{"id":8688,"date":"2021-01-14T12:31:29","date_gmt":"2021-01-14T12:31:29","guid":{"rendered":"http:\/\/comt.local\/sense-categoria\/comunicado-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-cataluna-ante-la-inminente-aprobacion-de-la-ley-organica-de-regulacion-de-la-eutanasia\/"},"modified":"2021-01-14T12:31:29","modified_gmt":"2021-01-14T12:31:29","slug":"comunicado-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-cataluna-ante-la-inminente-aprobacion-de-la-ley-organica-de-regulacion-de-la-eutanasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comt.cat\/es\/comunicado-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-cataluna-ante-la-inminente-aprobacion-de-la-ley-organica-de-regulacion-de-la-eutanasia\/","title":{"rendered":"Comunicado del Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a ante la inminente aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n de la Eutanasia"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 140px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/CCMC.png\" width=\"50%\" height=\"auto\" \/><\/p>\n<p>El pasado d\u00eda 17 de diciembre de 2020, el Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, la Proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n de la Eutanasia. Quedan, por lo tanto, pocos tr\u00e1mites parlamentarios para su aprobaci\u00f3n definitiva, prevista para el pr\u00f3ximo mes de febrero. El contenido de la mencionada proposici\u00f3n de ley ha generado manifestaciones y posicionamientos diversos, tanto de apoyo como de rechazo, por parte de diferentes instituciones y asociaciones.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a (CCMC) quiere reafirmarse en la l\u00ednea de su Documento de Posici\u00f3n La asistencia a personas en situaci\u00f3n de final de vida, publicado en junio de 2018, y potenciar la \u201cmirada paliativa\u201d, espoleando las actitudes proactivas de los profesionales ante las situaciones de final de vida:<\/p>\n<p>1. Existe un amplio consenso a la hora de asumir que uno de los objetivos de la medicina del siglo XXI, adem\u00e1s de prevenir y curar enfermedades, es el de ayudar a las personas a paliar el dolor y el sufrimiento, sobre todo al final de vida, como ya apunt\u00f3 el investigador y experto en \u00e9tica biom\u00e9dica Daniel Callahan en el Hastings Center Report en 1996 y en publicaciones posteriores. El m\u00e9dico debe garantizar una atenci\u00f3n adecuada a una persona en situaci\u00f3n de final de vida, respetando su voluntad y consensuando y planificando las decisiones anticipadas en todo lo posible.<\/p>\n<p>2. Hay suficiente cantidad de conocimiento para identificar precozmente a la persona enferma que se encuentra en situaci\u00f3n de final de vida, as\u00ed como para poner en marcha la planificaci\u00f3n de decisiones anticipadas (PDA) con el final de vida digno, sin intervenciones f\u00fatiles y de acuerdo con sus valores y preferencias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay suficiente doctrina sobre las competencias necesarias para comunicarse con empat\u00eda con el enfermo, para conocer sus valores, temores, inquietudes y preferencias, as\u00ed como para atender sus necesidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y espirituales. Hay suficiente base legal y deontol\u00f3gica para evitar la obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica mediante la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico, as\u00ed como para aliviar el sufrimiento, si es necesario mediante la sedaci\u00f3n. Hay profesionales expertos en cuidados paliativos, vocacionales y entregados a las personas en situaci\u00f3n de final de vida.<\/p>\n<p>Pero no todas las personas que lo necesitan tienen acceso a los cuidados paliativos. Las autoridades sanitarias tienen aqu\u00ed una asignatura pendiente y una gran responsabilidad para, invirtiendo voluntad, imaginaci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos, darle la vuelta a \u201cc\u00f3mo\u201d mueren muchas personas. Nadie deber\u00eda desear la muerte por la falta de acceso a cuidados paliativos. Por eso, se hace necesario, y as\u00ed lo reivindicamos, que la atenci\u00f3n paliativa en el final de vida sea universalmente accesible y, por lo tanto, que se comprometan los recursos p\u00fablicos suficientes para materializarla adecuadamente.<\/p>\n<p>La visi\u00f3n integral del enfermo exige, adem\u00e1s, contemplar tambi\u00e9n la vertiente familiar, social y econ\u00f3mica de su bienestar, as\u00ed como valorar las condiciones que permitan vivir bien una enfermedad grave, sin carencias importantes previas a la muerte. Situaciones de precariedad pueden condicionar la libertad de decisi\u00f3n individual. Por tanto, las autoridades pol\u00edticas no pueden eludir su responsabilidad en el completo desarrollo previo de la ley de dependencia.<\/p>\n<p>3. El acceso a los cuidados paliativos puede rescatar a la mayor\u00eda de los enfermos incurables de la desesperaci\u00f3n y de las ganas de morir. Esto no quita, sin embargo, que alguna persona, en funci\u00f3n de su grave situaci\u00f3n cl\u00ednica y del sufrimiento insoportable que \u00e9sta le provoca, de sus creencias, de su escala de valores, en plena competencia y en pleno uso de su autonom\u00eda, desee disponer de su propia vida y necesite ayuda t\u00e9cnica para hacerlo de forma eficaz e indolora.<\/p>\n<p>4. Hay que garantizar la libertad de conciencia del m\u00e9dico, en tanto que derecho fundamental, estableciendo mecanismos que respeten el derecho a la objeci\u00f3n de forma reglada y planificada, evitando que pueda ser discriminado en su puesto de trabajo por razones de conciencia.<\/p>\n<p>El registro administrativo previsto de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la ayuda a morir puede no garantizar la preservaci\u00f3n de este derecho constitucional: su creaci\u00f3n no parece una soluci\u00f3n ni id\u00f3nea (el registro no reflejar\u00eda todas las situaciones posibles y, por otro lado, sin el registro se garantiza igualmente la efectividad y la calidad del acto de la ayuda a morir), ni necesaria (hay medidas menos costosas que no restringir\u00edan el derecho a la libertad de conciencia), ni supera, en definitiva, un juicio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las situaciones posibles \u2013que abundan en la no idoneidad de la creaci\u00f3n del registro\u2013, hay que tener presente que el ejercicio de la objeci\u00f3n no siempre debe ser absoluto o general, por ejemplo, en relaci\u00f3n con las dos modalidades previstas para la ayuda a morir. El m\u00e9dico puede perfectamente objetar respecto a la administraci\u00f3n directa al paciente de una substancia, pero, en cambio, puede aceptar participar en el proceso de prescripci\u00f3n o suministro de la substancia para la autoadministraci\u00f3n del paciente. O al rev\u00e9s. Puede darse tambi\u00e9n una objeci\u00f3n sobrevenida por motivos diversos (familiares, de afinidad o de amistad con el paciente, u otros), que no puede ser reprimida por el hecho de no haberse declarado objetor \u201canticipadamente y por escrito\u201d y por no figurar en el proyectado registre.<\/p>\n<p>5. Es importante se\u00f1alar, finalmente, que el debate, situado en t\u00e9rminos de despenalizaci\u00f3n de la eutanasia y del suicidio asistido, no es un debate m\u00e9dico \u2013o no exclusivamente m\u00e9dico\u2013, sino social, \u00e9tico y de creencias personales, que la sociedad, en \u00faltimo t\u00e9rmino, debe dirimir a trav\u00e9s de sus representantes parlamentarios y en el que los profesionales sanitarios no debemos tener m\u00e1s capacidad decisoria que el resto de los ciudadanos. Otra cosa son los conocimientos que, en tanto que responsables de la asistencia a los enfermos y testigos habituales de su sufrimiento, los profesionales sanitarios podamos aportar en la elaboraci\u00f3n de la norma reguladora para velar por los intereses y la dignidad de la persona enferma, por la calidad de las actuaciones y por la seguridad jur\u00eddica de los profesionales que intervengan en cada caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/Comunicado CCMC eutanasia DEF CAST.pdf\"> <img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/Comunicado CCMC eutanasia DEF CAST.png\" width=\"300\" \/> <\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 140px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/CCMC.png\" width=\"50%\" height=\"auto\" \/><\/p>\n<p>El pasado d\u00eda 17 de diciembre de 2020, el Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, la Proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n de la Eutanasia. Quedan, por lo tanto, pocos tr\u00e1mites parlamentarios para su aprobaci\u00f3n definitiva, prevista para el pr\u00f3ximo mes de febrero. El contenido de la mencionada proposici\u00f3n de ley ha generado manifestaciones y posicionamientos diversos, tanto de apoyo como de rechazo, por parte de diferentes instituciones y asociaciones.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a (CCMC) quiere reafirmarse en la l\u00ednea de su Documento de Posici\u00f3n La asistencia a personas en situaci\u00f3n de final de vida, publicado en junio de 2018, y potenciar la \u201cmirada paliativa\u201d, espoleando las actitudes proactivas de los profesionales ante las situaciones de final de vida:<\/p>\n<p>1. Existe un amplio consenso a la hora de asumir que uno de los objetivos de la medicina del siglo XXI, adem\u00e1s de prevenir y curar enfermedades, es el de ayudar a las personas a paliar el dolor y el sufrimiento, sobre todo al final de vida, como ya apunt\u00f3 el investigador y experto en \u00e9tica biom\u00e9dica Daniel Callahan en el Hastings Center Report en 1996 y en publicaciones posteriores. El m\u00e9dico debe garantizar una atenci\u00f3n adecuada a una persona en situaci\u00f3n de final de vida, respetando su voluntad y consensuando y planificando las decisiones anticipadas en todo lo posible.<\/p>\n<p>2. Hay suficiente cantidad de conocimiento para identificar precozmente a la persona enferma que se encuentra en situaci\u00f3n de final de vida, as\u00ed como para poner en marcha la planificaci\u00f3n de decisiones anticipadas (PDA) con el final de vida digno, sin intervenciones f\u00fatiles y de acuerdo con sus valores y preferencias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay suficiente doctrina sobre las competencias necesarias para comunicarse con empat\u00eda con el enfermo, para conocer sus valores, temores, inquietudes y preferencias, as\u00ed como para atender sus necesidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y espirituales. Hay suficiente base legal y deontol\u00f3gica para evitar la obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica mediante la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico, as\u00ed como para aliviar el sufrimiento, si es necesario mediante la sedaci\u00f3n. Hay profesionales expertos en cuidados paliativos, vocacionales y entregados a las personas en situaci\u00f3n de final de vida.<\/p>\n<p>Pero no todas las personas que lo necesitan tienen acceso a los cuidados paliativos. Las autoridades sanitarias tienen aqu\u00ed una asignatura pendiente y una gran responsabilidad para, invirtiendo voluntad, imaginaci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos, darle la vuelta a \u201cc\u00f3mo\u201d mueren muchas personas. Nadie deber\u00eda desear la muerte por la falta de acceso a cuidados paliativos. Por eso, se hace necesario, y as\u00ed lo reivindicamos, que la atenci\u00f3n paliativa en el final de vida sea universalmente accesible y, por lo tanto, que se comprometan los recursos p\u00fablicos suficientes para materializarla adecuadamente.<\/p>\n<p>La visi\u00f3n integral del enfermo exige, adem\u00e1s, contemplar tambi\u00e9n la vertiente familiar, social y econ\u00f3mica de su bienestar, as\u00ed como valorar las condiciones que permitan vivir bien una enfermedad grave, sin carencias importantes previas a la muerte. Situaciones de precariedad pueden condicionar la libertad de decisi\u00f3n individual. Por tanto, las autoridades pol\u00edticas no pueden eludir su responsabilidad en el completo desarrollo previo de la ley de dependencia.<\/p>\n<p>3. El acceso a los cuidados paliativos puede rescatar a la mayor\u00eda de los enfermos incurables de la desesperaci\u00f3n y de las ganas de morir. Esto no quita, sin embargo, que alguna persona, en funci\u00f3n de su grave situaci\u00f3n cl\u00ednica y del sufrimiento insoportable que \u00e9sta le provoca, de sus creencias, de su escala de valores, en plena competencia y en pleno uso de su autonom\u00eda, desee disponer de su propia vida y necesite ayuda t\u00e9cnica para hacerlo de forma eficaz e indolora.<\/p>\n<p>4. Hay que garantizar la libertad de conciencia del m\u00e9dico, en tanto que derecho fundamental, estableciendo mecanismos que respeten el derecho a la objeci\u00f3n de forma reglada y planificada, evitando que pueda ser discriminado en su puesto de trabajo por razones de conciencia.<\/p>\n<p>El registro administrativo previsto de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la ayuda a morir puede no garantizar la preservaci\u00f3n de este derecho constitucional: su creaci\u00f3n no parece una soluci\u00f3n ni id\u00f3nea (el registro no reflejar\u00eda todas las situaciones posibles y, por otro lado, sin el registro se garantiza igualmente la efectividad y la calidad del acto de la ayuda a morir), ni necesaria (hay medidas menos costosas que no restringir\u00edan el derecho a la libertad de conciencia), ni supera, en definitiva, un juicio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las situaciones posibles \u2013que abundan en la no idoneidad de la creaci\u00f3n del registro\u2013, hay que tener presente que el ejercicio de la objeci\u00f3n no siempre debe ser absoluto o general, por ejemplo, en relaci\u00f3n con las dos modalidades previstas para la ayuda a morir. El m\u00e9dico puede perfectamente objetar respecto a la administraci\u00f3n directa al paciente de una substancia, pero, en cambio, puede aceptar participar en el proceso de prescripci\u00f3n o suministro de la substancia para la autoadministraci\u00f3n del paciente. O al rev\u00e9s. Puede darse tambi\u00e9n una objeci\u00f3n sobrevenida por motivos diversos (familiares, de afinidad o de amistad con el paciente, u otros), que no puede ser reprimida por el hecho de no haberse declarado objetor \u201canticipadamente y por escrito\u201d y por no figurar en el proyectado registre.<\/p>\n<p>5. Es importante se\u00f1alar, finalmente, que el debate, situado en t\u00e9rminos de despenalizaci\u00f3n de la eutanasia y del suicidio asistido, no es un debate m\u00e9dico \u2013o no exclusivamente m\u00e9dico\u2013, sino social, \u00e9tico y de creencias personales, que la sociedad, en \u00faltimo t\u00e9rmino, debe dirimir a trav\u00e9s de sus representantes parlamentarios y en el que los profesionales sanitarios no debemos tener m\u00e1s capacidad decisoria que el resto de los ciudadanos. Otra cosa son los conocimientos que, en tanto que responsables de la asistencia a los enfermos y testigos habituales de su sufrimiento, los profesionales sanitarios podamos aportar en la elaboraci\u00f3n de la norma reguladora para velar por los intereses y la dignidad de la persona enferma, por la calidad de las actuaciones y por la seguridad jur\u00eddica de los profesionales que intervengan en cada caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/Comunicado CCMC eutanasia DEF CAST.pdf\"> <img decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/joomla_images\/stories\/Comunicado CCMC eutanasia DEF CAST.png\" width=\"300\" \/> <\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[276],"tags":[],"class_list":["post-8688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comt-noticias"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.2 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Comunicado del Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a ante la inminente aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n de la Eutanasia - COMT<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/comt.cat\/es\/comunicado-del-consejo-de-colegios-de-medicos-de-cataluna-ante-la-inminente-aprobacion-de-la-ley-organica-de-regulacion-de-la-eutanasia\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Comunicado del Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a ante la inminente aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n de la Eutanasia - COMT\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El pasado d\u00eda 17 de diciembre de 2020, el Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, la Proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n de la Eutanasia. Quedan, por lo tanto, pocos tr\u00e1mites parlamentarios para su aprobaci\u00f3n definitiva, prevista para el pr\u00f3ximo mes de febrero. El contenido de la mencionada proposici\u00f3n de ley ha generado manifestaciones y posicionamientos diversos, tanto de apoyo como de rechazo, por parte de diferentes instituciones y asociaciones. Ante esta situaci\u00f3n, el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a (CCMC) quiere reafirmarse en la l\u00ednea de su Documento de Posici\u00f3n La asistencia a personas en situaci\u00f3n de final de vida, publicado en junio de 2018, y potenciar la \u201cmirada paliativa\u201d, espoleando las actitudes proactivas de los profesionales ante las situaciones de final de vida: 1. Existe un amplio consenso a la hora de asumir que uno de los objetivos de la medicina del siglo XXI, adem\u00e1s de prevenir y curar enfermedades, es el de ayudar a las personas a paliar el dolor y el sufrimiento, sobre todo al final de vida, como ya apunt\u00f3 el investigador y experto en \u00e9tica biom\u00e9dica Daniel Callahan en el Hastings Center Report en 1996 y en publicaciones posteriores. El m\u00e9dico debe garantizar una atenci\u00f3n adecuada a una persona en situaci\u00f3n de final de vida, respetando su voluntad y consensuando y planificando las decisiones anticipadas en todo lo posible. 2. Hay suficiente cantidad de conocimiento para identificar precozmente a la persona enferma que se encuentra en situaci\u00f3n de final de vida, as\u00ed como para poner en marcha la planificaci\u00f3n de decisiones anticipadas (PDA) con el final de vida digno, sin intervenciones f\u00fatiles y de acuerdo con sus valores y preferencias. Tambi\u00e9n hay suficiente doctrina sobre las competencias necesarias para comunicarse con empat\u00eda con el enfermo, para conocer sus valores, temores, inquietudes y preferencias, as\u00ed como para atender sus necesidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y espirituales. Hay suficiente base legal y deontol\u00f3gica para evitar la obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica mediante la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico, as\u00ed como para aliviar el sufrimiento, si es necesario mediante la sedaci\u00f3n. Hay profesionales expertos en cuidados paliativos, vocacionales y entregados a las personas en situaci\u00f3n de final de vida. Pero no todas las personas que lo necesitan tienen acceso a los cuidados paliativos. Las autoridades sanitarias tienen aqu\u00ed una asignatura pendiente y una gran responsabilidad para, invirtiendo voluntad, imaginaci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos, darle la vuelta a \u201cc\u00f3mo\u201d mueren muchas personas. Nadie deber\u00eda desear la muerte por la falta de acceso a cuidados paliativos. Por eso, se hace necesario, y as\u00ed lo reivindicamos, que la atenci\u00f3n paliativa en el final de vida sea universalmente accesible y, por lo tanto, que se comprometan los recursos p\u00fablicos suficientes para materializarla adecuadamente. La visi\u00f3n integral del enfermo exige, adem\u00e1s, contemplar tambi\u00e9n la vertiente familiar, social y econ\u00f3mica de su bienestar, as\u00ed como valorar las condiciones que permitan vivir bien una enfermedad grave, sin carencias importantes previas a la muerte. Situaciones de precariedad pueden condicionar la libertad de decisi\u00f3n individual. Por tanto, las autoridades pol\u00edticas no pueden eludir su responsabilidad en el completo desarrollo previo de la ley de dependencia. 3. El acceso a los cuidados paliativos puede rescatar a la mayor\u00eda de los enfermos incurables de la desesperaci\u00f3n y de las ganas de morir. Esto no quita, sin embargo, que alguna persona, en funci\u00f3n de su grave situaci\u00f3n cl\u00ednica y del sufrimiento insoportable que \u00e9sta le provoca, de sus creencias, de su escala de valores, en plena competencia y en pleno uso de su autonom\u00eda, desee disponer de su propia vida y necesite ayuda t\u00e9cnica para hacerlo de forma eficaz e indolora. 4. Hay que garantizar la libertad de conciencia del m\u00e9dico, en tanto que derecho fundamental, estableciendo mecanismos que respeten el derecho a la objeci\u00f3n de forma reglada y planificada, evitando que pueda ser discriminado en su puesto de trabajo por razones de conciencia. El registro administrativo previsto de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la ayuda a morir puede no garantizar la preservaci\u00f3n de este derecho constitucional: su creaci\u00f3n no parece una soluci\u00f3n ni id\u00f3nea (el registro no reflejar\u00eda todas las situaciones posibles y, por otro lado, sin el registro se garantiza igualmente la efectividad y la calidad del acto de la ayuda a morir), ni necesaria (hay medidas menos costosas que no restringir\u00edan el derecho a la libertad de conciencia), ni supera, en definitiva, un juicio de proporcionalidad. Por lo que respecta a las situaciones posibles \u2013que abundan en la no idoneidad de la creaci\u00f3n del registro\u2013, hay que tener presente que el ejercicio de la objeci\u00f3n no siempre debe ser absoluto o general, por ejemplo, en relaci\u00f3n con las dos modalidades previstas para la ayuda a morir. El m\u00e9dico puede perfectamente objetar respecto a la administraci\u00f3n directa al paciente de una substancia, pero, en cambio, puede aceptar participar en el proceso de prescripci\u00f3n o suministro de la substancia para la autoadministraci\u00f3n del paciente. O al rev\u00e9s. Puede darse tambi\u00e9n una objeci\u00f3n sobrevenida por motivos diversos (familiares, de afinidad o de amistad con el paciente, u otros), que no puede ser reprimida por el hecho de no haberse declarado objetor \u201canticipadamente y por escrito\u201d y por no figurar en el proyectado registre. 5. Es importante se\u00f1alar, finalmente, que el debate, situado en t\u00e9rminos de despenalizaci\u00f3n de la eutanasia y del suicidio asistido, no es un debate m\u00e9dico \u2013o no exclusivamente m\u00e9dico\u2013, sino social, \u00e9tico y de creencias personales, que la sociedad, en \u00faltimo t\u00e9rmino, debe dirimir a trav\u00e9s de sus representantes parlamentarios y en el que los profesionales sanitarios no debemos tener m\u00e1s capacidad decisoria que el resto de los ciudadanos. 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Quedan, por lo tanto, pocos tr\u00e1mites parlamentarios para su aprobaci\u00f3n definitiva, prevista para el pr\u00f3ximo mes de febrero. El contenido de la mencionada proposici\u00f3n de ley ha generado manifestaciones y posicionamientos diversos, tanto de apoyo como de rechazo, por parte de diferentes instituciones y asociaciones. Ante esta situaci\u00f3n, el Consejo de Colegios de M\u00e9dicos de Catalu\u00f1a (CCMC) quiere reafirmarse en la l\u00ednea de su Documento de Posici\u00f3n La asistencia a personas en situaci\u00f3n de final de vida, publicado en junio de 2018, y potenciar la \u201cmirada paliativa\u201d, espoleando las actitudes proactivas de los profesionales ante las situaciones de final de vida: 1. Existe un amplio consenso a la hora de asumir que uno de los objetivos de la medicina del siglo XXI, adem\u00e1s de prevenir y curar enfermedades, es el de ayudar a las personas a paliar el dolor y el sufrimiento, sobre todo al final de vida, como ya apunt\u00f3 el investigador y experto en \u00e9tica biom\u00e9dica Daniel Callahan en el Hastings Center Report en 1996 y en publicaciones posteriores. El m\u00e9dico debe garantizar una atenci\u00f3n adecuada a una persona en situaci\u00f3n de final de vida, respetando su voluntad y consensuando y planificando las decisiones anticipadas en todo lo posible. 2. Hay suficiente cantidad de conocimiento para identificar precozmente a la persona enferma que se encuentra en situaci\u00f3n de final de vida, as\u00ed como para poner en marcha la planificaci\u00f3n de decisiones anticipadas (PDA) con el final de vida digno, sin intervenciones f\u00fatiles y de acuerdo con sus valores y preferencias. Tambi\u00e9n hay suficiente doctrina sobre las competencias necesarias para comunicarse con empat\u00eda con el enfermo, para conocer sus valores, temores, inquietudes y preferencias, as\u00ed como para atender sus necesidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y espirituales. Hay suficiente base legal y deontol\u00f3gica para evitar la obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica mediante la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico, as\u00ed como para aliviar el sufrimiento, si es necesario mediante la sedaci\u00f3n. Hay profesionales expertos en cuidados paliativos, vocacionales y entregados a las personas en situaci\u00f3n de final de vida. Pero no todas las personas que lo necesitan tienen acceso a los cuidados paliativos. Las autoridades sanitarias tienen aqu\u00ed una asignatura pendiente y una gran responsabilidad para, invirtiendo voluntad, imaginaci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos, darle la vuelta a \u201cc\u00f3mo\u201d mueren muchas personas. Nadie deber\u00eda desear la muerte por la falta de acceso a cuidados paliativos. Por eso, se hace necesario, y as\u00ed lo reivindicamos, que la atenci\u00f3n paliativa en el final de vida sea universalmente accesible y, por lo tanto, que se comprometan los recursos p\u00fablicos suficientes para materializarla adecuadamente. La visi\u00f3n integral del enfermo exige, adem\u00e1s, contemplar tambi\u00e9n la vertiente familiar, social y econ\u00f3mica de su bienestar, as\u00ed como valorar las condiciones que permitan vivir bien una enfermedad grave, sin carencias importantes previas a la muerte. Situaciones de precariedad pueden condicionar la libertad de decisi\u00f3n individual. Por tanto, las autoridades pol\u00edticas no pueden eludir su responsabilidad en el completo desarrollo previo de la ley de dependencia. 3. El acceso a los cuidados paliativos puede rescatar a la mayor\u00eda de los enfermos incurables de la desesperaci\u00f3n y de las ganas de morir. Esto no quita, sin embargo, que alguna persona, en funci\u00f3n de su grave situaci\u00f3n cl\u00ednica y del sufrimiento insoportable que \u00e9sta le provoca, de sus creencias, de su escala de valores, en plena competencia y en pleno uso de su autonom\u00eda, desee disponer de su propia vida y necesite ayuda t\u00e9cnica para hacerlo de forma eficaz e indolora. 4. Hay que garantizar la libertad de conciencia del m\u00e9dico, en tanto que derecho fundamental, estableciendo mecanismos que respeten el derecho a la objeci\u00f3n de forma reglada y planificada, evitando que pueda ser discriminado en su puesto de trabajo por razones de conciencia. El registro administrativo previsto de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la ayuda a morir puede no garantizar la preservaci\u00f3n de este derecho constitucional: su creaci\u00f3n no parece una soluci\u00f3n ni id\u00f3nea (el registro no reflejar\u00eda todas las situaciones posibles y, por otro lado, sin el registro se garantiza igualmente la efectividad y la calidad del acto de la ayuda a morir), ni necesaria (hay medidas menos costosas que no restringir\u00edan el derecho a la libertad de conciencia), ni supera, en definitiva, un juicio de proporcionalidad. Por lo que respecta a las situaciones posibles \u2013que abundan en la no idoneidad de la creaci\u00f3n del registro\u2013, hay que tener presente que el ejercicio de la objeci\u00f3n no siempre debe ser absoluto o general, por ejemplo, en relaci\u00f3n con las dos modalidades previstas para la ayuda a morir. El m\u00e9dico puede perfectamente objetar respecto a la administraci\u00f3n directa al paciente de una substancia, pero, en cambio, puede aceptar participar en el proceso de prescripci\u00f3n o suministro de la substancia para la autoadministraci\u00f3n del paciente. O al rev\u00e9s. Puede darse tambi\u00e9n una objeci\u00f3n sobrevenida por motivos diversos (familiares, de afinidad o de amistad con el paciente, u otros), que no puede ser reprimida por el hecho de no haberse declarado objetor \u201canticipadamente y por escrito\u201d y por no figurar en el proyectado registre. 5. Es importante se\u00f1alar, finalmente, que el debate, situado en t\u00e9rminos de despenalizaci\u00f3n de la eutanasia y del suicidio asistido, no es un debate m\u00e9dico \u2013o no exclusivamente m\u00e9dico\u2013, sino social, \u00e9tico y de creencias personales, que la sociedad, en \u00faltimo t\u00e9rmino, debe dirimir a trav\u00e9s de sus representantes parlamentarios y en el que los profesionales sanitarios no debemos tener m\u00e1s capacidad decisoria que el resto de los ciudadanos. 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