{"id":7349,"date":"2020-04-09T09:13:09","date_gmt":"2020-04-09T09:13:09","guid":{"rendered":"http:\/\/comt.local\/sense-categoria\/escrito-del-ccmc-a-las-entidades-aseguradoras-sanitarias-de-catalunya\/"},"modified":"2020-04-09T09:13:09","modified_gmt":"2020-04-09T09:13:09","slug":"escrito-del-ccmc-a-las-entidades-aseguradoras-sanitarias-de-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comt.cat\/es\/escrito-del-ccmc-a-las-entidades-aseguradoras-sanitarias-de-catalunya\/","title":{"rendered":"Escrito del CCMC a las Entidades Aseguradoras Sanitarias de Catalunya"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; padding: 10px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/CCMClogo2.jpg\" width=\"125\" \/><\/p>\n<p>El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma except\u00faa expresamente la prohibici\u00f3n de cierre a los establecimientos m\u00e9dicos, y confirma la Orden 310\/2020 de 31 de marzo que establece como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>La normativa consecuencia del estado de alarma estatal y auton\u00f3mica, ordena que hay que limitar la atenci\u00f3n m\u00e9dica s\u00f3lo a los procesos agudos, urgentes o aquellos que el profesional entienda aut\u00f3nomamente que no son inaplazables, ponderando en cada caso el riesgo-beneficio para la salud de paciente y del profesional. Por lo tanto, los establecimientos m\u00e9dicos estar\u00e1n abiertos s\u00f3lo para prestar la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que puedan tener una evoluci\u00f3n desfavorable si se demora su tratamiento.<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido necesario implantar medidas extraordinarias organizativas y preventivas que eviten el riesgo de contagio y la propagaci\u00f3n del virus, evitando los desplazamientos no urgentes y facilitando el ahorro de material de protecci\u00f3n, que como es conocido, es muy escaso. Por ello, se ha declarado prioritario el trabajo a distancia (con cualquier medio de transmisi\u00f3n de voz y\/o imagen, o mensajer\u00eda electr\u00f3nica) mientras sea posible y no sea imprescindible la visita presencial del paciente, circunstancia que cada m\u00e9dico debe valorar caso a caso.<\/p>\n<p>Ante esta nueva situaci\u00f3n de orientar la actividad asistencial, los actos que se hagan a distancia son tambi\u00e9n actos m\u00e9dicos, como lo son los presenciales, y por lo tanto, entendemos que ser\u00e1n igualmente facturables con los mismos criterios que un acto presencial.<\/p>\n<p>Y cuando no sea posible la atenci\u00f3n a distancia en las condiciones indicadas, ser\u00e1 necesaria una reprogramaci\u00f3n de las visitas con el posterior aumento de la actividad asistencial cuando finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>Dadas estas circunstancias, los m\u00e9dicos y m\u00e9dicas que trabajan en la medicina privada se ven abocados a reorganizar temporalmente sus servicios de diferentes formas:<\/p>\n<p>1. Si las condiciones profesionales, el \u00e1mbito de trabajo y la especialidad no permite teletrabajo y la opci\u00f3n es el cierre provisional, se acoger\u00e1n, a pesar de las dificultades legales existentes, a las medidas laborales pertinentes.<\/p>\n<p>2. Grupos de profesionales y centros que por razones espec\u00edficas, \u00e1mbito de trabajo y especialidades se ven abocados a mantener una estructura organizativa abierta y, por tanto, ven en peligro el poder mantener los servicios desde la perspectiva econ\u00f3mica. El marco legal vigente obliga a mantener los servicios, a pesar de la falta de pacientes debido a las condiciones de restricci\u00f3n de movilidad (patolog\u00eda no urgente reprogramable) y la falta de material de protecci\u00f3n para los profesionales y los propios pacientes. En algunos casos, cuando el ejercicio profesional y la especialidad lo permita, utilizar\u00e1n el teletrabajo, con la correspondiente facturaci\u00f3n de su actividad, a pesar de disminuir de manera muy importante los recursos econ\u00f3micos que de hecho no permiten mantener econ\u00f3micamente el centro abierto.<\/p>\n<p>Es notorio que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, como tal, requiere decidir medidas excepcionales con la colaboraci\u00f3n y asunci\u00f3n de responsabilidades por todas las partes (aseguradoras, m\u00e9dicos, centros, pacientes, corporaciones profesionales, etc&#8230;)<\/p>\n<p>En este sentido, desde los colegios profesionales estamos habilitando, por ejemplo, medidas excepcionales como son la exenci\u00f3n de cuotas, apoyo jur\u00eddico espec\u00edfico de car\u00e1cter profesional y laboral, servicios financieros con ventajas, o apoyo social y psicol\u00f3gico cuando sea necesario para el colegiado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n creemos que las entidades de seguros de salud deber\u00edan activar medidas singulares y excepcionales para que el decremento de la actividad asistencial no perjudique gravemente los recursos de los m\u00e9dicos y centros donde trabajan y ponga en riesgo su continuidad al finalizar estado de alarma.<\/p>\n<p>Es por ello que planteamos a las entidades aseguradoras lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Abonar, tan pronto como sea posible, los honorarios ya facturados y que est\u00e1n pendientes.<\/li>\n<li>Ajustar plazos de pago a 30 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la factura por honorarios devengados a partir del mes de abril.<\/li>\n<li>Establecer un criterio de pago excepcional durante la duraci\u00f3n del decreto de alarma y \/ o de levantamiento de las medidas restrictivas que con f\u00f3rmulas que satisfagan a todas las partes, est\u00e9n en la l\u00ednea de garantizar al profesional un ingreso del 60-70% de la media mensual facturada en los seis meses anteriores para mantener la consulta, despacho profesional, urgencias o el centro sanitario abierto de acuerdo con el n\u00famero de profesionales que trabajan.<\/li>\n<li>Una alternativa, debido al previsible incremento de actividad en el tercer y cuarto trimestre de este a\u00f1o, es que teniendo como referencia la facturaci\u00f3n realizada el 4\u00ba trimestre de 2019, se pudiera avanzar una facturaci\u00f3n a cuenta por un importe del 50% de la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2019, a compensar en la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2020 con las garant\u00edas que correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta facturaci\u00f3n para tener el centro abierto y el adelanto de la facturaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre debe permitir mantener las estructuras m\u00e9dicas (costes fijos) y a la vez garantizar el mantenimiento del servicio en un futuro inmediato.<\/p>\n<p>El momento es excepcional y el sector privado debe asumir su responsabilidad y cohesi\u00f3n dado que, como es bien conocido, da cobertura a m\u00e1s del 25% de la poblaci\u00f3n en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, le agradeceremos que tan pronto como le sea posible, nos da respuestas a nuestras peticiones para poder informar a los m\u00e9dicos que trabajan en el sector.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/Firma4presisCOMsCat.png\" \/><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; padding: 10px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/CCMClogo2.jpg\" width=\"125\" \/><\/p>\n<p>El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma except\u00faa expresamente la prohibici\u00f3n de cierre a los establecimientos m\u00e9dicos, y confirma la Orden 310\/2020 de 31 de marzo que establece como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>La normativa consecuencia del estado de alarma estatal y auton\u00f3mica, ordena que hay que limitar la atenci\u00f3n m\u00e9dica s\u00f3lo a los procesos agudos, urgentes o aquellos que el profesional entienda aut\u00f3nomamente que no son inaplazables, ponderando en cada caso el riesgo-beneficio para la salud de paciente y del profesional. Por lo tanto, los establecimientos m\u00e9dicos estar\u00e1n abiertos s\u00f3lo para prestar la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que puedan tener una evoluci\u00f3n desfavorable si se demora su tratamiento.<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido necesario implantar medidas extraordinarias organizativas y preventivas que eviten el riesgo de contagio y la propagaci\u00f3n del virus, evitando los desplazamientos no urgentes y facilitando el ahorro de material de protecci\u00f3n, que como es conocido, es muy escaso. Por ello, se ha declarado prioritario el trabajo a distancia (con cualquier medio de transmisi\u00f3n de voz y\/o imagen, o mensajer\u00eda electr\u00f3nica) mientras sea posible y no sea imprescindible la visita presencial del paciente, circunstancia que cada m\u00e9dico debe valorar caso a caso.<\/p>\n<p>Ante esta nueva situaci\u00f3n de orientar la actividad asistencial, los actos que se hagan a distancia son tambi\u00e9n actos m\u00e9dicos, como lo son los presenciales, y por lo tanto, entendemos que ser\u00e1n igualmente facturables con los mismos criterios que un acto presencial.<\/p>\n<p>Y cuando no sea posible la atenci\u00f3n a distancia en las condiciones indicadas, ser\u00e1 necesaria una reprogramaci\u00f3n de las visitas con el posterior aumento de la actividad asistencial cuando finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>Dadas estas circunstancias, los m\u00e9dicos y m\u00e9dicas que trabajan en la medicina privada se ven abocados a reorganizar temporalmente sus servicios de diferentes formas:<\/p>\n<p>1. 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En algunos casos, cuando el ejercicio profesional y la especialidad lo permita, utilizar\u00e1n el teletrabajo, con la correspondiente facturaci\u00f3n de su actividad, a pesar de disminuir de manera muy importante los recursos econ\u00f3micos que de hecho no permiten mantener econ\u00f3micamente el centro abierto.<\/p>\n<p>Es notorio que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, como tal, requiere decidir medidas excepcionales con la colaboraci\u00f3n y asunci\u00f3n de responsabilidades por todas las partes (aseguradoras, m\u00e9dicos, centros, pacientes, corporaciones profesionales, etc&#8230;)<\/p>\n<p>En este sentido, desde los colegios profesionales estamos habilitando, por ejemplo, medidas excepcionales como son la exenci\u00f3n de cuotas, apoyo jur\u00eddico espec\u00edfico de car\u00e1cter profesional y laboral, servicios financieros con ventajas, o apoyo social y psicol\u00f3gico cuando sea necesario para el colegiado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n creemos que las entidades de seguros de salud deber\u00edan activar medidas singulares y excepcionales para que el decremento de la actividad asistencial no perjudique gravemente los recursos de los m\u00e9dicos y centros donde trabajan y ponga en riesgo su continuidad al finalizar estado de alarma.<\/p>\n<p>Es por ello que planteamos a las entidades aseguradoras lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Abonar, tan pronto como sea posible, los honorarios ya facturados y que est\u00e1n pendientes.<\/li>\n<li>Ajustar plazos de pago a 30 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la factura por honorarios devengados a partir del mes de abril.<\/li>\n<li>Establecer un criterio de pago excepcional durante la duraci\u00f3n del decreto de alarma y \/ o de levantamiento de las medidas restrictivas que con f\u00f3rmulas que satisfagan a todas las partes, est\u00e9n en la l\u00ednea de garantizar al profesional un ingreso del 60-70% de la media mensual facturada en los seis meses anteriores para mantener la consulta, despacho profesional, urgencias o el centro sanitario abierto de acuerdo con el n\u00famero de profesionales que trabajan.<\/li>\n<li>Una alternativa, debido al previsible incremento de actividad en el tercer y cuarto trimestre de este a\u00f1o, es que teniendo como referencia la facturaci\u00f3n realizada el 4\u00ba trimestre de 2019, se pudiera avanzar una facturaci\u00f3n a cuenta por un importe del 50% de la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2019, a compensar en la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2020 con las garant\u00edas que correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta facturaci\u00f3n para tener el centro abierto y el adelanto de la facturaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre debe permitir mantener las estructuras m\u00e9dicas (costes fijos) y a la vez garantizar el mantenimiento del servicio en un futuro inmediato.<\/p>\n<p>El momento es excepcional y el sector privado debe asumir su responsabilidad y cohesi\u00f3n dado que, como es bien conocido, da cobertura a m\u00e1s del 25% de la poblaci\u00f3n en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, le agradeceremos que tan pronto como le sea posible, nos da respuestas a nuestras peticiones para poder informar a los m\u00e9dicos que trabajan en el sector.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/Firma4presisCOMsCat.png\" \/><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[276],"tags":[],"class_list":["post-7349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comt-noticias"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Escrito del CCMC a las Entidades Aseguradoras Sanitarias de Catalunya - COMT<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Escrito del CCMC a las Entidades Aseguradoras Sanitarias de Catalunya - COMT\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma except\u00faa expresamente la prohibici\u00f3n de cierre a los establecimientos m\u00e9dicos, y confirma la Orden 310\/2020 de 31 de marzo que establece como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. 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Por ello, se ha declarado prioritario el trabajo a distancia (con cualquier medio de transmisi\u00f3n de voz y\/o imagen, o mensajer\u00eda electr\u00f3nica) mientras sea posible y no sea imprescindible la visita presencial del paciente, circunstancia que cada m\u00e9dico debe valorar caso a caso. Ante esta nueva situaci\u00f3n de orientar la actividad asistencial, los actos que se hagan a distancia son tambi\u00e9n actos m\u00e9dicos, como lo son los presenciales, y por lo tanto, entendemos que ser\u00e1n igualmente facturables con los mismos criterios que un acto presencial. Y cuando no sea posible la atenci\u00f3n a distancia en las condiciones indicadas, ser\u00e1 necesaria una reprogramaci\u00f3n de las visitas con el posterior aumento de la actividad asistencial cuando finalice el estado de alarma. Dadas estas circunstancias, los m\u00e9dicos y m\u00e9dicas que trabajan en la medicina privada se ven abocados a reorganizar temporalmente sus servicios de diferentes formas: 1. Si las condiciones profesionales, el \u00e1mbito de trabajo y la especialidad no permite teletrabajo y la opci\u00f3n es el cierre provisional, se acoger\u00e1n, a pesar de las dificultades legales existentes, a las medidas laborales pertinentes. 2. Grupos de profesionales y centros que por razones espec\u00edficas, \u00e1mbito de trabajo y especialidades se ven abocados a mantener una estructura organizativa abierta y, por tanto, ven en peligro el poder mantener los servicios desde la perspectiva econ\u00f3mica. El marco legal vigente obliga a mantener los servicios, a pesar de la falta de pacientes debido a las condiciones de restricci\u00f3n de movilidad (patolog\u00eda no urgente reprogramable) y la falta de material de protecci\u00f3n para los profesionales y los propios pacientes. En algunos casos, cuando el ejercicio profesional y la especialidad lo permita, utilizar\u00e1n el teletrabajo, con la correspondiente facturaci\u00f3n de su actividad, a pesar de disminuir de manera muy importante los recursos econ\u00f3micos que de hecho no permiten mantener econ\u00f3micamente el centro abierto. Es notorio que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, como tal, requiere decidir medidas excepcionales con la colaboraci\u00f3n y asunci\u00f3n de responsabilidades por todas las partes (aseguradoras, m\u00e9dicos, centros, pacientes, corporaciones profesionales, etc...) En este sentido, desde los colegios profesionales estamos habilitando, por ejemplo, medidas excepcionales como son la exenci\u00f3n de cuotas, apoyo jur\u00eddico espec\u00edfico de car\u00e1cter profesional y laboral, servicios financieros con ventajas, o apoyo social y psicol\u00f3gico cuando sea necesario para el colegiado. Tambi\u00e9n creemos que las entidades de seguros de salud deber\u00edan activar medidas singulares y excepcionales para que el decremento de la actividad asistencial no perjudique gravemente los recursos de los m\u00e9dicos y centros donde trabajan y ponga en riesgo su continuidad al finalizar estado de alarma. Es por ello que planteamos a las entidades aseguradoras lo siguiente:  Abonar, tan pronto como sea posible, los honorarios ya facturados y que est\u00e1n pendientes. Ajustar plazos de pago a 30 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la factura por honorarios devengados a partir del mes de abril. Establecer un criterio de pago excepcional durante la duraci\u00f3n del decreto de alarma y \/ o de levantamiento de las medidas restrictivas que con f\u00f3rmulas que satisfagan a todas las partes, est\u00e9n en la l\u00ednea de garantizar al profesional un ingreso del 60-70% de la media mensual facturada en los seis meses anteriores para mantener la consulta, despacho profesional, urgencias o el centro sanitario abierto de acuerdo con el n\u00famero de profesionales que trabajan. Una alternativa, debido al previsible incremento de actividad en el tercer y cuarto trimestre de este a\u00f1o, es que teniendo como referencia la facturaci\u00f3n realizada el 4\u00ba trimestre de 2019, se pudiera avanzar una facturaci\u00f3n a cuenta por un importe del 50% de la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2019, a compensar en la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2020 con las garant\u00edas que correspondan.  Esta facturaci\u00f3n para tener el centro abierto y el adelanto de la facturaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre debe permitir mantener las estructuras m\u00e9dicas (costes fijos) y a la vez garantizar el mantenimiento del servicio en un futuro inmediato. El momento es excepcional y el sector privado debe asumir su responsabilidad y cohesi\u00f3n dado que, como es bien conocido, da cobertura a m\u00e1s del 25% de la poblaci\u00f3n en Catalu\u00f1a. As\u00ed pues, le agradeceremos que tan pronto como le sea posible, nos da respuestas a nuestras peticiones para poder informar a los m\u00e9dicos que trabajan en el sector. 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La normativa consecuencia del estado de alarma estatal y auton\u00f3mica, ordena que hay que limitar la atenci\u00f3n m\u00e9dica s\u00f3lo a los procesos agudos, urgentes o aquellos que el profesional entienda aut\u00f3nomamente que no son inaplazables, ponderando en cada caso el riesgo-beneficio para la salud de paciente y del profesional. Por lo tanto, los establecimientos m\u00e9dicos estar\u00e1n abiertos s\u00f3lo para prestar la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que puedan tener una evoluci\u00f3n desfavorable si se demora su tratamiento. En consecuencia, ha sido necesario implantar medidas extraordinarias organizativas y preventivas que eviten el riesgo de contagio y la propagaci\u00f3n del virus, evitando los desplazamientos no urgentes y facilitando el ahorro de material de protecci\u00f3n, que como es conocido, es muy escaso. Por ello, se ha declarado prioritario el trabajo a distancia (con cualquier medio de transmisi\u00f3n de voz y\/o imagen, o mensajer\u00eda electr\u00f3nica) mientras sea posible y no sea imprescindible la visita presencial del paciente, circunstancia que cada m\u00e9dico debe valorar caso a caso. Ante esta nueva situaci\u00f3n de orientar la actividad asistencial, los actos que se hagan a distancia son tambi\u00e9n actos m\u00e9dicos, como lo son los presenciales, y por lo tanto, entendemos que ser\u00e1n igualmente facturables con los mismos criterios que un acto presencial. Y cuando no sea posible la atenci\u00f3n a distancia en las condiciones indicadas, ser\u00e1 necesaria una reprogramaci\u00f3n de las visitas con el posterior aumento de la actividad asistencial cuando finalice el estado de alarma. Dadas estas circunstancias, los m\u00e9dicos y m\u00e9dicas que trabajan en la medicina privada se ven abocados a reorganizar temporalmente sus servicios de diferentes formas: 1. Si las condiciones profesionales, el \u00e1mbito de trabajo y la especialidad no permite teletrabajo y la opci\u00f3n es el cierre provisional, se acoger\u00e1n, a pesar de las dificultades legales existentes, a las medidas laborales pertinentes. 2. Grupos de profesionales y centros que por razones espec\u00edficas, \u00e1mbito de trabajo y especialidades se ven abocados a mantener una estructura organizativa abierta y, por tanto, ven en peligro el poder mantener los servicios desde la perspectiva econ\u00f3mica. El marco legal vigente obliga a mantener los servicios, a pesar de la falta de pacientes debido a las condiciones de restricci\u00f3n de movilidad (patolog\u00eda no urgente reprogramable) y la falta de material de protecci\u00f3n para los profesionales y los propios pacientes. En algunos casos, cuando el ejercicio profesional y la especialidad lo permita, utilizar\u00e1n el teletrabajo, con la correspondiente facturaci\u00f3n de su actividad, a pesar de disminuir de manera muy importante los recursos econ\u00f3micos que de hecho no permiten mantener econ\u00f3micamente el centro abierto. Es notorio que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, como tal, requiere decidir medidas excepcionales con la colaboraci\u00f3n y asunci\u00f3n de responsabilidades por todas las partes (aseguradoras, m\u00e9dicos, centros, pacientes, corporaciones profesionales, etc...) En este sentido, desde los colegios profesionales estamos habilitando, por ejemplo, medidas excepcionales como son la exenci\u00f3n de cuotas, apoyo jur\u00eddico espec\u00edfico de car\u00e1cter profesional y laboral, servicios financieros con ventajas, o apoyo social y psicol\u00f3gico cuando sea necesario para el colegiado. Tambi\u00e9n creemos que las entidades de seguros de salud deber\u00edan activar medidas singulares y excepcionales para que el decremento de la actividad asistencial no perjudique gravemente los recursos de los m\u00e9dicos y centros donde trabajan y ponga en riesgo su continuidad al finalizar estado de alarma. Es por ello que planteamos a las entidades aseguradoras lo siguiente:  Abonar, tan pronto como sea posible, los honorarios ya facturados y que est\u00e1n pendientes. Ajustar plazos de pago a 30 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la factura por honorarios devengados a partir del mes de abril. Establecer un criterio de pago excepcional durante la duraci\u00f3n del decreto de alarma y \/ o de levantamiento de las medidas restrictivas que con f\u00f3rmulas que satisfagan a todas las partes, est\u00e9n en la l\u00ednea de garantizar al profesional un ingreso del 60-70% de la media mensual facturada en los seis meses anteriores para mantener la consulta, despacho profesional, urgencias o el centro sanitario abierto de acuerdo con el n\u00famero de profesionales que trabajan. Una alternativa, debido al previsible incremento de actividad en el tercer y cuarto trimestre de este a\u00f1o, es que teniendo como referencia la facturaci\u00f3n realizada el 4\u00ba trimestre de 2019, se pudiera avanzar una facturaci\u00f3n a cuenta por un importe del 50% de la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2019, a compensar en la facturaci\u00f3n del 4\u00ba trimestre de 2020 con las garant\u00edas que correspondan.  Esta facturaci\u00f3n para tener el centro abierto y el adelanto de la facturaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre debe permitir mantener las estructuras m\u00e9dicas (costes fijos) y a la vez garantizar el mantenimiento del servicio en un futuro inmediato. El momento es excepcional y el sector privado debe asumir su responsabilidad y cohesi\u00f3n dado que, como es bien conocido, da cobertura a m\u00e1s del 25% de la poblaci\u00f3n en Catalu\u00f1a. As\u00ed pues, le agradeceremos que tan pronto como le sea posible, nos da respuestas a nuestras peticiones para poder informar a los m\u00e9dicos que trabajan en el sector. Atentamente, \u00a0  \u00a0","og_url":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/","og_site_name":"COMT","article_published_time":"2020-04-09T09:13:09+00:00","author":"comt","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"comt","Tiempo de lectura":"5 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/"},"author":{"name":"comt","@id":"https:\/\/comt.cat\/#\/schema\/person\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee"},"headline":"Escrito del CCMC a las Entidades Aseguradoras Sanitarias de Catalunya","datePublished":"2020-04-09T09:13:09+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/"},"wordCount":940,"commentCount":0,"articleSection":["Noticias del COMT"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/","url":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/","name":"Escrito del CCMC a las Entidades Aseguradoras Sanitarias de Catalunya - COMT","isPartOf":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/#website"},"datePublished":"2020-04-09T09:13:09+00:00","author":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/#\/schema\/person\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/comt.cat\/escrit-del-ccmc-a-les-entitats-d-assegurances-sanitaries-de-catalunya\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/comt.cat\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Escrito del CCMC a las Entidades Aseguradoras Sanitarias de Catalunya"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/comt.cat\/#website","url":"https:\/\/comt.cat\/","name":"COMT","description":"Col\u00b7legi de Metges de Tarragona","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/comt.cat\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/comt.cat\/#\/schema\/person\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee","name":"comt","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4973b6e675aecb45ab4d3cc8daea28d3f2f37d475c99290bc0b7e7fcc73af7be?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4973b6e675aecb45ab4d3cc8daea28d3f2f37d475c99290bc0b7e7fcc73af7be?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4973b6e675aecb45ab4d3cc8daea28d3f2f37d475c99290bc0b7e7fcc73af7be?s=96&d=mm&r=g","caption":"comt"},"url":"https:\/\/comt.cat\/es\/author\/comt\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/comt.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}