Este acuerdo facilitará, entre otras cosas, la concesión de permiso y licencia para la incorporación en proyectos de cooperación o humanitaria en países donde se declara emergencia sanitaria o el reconocimiento de la experiencia de los trabajadores de ayuda que están llevando a cabo su trabajo en el extranjero, cuando se incluye en su actividad habitual. Además, también se asegura que la reserva de puestos que ocupan normalmente están cooperando por su colaboración y garantiza la ausencia de personal médico y voluntarios para ayudar a formular no enfermera en los servicios prestados en el servicio de origen. Al mismo tiempo, también serán evaluado y regulará la compatibilidad de los acuerdos con las organizaciones humanitarias que contratan personal médico y enfermeras del sistema de salud y garantizar que tengan cobertura de salud y capacitación adecuada durante la misión. Con este acuerdo, será también tomar en cuenta las implicaciones legales y fiscales derivadas de estas acciones y a garantizar las condiciones necesarias para la repatriación segura en cualquier caso – en cuarentena si hay sospecha de infección, repatriación y asistencia durante el traslado y posterior llegada en caso de sospecha de infección o diagnóstico de la enfermedad).
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