescripci\u00f3n corresponde al m\u00e9dico ratificada en la sentencia del TS contra la petici\u00f3n de paralizaci\u00f3n del mencionado art\u00edculo 3.2.  En pro de la mejor protecci\u00f3n de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atenci\u00f3n, y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras, en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica por:  Guardar escrupuloso respeto a la atribuci\u00f3n de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica a los m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y pod\u00f3logos en el marco de sus competencias, seg\u00fan establecen la Ley 44\/2003 de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28\/2009, de 30 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Exigir la elaboraci\u00f3n de protocolos consensuados por las profesiones de m\u00e9dicos y enfermeros a trav\u00e9s de sus corporaciones colegiales y validadas por la m\u00e1xima autoridad nacional en materia de salud p\u00fablica. Exigir el diagn\u00f3stico previo a la prescripci\u00f3n por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS. Requerir la acreditaci\u00f3n previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia. En consecuencia, consideramos al art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden p\u00fablico, con la equidad, con la buena fe, con el sentido com\u00fan y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emiti\u00f3 preceptivamente el Consejo de Estado. Mientras tanto, cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempe\u00f1ando los profesionales de enfermer\u00eda y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 de este Real Decreto, que trunca su pretensi\u00f3n de prescribir, es una dejaci\u00f3n clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios. En defensa de la mejor protecci\u00f3n de la salud y de la seguridad de la atenci\u00f3n a los pacientes, los m\u00e9dicos deben registrar siempre en la historia cl\u00ednica las decisiones y \u00f3rdenes de tratamiento que son de su competencia, as\u00ed como tambi\u00e9n deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermer\u00eda. En ning\u00fan caso deben asumir funciones que no les corresponden. En el caso de dudas y ante cualquier dejaci\u00f3n de funciones de otros profesionales debe ponerlo en conocimiento de la direcci\u00f3n del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de m\u00e9dicos al que pertenezcan. El Foro de la profesi\u00f3n M\u00e9dica aboga por la buena relaci\u00f3n y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atenci\u00f3n sanitaria a los pacientes. Apertura de nuevas Facultades de Medicina Otro de los temas abordados en la reuni\u00f3n de ayer del FPME fue el concerniente a la apertura de nuevas Facultades de Medicina, recordando el posicionamiento que lleva expresando desde hace tiempo, y alertando sobre la proliferaci\u00f3n de \u00e9stas al margen de una planificaci\u00f3n adecuada. En este sentido, \u201cse considera innecesaria la apertura de nuevas Facultades, ni tiene justificaci\u00f3n alguna, que vaya ampli\u00e1ndose el n\u00famero de ellas, que, actualmente, ya sobrepasan las 40&quot;. Para el FPME, como transmiti\u00f3 su portavoz, el Dr. Miralles, \u201ces imprescindible que el numerus clausus se mantenga en 6.500 alumnos, y que empiece a reducirse y acomodarse a las necesidades reales de especialistas en el SNS para evitar, adem\u00e1s, la avalancha de candidatos a las pruebas de acceso para la formaci\u00f3n especializada\u201d.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"COMT\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2016-02-25T23:01:42+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"comt\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"comt\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"5 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"comt\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee\"},\"headline\":\"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones\",\"datePublished\":\"2016-02-25T23:01:42+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\\\/\"},\"wordCount\":1001,\"commentCount\":0,\"articleSection\":[\"Noticias del COMT\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\\\/\",\"name\":\"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones - 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En l\u00ednea con lo que ha venido expresando la OMC, el FPME considera que en dicha normativa \"queda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras, en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica\". Las consideraciones del Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica, al respecto, son las siguientes: La prescripci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica es inseparable del diagn\u00f3stico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada. Y, en consecuencia, solo es competencia del m\u00e9dico y en su caso del odont\u00f3logo y el pod\u00f3logo. El art\u00edculo 3.2 del mencionado Decreto se corresponde con el pre\u00e1mbulo y justificaci\u00f3n del mismo y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagn\u00f3stico, tratamiento y prescripci\u00f3n corresponde al m\u00e9dico ratificada en la sentencia del TS contra la petici\u00f3n de paralizaci\u00f3n del mencionado art\u00edculo 3.2.  En pro de la mejor protecci\u00f3n de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atenci\u00f3n, y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de m\u00e9dicos y de enfermeras, en relaci\u00f3n con los medicamentos sujetos por ley a prescripci\u00f3n m\u00e9dica por:  Guardar escrupuloso respeto a la atribuci\u00f3n de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica a los m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y pod\u00f3logos en el marco de sus competencias, seg\u00fan establecen la Ley 44\/2003 de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28\/2009, de 30 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Exigir la elaboraci\u00f3n de protocolos consensuados por las profesiones de m\u00e9dicos y enfermeros a trav\u00e9s de sus corporaciones colegiales y validadas por la m\u00e1xima autoridad nacional en materia de salud p\u00fablica. Exigir el diagn\u00f3stico previo a la prescripci\u00f3n por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS. Requerir la acreditaci\u00f3n previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia. En consecuencia, consideramos al art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden p\u00fablico, con la equidad, con la buena fe, con el sentido com\u00fan y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emiti\u00f3 preceptivamente el Consejo de Estado. Mientras tanto, cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempe\u00f1ando los profesionales de enfermer\u00eda y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 de este Real Decreto, que trunca su pretensi\u00f3n de prescribir, es una dejaci\u00f3n clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios. En defensa de la mejor protecci\u00f3n de la salud y de la seguridad de la atenci\u00f3n a los pacientes, los m\u00e9dicos deben registrar siempre en la historia cl\u00ednica las decisiones y \u00f3rdenes de tratamiento que son de su competencia, as\u00ed como tambi\u00e9n deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermer\u00eda. En ning\u00fan caso deben asumir funciones que no les corresponden. En el caso de dudas y ante cualquier dejaci\u00f3n de funciones de otros profesionales debe ponerlo en conocimiento de la direcci\u00f3n del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de m\u00e9dicos al que pertenezcan. El Foro de la profesi\u00f3n M\u00e9dica aboga por la buena relaci\u00f3n y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atenci\u00f3n sanitaria a los pacientes. Apertura de nuevas Facultades de Medicina Otro de los temas abordados en la reuni\u00f3n de ayer del FPME fue el concerniente a la apertura de nuevas Facultades de Medicina, recordando el posicionamiento que lleva expresando desde hace tiempo, y alertando sobre la proliferaci\u00f3n de \u00e9stas al margen de una planificaci\u00f3n adecuada. En este sentido, \u201cse considera innecesaria la apertura de nuevas Facultades, ni tiene justificaci\u00f3n alguna, que vaya ampli\u00e1ndose el n\u00famero de ellas, que, actualmente, ya sobrepasan las 40\". Para el FPME, como transmiti\u00f3 su portavoz, el Dr. Miralles, \u201ces imprescindible que el numerus clausus se mantenga en 6.500 alumnos, y que empiece a reducirse y acomodarse a las necesidades reales de especialistas en el SNS para evitar, adem\u00e1s, la avalancha de candidatos a las pruebas de acceso para la formaci\u00f3n especializada\u201d.","og_url":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/","og_site_name":"COMT","article_published_time":"2016-02-25T23:01:42+00:00","author":"comt","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"comt","Tiempo de lectura":"5 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/"},"author":{"name":"comt","@id":"https:\/\/comt.cat\/#\/schema\/person\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee"},"headline":"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones","datePublished":"2016-02-25T23:01:42+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/"},"wordCount":1001,"commentCount":0,"articleSection":["Noticias del COMT"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/","url":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-foro-de-la-profesion-medica-considera-que-el-r-d-de-enfermeria-delimita-perfectamente-el-campo-de-actuacion-y-las-competencias-de-ambas-profesiones\/","name":"El Foro de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica considera que el R.D. de Enfermer\u00eda delimita perfectamente el campo de actuaci\u00f3n y las competencias de ambas profesiones - 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