La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, de ámbito estatal, autoriza, a partir de una modificación del año 2009, a los profesionales de enfermería a indicar y, si se precisa, autorizar la dispensación de medicamentos. En desarrollo de esta ley, el gobierno del Estado aprobó, el Real Decreto 954/2015, el cual generó confusión y desconcierto en muchos profesionales de los equipos asistenciales.
Desde hace más de un año, el Departamento de Salud ha trabajado para establecer un marco normativo propio para Catalunya que permita superar el callejón sin salida generado a partir de la entrada en vigor del real decreto estatal. Un esfuerzo que ha sido compartido por los profesionales de la enfermería y los médicos a la hora de buscar el consenso y de llegar a acuerdos para avanzar en este ámbito.
El CCMC considera que las relaciones entre enfermeros y médicos deben venir dadas por el espíritu del trabajo en equipo y por la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos, la formación y la experiencia de cada profesional y con respecto al marco normativo. En este sentido, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que el diagnóstico y la propuesta de tratamiento es competencia del médico.
El CCMC también ha revisado cómo se regula la indicación de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermería en los países más avanzados de nuestro entorno, donde se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad clínica del paciente, la formación específica acreditada y la implantación progresiva de esta práctica en los centros sanitarios. Allí donde se ha aplicado, no se ha hecho nunca con carácter general para toda la enfermería, sino atribuyendo funciones de acuerdo con el perfil y las capacidades individuales de cada profesional.
A pesar de los esfuerzos para encontrar una solución legal basada en el acuerdo entre profesionales, finalmente, el Departamento de Salud ha presentado un proyecto de decreto que no refleja aspectos que, desde el colectivo médico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad clínica de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales y que han sido puntos básicos de las aportaciones que el CCMC ha hecho al Departamento de Salud.
El CCMC considera que la indicación por parte de enfermería de cualquier medicamento, esté o no sujeto a prescripción médica, requiere una formación básica y también específica debidamente definida y acreditada, condición que no queda garantizada en el proyecto de decreto presentado hoy.
En el caso de los medicamentos que no requieren prescripción médica, hay que considerar que, si bien son fármacos publicitados y de libre disposición en el mercado farmacéutico, contienen principios activos y su indicación por parte de un miembro del equipo asistencial siempre es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo y dentro de un centro sanitario y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicación. La indicación de cualquier medicamento debe quedar, además, recogida en la historia clínica del paciente.
El CCMC reconoce el esfuerzo realizado por el Departamento de Salud para encontrar el exigible consenso profesional, pero lamenta que éste no se haya podido alcanzar, ya que el texto no recoge aportaciones imprescindibles de la profesión médica ni ofrece suficiente concreción en cuanto a aspectos relacionados con la necesidad de formación específica, acreditación formal y experiencia para avanzar de manera segura en la indicación de medicamentos por parte de enfermería.
En consecuencia, el CCMC formulará su oposición al proyecto de decreto haciendo las alegaciones oportunas, basadas en la prioridad de garantizar la seguridad clínica de los pacientes.