El registro de médicos y médicas colegiados se elabora de acuerdo con lo dispuesto en materia de fuentes accesibles al público por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla aquella Ley Orgánica; por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y de acuerdo con lo dispuesto en materia de acceso de los ciudadanos a información pública en la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el redactado dado por la Ley estatal 25/2009, de 22 de diciembre.