El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma exceptúa expresamente la prohibición de cierre a los establecimientos médicos, y confirma la Orden 310/2020 de 31 de marzo que establece como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La normativa consecuencia del estado de alarma estatal y autonómica, ordena que hay que limitar la atención médica sólo a los procesos agudos, urgentes o aquellos que el profesional entienda autónomamente que no son inaplazables, ponderando en cada caso el riesgo-beneficio para la salud de paciente y del profesional. Por lo tanto, los establecimientos médicos estarán abiertos sólo para prestar la asistencia necesaria para resolver los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

En consecuencia, ha sido necesario implantar medidas extraordinarias organizativas y preventivas que eviten el riesgo de contagio y la propagación del virus, evitando los desplazamientos no urgentes y facilitando el ahorro de material de protección, que como es conocido, es muy escaso. Por ello, se ha declarado prioritario el trabajo a distancia (con cualquier medio de transmisión de voz y/o imagen, o mensajería electrónica) mientras sea posible y no sea imprescindible la visita presencial del paciente, circunstancia que cada médico debe valorar caso a caso.

Ante esta nueva situación de orientar la actividad asistencial, los actos que se hagan a distancia son también actos médicos, como lo son los presenciales, y por lo tanto, entendemos que serán igualmente facturables con los mismos criterios que un acto presencial.

Y cuando no sea posible la atención a distancia en las condiciones indicadas, será necesaria una reprogramación de las visitas con el posterior aumento de la actividad asistencial cuando finalice el estado de alarma.

Dadas estas circunstancias, los médicos y médicas que trabajan en la medicina privada se ven abocados a reorganizar temporalmente sus servicios de diferentes formas:

1. Si las condiciones profesionales, el ámbito de trabajo y la especialidad no permite teletrabajo y la opción es el cierre provisional, se acogerán, a pesar de las dificultades legales existentes, a las medidas laborales pertinentes.

2. Grupos de profesionales y centros que por razones específicas, ámbito de trabajo y especialidades se ven abocados a mantener una estructura organizativa abierta y, por tanto, ven en peligro el poder mantener los servicios desde la perspectiva económica. El marco legal vigente obliga a mantener los servicios, a pesar de la falta de pacientes debido a las condiciones de restricción de movilidad (patología no urgente reprogramable) y la falta de material de protección para los profesionales y los propios pacientes. En algunos casos, cuando el ejercicio profesional y la especialidad lo permita, utilizarán el teletrabajo, con la correspondiente facturación de su actividad, a pesar de disminuir de manera muy importante los recursos económicos que de hecho no permiten mantener económicamente el centro abierto.

Es notorio que nos encontramos ante una situación excepcional y, como tal, requiere decidir medidas excepcionales con la colaboración y asunción de responsabilidades por todas las partes (aseguradoras, médicos, centros, pacientes, corporaciones profesionales, etc…)

En este sentido, desde los colegios profesionales estamos habilitando, por ejemplo, medidas excepcionales como son la exención de cuotas, apoyo jurídico específico de carácter profesional y laboral, servicios financieros con ventajas, o apoyo social y psicológico cuando sea necesario para el colegiado.

También creemos que las entidades de seguros de salud deberían activar medidas singulares y excepcionales para que el decremento de la actividad asistencial no perjudique gravemente los recursos de los médicos y centros donde trabajan y ponga en riesgo su continuidad al finalizar estado de alarma.

Es por ello que planteamos a las entidades aseguradoras lo siguiente:

  • Abonar, tan pronto como sea posible, los honorarios ya facturados y que están pendientes.
  • Ajustar plazos de pago a 30 días desde la presentación de la factura por honorarios devengados a partir del mes de abril.
  • Establecer un criterio de pago excepcional durante la duración del decreto de alarma y / o de levantamiento de las medidas restrictivas que con fórmulas que satisfagan a todas las partes, estén en la línea de garantizar al profesional un ingreso del 60-70% de la media mensual facturada en los seis meses anteriores para mantener la consulta, despacho profesional, urgencias o el centro sanitario abierto de acuerdo con el número de profesionales que trabajan.
  • Una alternativa, debido al previsible incremento de actividad en el tercer y cuarto trimestre de este año, es que teniendo como referencia la facturación realizada el 4º trimestre de 2019, se pudiera avanzar una facturación a cuenta por un importe del 50% de la facturación del 4º trimestre de 2019, a compensar en la facturación del 4º trimestre de 2020 con las garantías que correspondan.

Esta facturación para tener el centro abierto y el adelanto de la facturación del último trimestre debe permitir mantener las estructuras médicas (costes fijos) y a la vez garantizar el mantenimiento del servicio en un futuro inmediato.

El momento es excepcional y el sector privado debe asumir su responsabilidad y cohesión dado que, como es bien conocido, da cobertura a más del 25% de la población en Cataluña.

Así pues, le agradeceremos que tan pronto como le sea posible, nos da respuestas a nuestras peticiones para poder informar a los médicos que trabajan en el sector.

Atentamente,