{"id":2719,"date":"2017-08-23T09:05:33","date_gmt":"2017-08-23T09:05:33","guid":{"rendered":"http:\/\/comt.local\/sense-categoria\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\/"},"modified":"2017-08-23T09:05:33","modified_gmt":"2017-08-23T09:05:33","slug":"consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comt.cat\/es\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\/","title":{"rendered":"Consulta p\u00fablica del Gobierno de la Generalitat previa a una futura regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>Os informamos de que la Generalitat ha abierto un tr\u00e1mite de participaci\u00f3n ciudadana para una consulta p\u00fablica previa a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de decreto por el que se regulen las condiciones y las normas de organizaci\u00f3n para el ejercicio de la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros.\u00a0<\/p>\n<p>Los enlaces del espacio de participaci\u00f3n son:\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/participa.gencat.cat\/es\/proposals\/projecte-de-decret-pel-qual-es-regulen-les-condicions-de-la-indicacio-l-us-i-l-autoritzacio-de-la-dispensacio-de-medicaments-i-productes-sanitaris-per-part-de-les-infermeres-i-els-infermers\">Proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones de la indicaci\u00f3n, el uso y la autorizaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras y los enfermeros<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/salutweb.gencat.cat\/ca\/novetats\/\">Departamento de Salud: Novedades<\/a><\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite tiene como finalidad favorecer la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y hay un plazo para opinar que finaliza el 10 de septiembre de 2017.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En cualquier caso, una cuesti\u00f3n tan sensible y b\u00e1sica para las profesiones implicadas y por los propios pacientes, ha sido seguida y trabajada desde hace meses por el COMT y por el resto de colegios de m\u00e9dicos catalanes ante el Departamento de Salud, avanz\u00e1ndoos a continuaci\u00f3n un resumen de la posici\u00f3n que mantiene la Junta de Gobierno del COMT as\u00ed como el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Consideraciones del Colegio de M\u00e9dicos de Tarragona sobre una futura regulaci\u00f3n en Catalunya de la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y las enfermeras<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>La Ley estatal de garant\u00edas y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, regul\u00f3 en 2009 la posibilidad de que los profesionales de enfermer\u00eda puedan indicar y, en su caso, autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios, a partir de un decreto estatal espec\u00edfico que concretara c\u00f3mo se debe llevar a cabo en la pr\u00e1ctica esta facultad de indicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n. Y as\u00ed, el Real Decreto 954\/2015 reglament\u00f3 la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y enfermeras. Este Real Decreto ha generado confusi\u00f3n y desconcierto entre los profesionales de los equipos asistenciales a partir de la interpretaci\u00f3n que la enfermer\u00eda ha hecho de sus contenidos y requerimientos.\u00a0<\/p>\n<p>Desde hace un tiempo, el Departamento de Salud ha trabajado para establecer un marco normativo propio para Catalunya que permita superar el callej\u00f3n sin salida generado con la aprobaci\u00f3n del decreto estatal. Un esfuerzo que ha sido compartido con el Colegio de Enfermer\u00eda y el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) a la hora de buscar el consenso y tratar de llegar a acuerdos.\u00a0<\/p>\n<p>El COMT y el CCMC consideran que las relaciones entre enfermeros y m\u00e9dicos deben venir dadas por el esp\u00edritu del trabajo en equipo y para mantener la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia profesional, y con respecto del marco normativo. En este sentido, la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que la responsabilidad del diagn\u00f3stico y la propuesta de tratamiento son competencia y responsabilidad del m\u00e9dico.\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermer\u00eda en algunos pa\u00edses de nuestro entorno, hemos comprobado que se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad cl\u00ednica del paciente, la formaci\u00f3n espec\u00edfica y la acreditaci\u00f3n, y se ha procurado la implantaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica en los centros sanitarios de forma progresiva. Y estos son elementos esenciales que deber\u00edan guiar una futura regulaci\u00f3n en Catalunya.\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de meses de trabajo, finalmente, el Departamento de Salud ha abierto un tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previo a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de decreto, en el que incluye una memoria justificativa que, a pesar de los esfuerzos para encontrar una soluci\u00f3n legal basada en el acuerdo entre profesionales, hace adivinar que no se pretenden reflejar en la futura norma aspectos que, desde el colectivo m\u00e9dico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad cl\u00ednica de los pacientes y, en su caso, la seguridad jur\u00eddica de los profesionales, y que han sido puntos b\u00e1sicos de las aportaciones que las corporaciones m\u00e9dicas hemos hecho al Departamento de Salud.\u00a0<\/p>\n<p>El COMT y el CCMC consideramos que la indicaci\u00f3n de cualquier medicamento, est\u00e9 o no sujeto a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, requiere una formaci\u00f3n b\u00e1sica y tambi\u00e9n espec\u00edfica debidamente acreditada por parte del profesional responsable. En el caso de los medicamentos que no requieren prescripci\u00f3n m\u00e9dica, hay que considerar que, si bien son f\u00e1rmacos publicitados y de libre disposici\u00f3n en el mercado farmac\u00e9utico, la indicaci\u00f3n por parte de un miembro del equipo asistencial es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo y dentro de un centro sanitario y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n de cualquier medicamento debe quedar, adem\u00e1s, recogida en la historia cl\u00ednica del paciente, junto con el motivo de la indicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el COMT formular\u00e1 en esta l\u00ednea su posici\u00f3n en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica ahora abierto, y se reserva su derecho a realizar las alegaciones oportunas al proyecto de decreto, con el objetivo de insistir en la b\u00fasqueda del consenso profesional y la obtenci\u00f3n de un decreto que permita la mejor colaboraci\u00f3n interprofesional, garantice la seguridad cl\u00ednica de los pacientes, y siga las pautas del marco normativo de los pa\u00edses de nuestro entorno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Os informamos de que la Generalitat ha abierto un tr\u00e1mite de participaci\u00f3n ciudadana para una consulta p\u00fablica previa a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de decreto por el que se regulen las condiciones y las normas de organizaci\u00f3n para el ejercicio de la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros.\u00a0<\/p>\n<p>Los enlaces del espacio de participaci\u00f3n son:\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/participa.gencat.cat\/es\/proposals\/projecte-de-decret-pel-qual-es-regulen-les-condicions-de-la-indicacio-l-us-i-l-autoritzacio-de-la-dispensacio-de-medicaments-i-productes-sanitaris-per-part-de-les-infermeres-i-els-infermers\">Proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones de la indicaci\u00f3n, el uso y la autorizaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras y los enfermeros<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/salutweb.gencat.cat\/ca\/novetats\/\">Departamento de Salud: Novedades<\/a><\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite tiene como finalidad favorecer la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y hay un plazo para opinar que finaliza el 10 de septiembre de 2017.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En cualquier caso, una cuesti\u00f3n tan sensible y b\u00e1sica para las profesiones implicadas y por los propios pacientes, ha sido seguida y trabajada desde hace meses por el COMT y por el resto de colegios de m\u00e9dicos catalanes ante el Departamento de Salud, avanz\u00e1ndoos a continuaci\u00f3n un resumen de la posici\u00f3n que mantiene la Junta de Gobierno del COMT as\u00ed como el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Consideraciones del Colegio de M\u00e9dicos de Tarragona sobre una futura regulaci\u00f3n en Catalunya de la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y las enfermeras<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>La Ley estatal de garant\u00edas y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, regul\u00f3 en 2009 la posibilidad de que los profesionales de enfermer\u00eda puedan indicar y, en su caso, autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios, a partir de un decreto estatal espec\u00edfico que concretara c\u00f3mo se debe llevar a cabo en la pr\u00e1ctica esta facultad de indicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n. 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Un esfuerzo que ha sido compartido con el Colegio de Enfermer\u00eda y el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) a la hora de buscar el consenso y tratar de llegar a acuerdos.\u00a0<\/p>\n<p>El COMT y el CCMC consideran que las relaciones entre enfermeros y m\u00e9dicos deben venir dadas por el esp\u00edritu del trabajo en equipo y para mantener la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia profesional, y con respecto del marco normativo. En este sentido, la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que la responsabilidad del diagn\u00f3stico y la propuesta de tratamiento son competencia y responsabilidad del m\u00e9dico.\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermer\u00eda en algunos pa\u00edses de nuestro entorno, hemos comprobado que se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad cl\u00ednica del paciente, la formaci\u00f3n espec\u00edfica y la acreditaci\u00f3n, y se ha procurado la implantaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica en los centros sanitarios de forma progresiva. Y estos son elementos esenciales que deber\u00edan guiar una futura regulaci\u00f3n en Catalunya.\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de meses de trabajo, finalmente, el Departamento de Salud ha abierto un tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previo a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de decreto, en el que incluye una memoria justificativa que, a pesar de los esfuerzos para encontrar una soluci\u00f3n legal basada en el acuerdo entre profesionales, hace adivinar que no se pretenden reflejar en la futura norma aspectos que, desde el colectivo m\u00e9dico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad cl\u00ednica de los pacientes y, en su caso, la seguridad jur\u00eddica de los profesionales, y que han sido puntos b\u00e1sicos de las aportaciones que las corporaciones m\u00e9dicas hemos hecho al Departamento de Salud.\u00a0<\/p>\n<p>El COMT y el CCMC consideramos que la indicaci\u00f3n de cualquier medicamento, est\u00e9 o no sujeto a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, requiere una formaci\u00f3n b\u00e1sica y tambi\u00e9n espec\u00edfica debidamente acreditada por parte del profesional responsable. En el caso de los medicamentos que no requieren prescripci\u00f3n m\u00e9dica, hay que considerar que, si bien son f\u00e1rmacos publicitados y de libre disposici\u00f3n en el mercado farmac\u00e9utico, la indicaci\u00f3n por parte de un miembro del equipo asistencial es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo y dentro de un centro sanitario y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicaci\u00f3n. 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Y as\u00ed, el Real Decreto 954\/2015 reglament\u00f3 la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y enfermeras. Este Real Decreto ha generado confusi\u00f3n y desconcierto entre los profesionales de los equipos asistenciales a partir de la interpretaci\u00f3n que la enfermer\u00eda ha hecho de sus contenidos y requerimientos.\u00a0 Desde hace un tiempo, el Departamento de Salud ha trabajado para establecer un marco normativo propio para Catalunya que permita superar el callej\u00f3n sin salida generado con la aprobaci\u00f3n del decreto estatal. Un esfuerzo que ha sido compartido con el Colegio de Enfermer\u00eda y el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) a la hora de buscar el consenso y tratar de llegar a acuerdos.\u00a0 El COMT y el CCMC consideran que las relaciones entre enfermeros y m\u00e9dicos deben venir dadas por el esp\u00edritu del trabajo en equipo y para mantener la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia profesional, y con respecto del marco normativo. En este sentido, la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que la responsabilidad del diagn\u00f3stico y la propuesta de tratamiento son competencia y responsabilidad del m\u00e9dico.\u00a0 A partir de la revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermer\u00eda en algunos pa\u00edses de nuestro entorno, hemos comprobado que se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad cl\u00ednica del paciente, la formaci\u00f3n espec\u00edfica y la acreditaci\u00f3n, y se ha procurado la implantaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica en los centros sanitarios de forma progresiva. Y estos son elementos esenciales que deber\u00edan guiar una futura regulaci\u00f3n en Catalunya.\u00a0 Sin embargo, despu\u00e9s de meses de trabajo, finalmente, el Departamento de Salud ha abierto un tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previo a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de decreto, en el que incluye una memoria justificativa que, a pesar de los esfuerzos para encontrar una soluci\u00f3n legal basada en el acuerdo entre profesionales, hace adivinar que no se pretenden reflejar en la futura norma aspectos que, desde el colectivo m\u00e9dico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad cl\u00ednica de los pacientes y, en su caso, la seguridad jur\u00eddica de los profesionales, y que han sido puntos b\u00e1sicos de las aportaciones que las corporaciones m\u00e9dicas hemos hecho al Departamento de Salud.\u00a0 El COMT y el CCMC consideramos que la indicaci\u00f3n de cualquier medicamento, est\u00e9 o no sujeto a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, requiere una formaci\u00f3n b\u00e1sica y tambi\u00e9n espec\u00edfica debidamente acreditada por parte del profesional responsable. En el caso de los medicamentos que no requieren prescripci\u00f3n m\u00e9dica, hay que considerar que, si bien son f\u00e1rmacos publicitados y de libre disposici\u00f3n en el mercado farmac\u00e9utico, la indicaci\u00f3n por parte de un miembro del equipo asistencial es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo y dentro de un centro sanitario y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n de cualquier medicamento debe quedar, adem\u00e1s, recogida en la historia cl\u00ednica del paciente, junto con el motivo de la indicaci\u00f3n.\u00a0 En consecuencia, el COMT formular\u00e1 en esta l\u00ednea su posici\u00f3n en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica ahora abierto, y se reserva su derecho a realizar las alegaciones oportunas al proyecto de decreto, con el objetivo de insistir en la b\u00fasqueda del consenso profesional y la obtenci\u00f3n de un decreto que permita la mejor colaboraci\u00f3n interprofesional, garantice la seguridad cl\u00ednica de los pacientes, y siga las pautas del marco normativo de los pa\u00edses de nuestro entorno.\u00a0 \u00a0\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/comt.cat\/es\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"COMT\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2017-08-23T09:05:33+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"comt\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"comt\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"5 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"comt\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee\"},\"headline\":\"Consulta p\u00fablica del Gobierno de la Generalitat previa a una futura regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermer\u00eda\",\"datePublished\":\"2017-08-23T09:05:33+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\\\/\"},\"wordCount\":1051,\"commentCount\":0,\"articleSection\":[\"Noticias del COMT\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/comt.cat\\\/es\\\/consulta-publica-del-gobierno-de-la-generalitat-previa-a-una-futura-regulacion-de-la-indicacion-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-por-parte-de-enfermeria\\\/\",\"name\":\"Consulta p\u00fablica del Gobierno de la Generalitat previa a una futura regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermer\u00eda - 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Y as\u00ed, el Real Decreto 954\/2015 reglament\u00f3 la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y enfermeras. Este Real Decreto ha generado confusi\u00f3n y desconcierto entre los profesionales de los equipos asistenciales a partir de la interpretaci\u00f3n que la enfermer\u00eda ha hecho de sus contenidos y requerimientos.\u00a0 Desde hace un tiempo, el Departamento de Salud ha trabajado para establecer un marco normativo propio para Catalunya que permita superar el callej\u00f3n sin salida generado con la aprobaci\u00f3n del decreto estatal. Un esfuerzo que ha sido compartido con el Colegio de Enfermer\u00eda y el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) a la hora de buscar el consenso y tratar de llegar a acuerdos.\u00a0 El COMT y el CCMC consideran que las relaciones entre enfermeros y m\u00e9dicos deben venir dadas por el esp\u00edritu del trabajo en equipo y para mantener la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia profesional, y con respecto del marco normativo. En este sentido, la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que la responsabilidad del diagn\u00f3stico y la propuesta de tratamiento son competencia y responsabilidad del m\u00e9dico.\u00a0 A partir de la revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermer\u00eda en algunos pa\u00edses de nuestro entorno, hemos comprobado que se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad cl\u00ednica del paciente, la formaci\u00f3n espec\u00edfica y la acreditaci\u00f3n, y se ha procurado la implantaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica en los centros sanitarios de forma progresiva. Y estos son elementos esenciales que deber\u00edan guiar una futura regulaci\u00f3n en Catalunya.\u00a0 Sin embargo, despu\u00e9s de meses de trabajo, finalmente, el Departamento de Salud ha abierto un tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previo a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de decreto, en el que incluye una memoria justificativa que, a pesar de los esfuerzos para encontrar una soluci\u00f3n legal basada en el acuerdo entre profesionales, hace adivinar que no se pretenden reflejar en la futura norma aspectos que, desde el colectivo m\u00e9dico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad cl\u00ednica de los pacientes y, en su caso, la seguridad jur\u00eddica de los profesionales, y que han sido puntos b\u00e1sicos de las aportaciones que las corporaciones m\u00e9dicas hemos hecho al Departamento de Salud.\u00a0 El COMT y el CCMC consideramos que la indicaci\u00f3n de cualquier medicamento, est\u00e9 o no sujeto a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, requiere una formaci\u00f3n b\u00e1sica y tambi\u00e9n espec\u00edfica debidamente acreditada por parte del profesional responsable. 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