{"id":8170,"date":"2020-09-17T10:13:07","date_gmt":"2020-09-17T10:13:07","guid":{"rendered":"http:\/\/comt.local\/sense-categoria\/vuelta-a-la-escuela-y-covid-19-tramitacion-de-bajas-medicas-de-los-progenitores-y-justificacion-de-las-aulas-escolares-nota-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-catalunya-ccmc\/"},"modified":"2020-09-17T10:13:07","modified_gmt":"2020-09-17T10:13:07","slug":"vuelta-a-la-escuela-y-covid-19-tramitacion-de-bajas-medicas-de-los-progenitores-y-justificacion-de-las-aulas-escolares-nota-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-catalunya-ccmc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comt.cat\/es\/vuelta-a-la-escuela-y-covid-19-tramitacion-de-bajas-medicas-de-los-progenitores-y-justificacion-de-las-aulas-escolares-nota-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-catalunya-ccmc\/","title":{"rendered":"Vuelta a la escuela y COVID-19: Tramitaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas de los progenitores y justificaci\u00f3n de las aulas escolares. Nota del Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 120px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/CCMC.png\" width=\"50%\" height=\"auto\" \/><\/p>\n<p>Ante el inicio del curso escolar 2020-21 y de la incertidumbre que genera la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada de la pandemia de COVID-19 en Catalunya, muchos padres y madres ya han expresado su preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cuidado de los hijos e hijas cuando \u00e9stos tengan un diagn\u00f3stico positivo o bien cuando sean considerados contactos de un caso positivo y deban cumplir cuarentenas (en los casos m\u00e1s extremos, la situaci\u00f3n general del centro escolar podr\u00eda obligar al su cierre temporal). El Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) quiere hacer algunas consideraciones importantes respecto a aquellas situaciones en las cuales es procedente la tramitaci\u00f3n de una baja m\u00e9dica y aquellas en que, al no existir causa cl\u00ednica, no est\u00e1 justificado y ser\u00eda necesario que las administraciones competentes garantizaran otro tipo de prestaci\u00f3n a padres y madres.<\/p>\n<p>Recordamos que<strong> la tramitaci\u00f3n de una baja m\u00e9dica (incapacidad temporal) es un acto m\u00e9dico que no se puede reducir a simple acto administrativo<\/strong> y que se justifica siempre por criterios cl\u00ednicos. Las bajas se prescriben a las personas trabajadoras en caso de incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica para desarrollar su trabajo, como parte de las medidas terap\u00e9uticas dirigidas a la recuperaci\u00f3n del paciente, o bien como medida profil\u00e1ctica de preservaci\u00f3n de la salud comunitaria.<\/p>\n<p>Recurrir a la baja m\u00e9dica para cualquier otro fin es desvirtuar y devaluar algo que siempre debe ser un acto m\u00e9dico. Incrementa, adem\u00e1s, el volumen de tareas burocr\u00e1ticas que no aportan valor y que restan tiempo a los profesionales y, por lo tanto, recursos a la asistencia. El exceso de burocracia contribuye a la saturaci\u00f3n de los equipos de atenci\u00f3n primaria y es siempre indeseable, pero m\u00e1s especialmente en el momento actual de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>De ning\u00fan modo la baja m\u00e9dica puede convertirse en el recurso utilizado para dar soluci\u00f3n a problemas que no son m\u00e9dicos, sino de car\u00e1cter social y laboral. En estos casos, las necesidades derivadas del cuidado de los hijos e hijas deber\u00edan ser cubiertas con otro tipo de prestaciones, como permisos retribuidos por este concepto (del mismo modo que ya se hace, por ejemplo, en el caso de los permisos de maternidad y paternidad).<\/p>\n<p>En el actual contexto y en relaci\u00f3n con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los centros educativos, padres y madres pueden encontrase ante diferentes situaciones con relaci\u00f3n a sus hijos e hijas que requerir\u00e1n tambi\u00e9n diferentes actuaciones respecto a la tramitaci\u00f3n o no de una baja por incapacidad temporal por parte de los m\u00e9dicos.<\/p>\n<p><strong>1. Si el hijo o hija tiene un diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Los progenitores de hijos o hijas que hayan sido diagnosticados de COVID-19 ser\u00e1n considerados contactos directos de un caso positivo y, en consecuencia, deben cumplir cuarentena, informar a su empresa y presentar la baja m\u00e9dica pertinente. En estos casos, la incapacidad temporal del padre o madre trabajador\/a est\u00e1 justificada por criterios cl\u00ednicos, ya que su baja laboral forma parte de las medidas profil\u00e1cticas para preservar la salud comunitaria.<\/p>\n<p><strong>2. Si el hijo o hija debe cumplir cuarentena de manera preventiva al ser considerado contacto de un caso confirmado de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Si no existe un diagn\u00f3stico positivo, no hay justificaci\u00f3n para una baja m\u00e9dica. En este caso, la soluci\u00f3n que necesitan padres y madres para hacerse cargo del cuidado de sus hijos e hijas se debe prever y articular en un circuito de car\u00e1cter sociolaboral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h4>Ausencias escolares<\/h4>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n es ocasi\u00f3n de recordar que no es responsabilidad de los profesionales m\u00e9dicos la justificaci\u00f3n de las ausencias escolares, tal y como el CCMC ya manifest\u00f3 y argument\u00f3 en la nota <a href=\"https:\/\/www.comb.cat\/cast\/actualitat\/noticies\/noticies_fitxa.aspx?Id=cUWWEdvFnoGSiR4o1BmuaA%3d%3d\" rel=\"alternate\">\u201cLa responsabilidad de la justificaci\u00f3n de las ausencias escolares. El papel principal de los padres y residual de los m\u00e9dicos\u201d<\/a>, de junio de 2019. Esta responsabilidad, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, recae en los tutores legales de los menores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 120px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/CCMC.png\" width=\"50%\" height=\"auto\" \/><\/p>\n<p>Ante el inicio del curso escolar 2020-21 y de la incertidumbre que genera la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada de la pandemia de COVID-19 en Catalunya, muchos padres y madres ya han expresado su preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cuidado de los hijos e hijas cuando \u00e9stos tengan un diagn\u00f3stico positivo o bien cuando sean considerados contactos de un caso positivo y deban cumplir cuarentenas (en los casos m\u00e1s extremos, la situaci\u00f3n general del centro escolar podr\u00eda obligar al su cierre temporal). El Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) quiere hacer algunas consideraciones importantes respecto a aquellas situaciones en las cuales es procedente la tramitaci\u00f3n de una baja m\u00e9dica y aquellas en que, al no existir causa cl\u00ednica, no est\u00e1 justificado y ser\u00eda necesario que las administraciones competentes garantizaran otro tipo de prestaci\u00f3n a padres y madres.<\/p>\n<p>Recordamos que<strong> la tramitaci\u00f3n de una baja m\u00e9dica (incapacidad temporal) es un acto m\u00e9dico que no se puede reducir a simple acto administrativo<\/strong> y que se justifica siempre por criterios cl\u00ednicos. 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En estos casos, las necesidades derivadas del cuidado de los hijos e hijas deber\u00edan ser cubiertas con otro tipo de prestaciones, como permisos retribuidos por este concepto (del mismo modo que ya se hace, por ejemplo, en el caso de los permisos de maternidad y paternidad).<\/p>\n<p>En el actual contexto y en relaci\u00f3n con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los centros educativos, padres y madres pueden encontrase ante diferentes situaciones con relaci\u00f3n a sus hijos e hijas que requerir\u00e1n tambi\u00e9n diferentes actuaciones respecto a la tramitaci\u00f3n o no de una baja por incapacidad temporal por parte de los m\u00e9dicos.<\/p>\n<p><strong>1. Si el hijo o hija tiene un diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Los progenitores de hijos o hijas que hayan sido diagnosticados de COVID-19 ser\u00e1n considerados contactos directos de un caso positivo y, en consecuencia, deben cumplir cuarentena, informar a su empresa y presentar la baja m\u00e9dica pertinente. En estos casos, la incapacidad temporal del padre o madre trabajador\/a est\u00e1 justificada por criterios cl\u00ednicos, ya que su baja laboral forma parte de las medidas profil\u00e1cticas para preservar la salud comunitaria.<\/p>\n<p><strong>2. Si el hijo o hija debe cumplir cuarentena de manera preventiva al ser considerado contacto de un caso confirmado de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Si no existe un diagn\u00f3stico positivo, no hay justificaci\u00f3n para una baja m\u00e9dica. En este caso, la soluci\u00f3n que necesitan padres y madres para hacerse cargo del cuidado de sus hijos e hijas se debe prever y articular en un circuito de car\u00e1cter sociolaboral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h4>Ausencias escolares<\/h4>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n es ocasi\u00f3n de recordar que no es responsabilidad de los profesionales m\u00e9dicos la justificaci\u00f3n de las ausencias escolares, tal y como el CCMC ya manifest\u00f3 y argument\u00f3 en la nota <a href=\"https:\/\/www.comb.cat\/cast\/actualitat\/noticies\/noticies_fitxa.aspx?Id=cUWWEdvFnoGSiR4o1BmuaA%3d%3d\" rel=\"alternate\">\u201cLa responsabilidad de la justificaci\u00f3n de las ausencias escolares. El papel principal de los padres y residual de los m\u00e9dicos\u201d<\/a>, de junio de 2019. 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Recurrir a la baja m\u00e9dica para cualquier otro fin es desvirtuar y devaluar algo que siempre debe ser un acto m\u00e9dico. Incrementa, adem\u00e1s, el volumen de tareas burocr\u00e1ticas que no aportan valor y que restan tiempo a los profesionales y, por lo tanto, recursos a la asistencia. El exceso de burocracia contribuye a la saturaci\u00f3n de los equipos de atenci\u00f3n primaria y es siempre indeseable, pero m\u00e1s especialmente en el momento actual de emergencia sanitaria. De ning\u00fan modo la baja m\u00e9dica puede convertirse en el recurso utilizado para dar soluci\u00f3n a problemas que no son m\u00e9dicos, sino de car\u00e1cter social y laboral. En estos casos, las necesidades derivadas del cuidado de los hijos e hijas deber\u00edan ser cubiertas con otro tipo de prestaciones, como permisos retribuidos por este concepto (del mismo modo que ya se hace, por ejemplo, en el caso de los permisos de maternidad y paternidad). En el actual contexto y en relaci\u00f3n con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los centros educativos, padres y madres pueden encontrase ante diferentes situaciones con relaci\u00f3n a sus hijos e hijas que requerir\u00e1n tambi\u00e9n diferentes actuaciones respecto a la tramitaci\u00f3n o no de una baja por incapacidad temporal por parte de los m\u00e9dicos. 1. Si el hijo o hija tiene un diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19. Los progenitores de hijos o hijas que hayan sido diagnosticados de COVID-19 ser\u00e1n considerados contactos directos de un caso positivo y, en consecuencia, deben cumplir cuarentena, informar a su empresa y presentar la baja m\u00e9dica pertinente. En estos casos, la incapacidad temporal del padre o madre trabajador\/a est\u00e1 justificada por criterios cl\u00ednicos, ya que su baja laboral forma parte de las medidas profil\u00e1cticas para preservar la salud comunitaria. 2. 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Nota del Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) - COMT","og_description":"Ante el inicio del curso escolar 2020-21 y de la incertidumbre que genera la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica derivada de la pandemia de COVID-19 en Catalunya, muchos padres y madres ya han expresado su preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cuidado de los hijos e hijas cuando \u00e9stos tengan un diagn\u00f3stico positivo o bien cuando sean considerados contactos de un caso positivo y deban cumplir cuarentenas (en los casos m\u00e1s extremos, la situaci\u00f3n general del centro escolar podr\u00eda obligar al su cierre temporal). El Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalunya (CCMC) quiere hacer algunas consideraciones importantes respecto a aquellas situaciones en las cuales es procedente la tramitaci\u00f3n de una baja m\u00e9dica y aquellas en que, al no existir causa cl\u00ednica, no est\u00e1 justificado y ser\u00eda necesario que las administraciones competentes garantizaran otro tipo de prestaci\u00f3n a padres y madres. Recordamos que la tramitaci\u00f3n de una baja m\u00e9dica (incapacidad temporal) es un acto m\u00e9dico que no se puede reducir a simple acto administrativo y que se justifica siempre por criterios cl\u00ednicos. Las bajas se prescriben a las personas trabajadoras en caso de incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica para desarrollar su trabajo, como parte de las medidas terap\u00e9uticas dirigidas a la recuperaci\u00f3n del paciente, o bien como medida profil\u00e1ctica de preservaci\u00f3n de la salud comunitaria. Recurrir a la baja m\u00e9dica para cualquier otro fin es desvirtuar y devaluar algo que siempre debe ser un acto m\u00e9dico. Incrementa, adem\u00e1s, el volumen de tareas burocr\u00e1ticas que no aportan valor y que restan tiempo a los profesionales y, por lo tanto, recursos a la asistencia. El exceso de burocracia contribuye a la saturaci\u00f3n de los equipos de atenci\u00f3n primaria y es siempre indeseable, pero m\u00e1s especialmente en el momento actual de emergencia sanitaria. De ning\u00fan modo la baja m\u00e9dica puede convertirse en el recurso utilizado para dar soluci\u00f3n a problemas que no son m\u00e9dicos, sino de car\u00e1cter social y laboral. En estos casos, las necesidades derivadas del cuidado de los hijos e hijas deber\u00edan ser cubiertas con otro tipo de prestaciones, como permisos retribuidos por este concepto (del mismo modo que ya se hace, por ejemplo, en el caso de los permisos de maternidad y paternidad). En el actual contexto y en relaci\u00f3n con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los centros educativos, padres y madres pueden encontrase ante diferentes situaciones con relaci\u00f3n a sus hijos e hijas que requerir\u00e1n tambi\u00e9n diferentes actuaciones respecto a la tramitaci\u00f3n o no de una baja por incapacidad temporal por parte de los m\u00e9dicos. 1. Si el hijo o hija tiene un diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19. Los progenitores de hijos o hijas que hayan sido diagnosticados de COVID-19 ser\u00e1n considerados contactos directos de un caso positivo y, en consecuencia, deben cumplir cuarentena, informar a su empresa y presentar la baja m\u00e9dica pertinente. En estos casos, la incapacidad temporal del padre o madre trabajador\/a est\u00e1 justificada por criterios cl\u00ednicos, ya que su baja laboral forma parte de las medidas profil\u00e1cticas para preservar la salud comunitaria. 2. Si el hijo o hija debe cumplir cuarentena de manera preventiva al ser considerado contacto de un caso confirmado de COVID-19. Si no existe un diagn\u00f3stico positivo, no hay justificaci\u00f3n para una baja m\u00e9dica. En este caso, la soluci\u00f3n que necesitan padres y madres para hacerse cargo del cuidado de sus hijos e hijas se debe prever y articular en un circuito de car\u00e1cter sociolaboral. \u00a0 Ausencias escolares Por otra parte, tambi\u00e9n es ocasi\u00f3n de recordar que no es responsabilidad de los profesionales m\u00e9dicos la justificaci\u00f3n de las ausencias escolares, tal y como el CCMC ya manifest\u00f3 y argument\u00f3 en la nota \u201cLa responsabilidad de la justificaci\u00f3n de las ausencias escolares. El papel principal de los padres y residual de los m\u00e9dicos\u201d, de junio de 2019. Esta responsabilidad, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, recae en los tutores legales de los menores.","og_url":"https:\/\/comt.cat\/es\/vuelta-a-la-escuela-y-covid-19-tramitacion-de-bajas-medicas-de-los-progenitores-y-justificacion-de-las-aulas-escolares-nota-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-catalunya-ccmc\/","og_site_name":"COMT","article_published_time":"2020-09-17T10:13:07+00:00","author":"comt","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"comt","Tiempo de lectura":"3 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/vuelta-a-la-escuela-y-covid-19-tramitacion-de-bajas-medicas-de-los-progenitores-y-justificacion-de-las-aulas-escolares-nota-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-catalunya-ccmc\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/comt.cat\/es\/vuelta-a-la-escuela-y-covid-19-tramitacion-de-bajas-medicas-de-los-progenitores-y-justificacion-de-las-aulas-escolares-nota-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-catalunya-ccmc\/"},"author":{"name":"comt","@id":"https:\/\/comt.cat\/#\/schema\/person\/e9c884d9eb13a1fd7c15c3899c93dbee"},"headline":"Vuelta a la escuela y COVID-19: Tramitaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas de los progenitores y justificaci\u00f3n de las aulas escolares. 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