{"id":7594,"date":"2020-05-27T10:44:22","date_gmt":"2020-05-27T10:44:22","guid":{"rendered":"http:\/\/comt.local\/sense-categoria\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/"},"modified":"2020-05-27T10:44:22","modified_gmt":"2020-05-27T10:44:22","slug":"el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/","title":{"rendered":"El CGCOM expresa su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo General de Colegios Oficiales de M\u00e9dicos (CGCOM) expresa su satisfacci\u00f3n ante la aprobaci\u00f3n, por parte del Consejo de Ministros, para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios sean considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante el ejercicio de su profesi\u00f3n, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contra\u00eddo la enfermedad.<\/p>\n<p>Esta medida, publicada en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/27\/pdfs\/BOE-A-2020-5315.pdf\" rel=\"alternate\">Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE)<\/a>, es un \u00e9xito para la corporaci\u00f3n que responde a la <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/comunicado_cgcom_sobre_calificacion_de_enfermedad_profesional_05_05_2020.pdf\" rel=\"alternate\">petici\u00f3n <\/a>expresada por el CGCOM el pasado d\u00eda 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/carta_ministro_de_sanidad_04_05_20.pdf\" rel=\"alternate\">Sanidad<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/carta_ministra_de_trabajo_04_05_20.pdf\" rel=\"alternate\">Trabajo <\/a>el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificaci\u00f3n de \u201cenfermedad profesional\u201d, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protecci\u00f3n en sus prestaciones de todo tipo, no se\u00f1aladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n contaba con el respaldo de un <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/informe_sobre_calificacion_como_contingencia_profesional.pdf\" rel=\"alternate\">informe <\/a>de los servicios jur\u00eddicos del CGCOM, y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de M\u00e9dicos de Espa\u00f1a, en su reuni\u00f3n llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en l\u00ednea con la de otras instituciones como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y servicios sanitarios.<\/p>\n<p>Con anterioridad a esta <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/np_solicitud_profesion_de_riesgo_a_ministros_de_sanidad_y_trabajo_30_04_2020.pdf\" rel=\"alternate\">petici\u00f3n<\/a>, el CGCOM env\u00edo tambi\u00e9n a los titulares de las carteras de Sanidad y Trabajo sendas misivas para solicitar que la profesi\u00f3n m\u00e9dica fuera declarada profesi\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p><strong>Ser\u00e1n accidentes de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la ministra, esta acreditaci\u00f3n como accidente de trabajo se \u00abhar\u00e1 a todos los efectos y as\u00ed se acreditar\u00e1 por parte de los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral\u00bb. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que as\u00ed se acredite por los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral.<\/p>\n<p>En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n que la causa de muerte es accidente de trabajo, \u00absiempre que se produzca dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad\u00bb.<\/p>\n<p>Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Recogido en el BOE<\/strong><\/p>\n<p>Entre varias medidas aprobadas en diferentes \u00e1mbitos, se ampl\u00eda la cobertura al personal sanitario, seg\u00fan se recoge en el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 9 se regula la consideraci\u00f3n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.<\/p>\n<p>1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesi\u00f3n, hayan contra\u00eddo el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando as\u00ed se acredite por los servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerar\u00e1n derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>2. Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deber\u00e1 haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.<\/p>\n<p>3. En los casos de fallecimiento, se considerar\u00e1 que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.<\/p>\n<p>Entrada en vigor: 28\/05\/2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General de Colegios Oficiales de M\u00e9dicos (CGCOM) expresa su satisfacci\u00f3n ante la aprobaci\u00f3n, por parte del Consejo de Ministros, para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios sean considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante el ejercicio de su profesi\u00f3n, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contra\u00eddo la enfermedad.<\/p>\n<p>Esta medida, publicada en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/27\/pdfs\/BOE-A-2020-5315.pdf\" rel=\"alternate\">Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE)<\/a>, es un \u00e9xito para la corporaci\u00f3n que responde a la <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/comunicado_cgcom_sobre_calificacion_de_enfermedad_profesional_05_05_2020.pdf\" rel=\"alternate\">petici\u00f3n <\/a>expresada por el CGCOM el pasado d\u00eda 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/carta_ministro_de_sanidad_04_05_20.pdf\" rel=\"alternate\">Sanidad<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/carta_ministra_de_trabajo_04_05_20.pdf\" rel=\"alternate\">Trabajo <\/a>el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificaci\u00f3n de \u201cenfermedad profesional\u201d, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protecci\u00f3n en sus prestaciones de todo tipo, no se\u00f1aladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n contaba con el respaldo de un <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/informe_sobre_calificacion_como_contingencia_profesional.pdf\" rel=\"alternate\">informe <\/a>de los servicios jur\u00eddicos del CGCOM, y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de M\u00e9dicos de Espa\u00f1a, en su reuni\u00f3n llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en l\u00ednea con la de otras instituciones como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y servicios sanitarios.<\/p>\n<p>Con anterioridad a esta <a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/np_solicitud_profesion_de_riesgo_a_ministros_de_sanidad_y_trabajo_30_04_2020.pdf\" rel=\"alternate\">petici\u00f3n<\/a>, el CGCOM env\u00edo tambi\u00e9n a los titulares de las carteras de Sanidad y Trabajo sendas misivas para solicitar que la profesi\u00f3n m\u00e9dica fuera declarada profesi\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p><strong>Ser\u00e1n accidentes de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la ministra, esta acreditaci\u00f3n como accidente de trabajo se \u00abhar\u00e1 a todos los efectos y as\u00ed se acreditar\u00e1 por parte de los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral\u00bb. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que as\u00ed se acredite por los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral.<\/p>\n<p>En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n que la causa de muerte es accidente de trabajo, \u00absiempre que se produzca dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad\u00bb.<\/p>\n<p>Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Recogido en el BOE<\/strong><\/p>\n<p>Entre varias medidas aprobadas en diferentes \u00e1mbitos, se ampl\u00eda la cobertura al personal sanitario, seg\u00fan se recoge en el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 9 se regula la consideraci\u00f3n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.<\/p>\n<p>1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesi\u00f3n, hayan contra\u00eddo el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando as\u00ed se acredite por los servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerar\u00e1n derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>2. Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deber\u00e1 haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.<\/p>\n<p>3. En los casos de fallecimiento, se considerar\u00e1 que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.<\/p>\n<p>Entrada en vigor: 28\/05\/2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[276],"tags":[],"class_list":["post-7594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comt-noticias"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>El CGCOM expresa su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo - COMT<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El CGCOM expresa su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo - COMT\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El Consejo General de Colegios Oficiales de M\u00e9dicos (CGCOM) expresa su satisfacci\u00f3n ante la aprobaci\u00f3n, por parte del Consejo de Ministros, para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios sean considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante el ejercicio de su profesi\u00f3n, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contra\u00eddo la enfermedad. 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Una solicitud en l\u00ednea con la de otras instituciones como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y servicios sanitarios. Con anterioridad a esta petici\u00f3n, el CGCOM env\u00edo tambi\u00e9n a los titulares de las carteras de Sanidad y Trabajo sendas misivas para solicitar que la profesi\u00f3n m\u00e9dica fuera declarada profesi\u00f3n de riesgo. Ser\u00e1n accidentes de trabajo Seg\u00fan la ministra, esta acreditaci\u00f3n como accidente de trabajo se &quot;har\u00e1 a todos los efectos y as\u00ed se acreditar\u00e1 por parte de los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral&quot;. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que as\u00ed se acredite por los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral. En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n que la causa de muerte es accidente de trabajo, &quot;siempre que se produzca dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad&quot;. Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores. Recogido en el BOE Entre varias medidas aprobadas en diferentes \u00e1mbitos, se ampl\u00eda la cobertura al personal sanitario, seg\u00fan se recoge en el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. As\u00ed, en el art\u00edculo 9 se regula la consideraci\u00f3n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesi\u00f3n, hayan contra\u00eddo el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando as\u00ed se acredite por los servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerar\u00e1n derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. 2. Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deber\u00e1 haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. 3. En los casos de fallecimiento, se considerar\u00e1 que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores. 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Esta medida, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), es un \u00e9xito para la corporaci\u00f3n que responde a la petici\u00f3n expresada por el CGCOM el pasado d\u00eda 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificaci\u00f3n de \u201cenfermedad profesional\u201d, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protecci\u00f3n en sus prestaciones de todo tipo, no se\u00f1aladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales. La petici\u00f3n contaba con el respaldo de un informe de los servicios jur\u00eddicos del CGCOM, y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de M\u00e9dicos de Espa\u00f1a, en su reuni\u00f3n llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en l\u00ednea con la de otras instituciones como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y servicios sanitarios. Con anterioridad a esta petici\u00f3n, el CGCOM env\u00edo tambi\u00e9n a los titulares de las carteras de Sanidad y Trabajo sendas misivas para solicitar que la profesi\u00f3n m\u00e9dica fuera declarada profesi\u00f3n de riesgo. Ser\u00e1n accidentes de trabajo Seg\u00fan la ministra, esta acreditaci\u00f3n como accidente de trabajo se \"har\u00e1 a todos los efectos y as\u00ed se acreditar\u00e1 por parte de los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral\". Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que as\u00ed se acredite por los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Salud Laboral. En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n que la causa de muerte es accidente de trabajo, \"siempre que se produzca dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad\". Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores. Recogido en el BOE Entre varias medidas aprobadas en diferentes \u00e1mbitos, se ampl\u00eda la cobertura al personal sanitario, seg\u00fan se recoge en el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. As\u00ed, en el art\u00edculo 9 se regula la consideraci\u00f3n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesi\u00f3n, hayan contra\u00eddo el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuestos a ese riesgo espec\u00edfico durante la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando as\u00ed se acredite por los servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerar\u00e1n derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. 2. Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deber\u00e1 haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. 3. En los casos de fallecimiento, se considerar\u00e1 que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de car\u00e1cter com\u00fan asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores. Entrada en vigor: 28\/05\/2020.","og_url":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/","og_site_name":"COMT","article_published_time":"2020-05-27T10:44:22+00:00","author":"comt","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"comt","Tiempo de lectura":"4 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/"},"author":{"name":"comt","@id":"https:\/\/comt.cat\/#\/schema\/person\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee"},"headline":"El CGCOM expresa su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo","datePublished":"2020-05-27T10:44:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/"},"wordCount":895,"commentCount":0,"articleSection":["Noticias del COMT"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/","url":"https:\/\/comt.cat\/es\/el-cgcom-expresa-su-satisfaccion-por-la-aprobacion-para-que-los-contagios-y-fallecimientos-por-covid-19-en-sanitarios-sean-accidente-de-trabajo\/","name":"El CGCOM expresa su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo - 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