Nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias: regulación y vías para la obtención del Título de Médico Especialista.

1.- Cuestiones generales:

El Real Decreto 610/2024 ha creado el título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE), que se define como aquel médico especialista capacitado para la atención inmediata de la persona enferma o lisiada de cualquier edad, mediante la realización del diagnóstico diferencial y el inicio o planificación del tratamiento antes de la transferencia a otras personas especialistas, del nivel asistencial que se requiera.

El ámbito de actuación de los especialistas en MUE son las unidades de urgencias y emergencias de los hospitales generales y las unidades de transporte sanitario urgente cuando sea necesaria la presencia de médico en el vehículo (SEM). Quedan, por lo tanto, excluidos los servicios de atención continuada en atención primaria en aquello en lo referente a la exigencia de este título de cara al futuro inmediato.
Se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipos inherentes en los títulos de médico especialista obtenidos a través de un programa de formación médica especializada anterior a la creación de la nueva especialidad.

En cuanto a la formación de la especialidad, se prevé la elaboración de un programa de formación de 4 años de duración, que contendrá un periodo de formación común de 2 años con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC).

Los programas de MUE y MFyC adaptados a las previsiones de este Real Decreto tendrán que estar aprobados dentro del primer semestre de 2025.

2.- Acceso extraordinario en el título de MUE para profesionales que trabajan en el ámbito de la nueva especialidad.

Para los médicos que acrediten haber prestado servicios en el ámbito de la especialidad de *MUE en los últimos años se piden los requisitos siguientes para la obtención del título de especialista:

Titulación:
-Contar con alguna especialidad médica
o bien
-Contar con la habilitación para ejercer las funciones de MFyC (*pre 95)
NOTA: La especialidad médica, en caso de no ser estatal, tendrá que estar homologada. Restan excluidos los graduados post 95 sin especialidad.

Lugar del ejercicio profesional:
-Ejercicio realizado en centros sanitarios públicos o privados de las siguientes características:

  • Hospital general (C.1.1) con autorización sanitaria para la atención continuada en atención primaria. (U68)
  • Centros móviles de asistencia sanitaria (C.2.5.7) con autorización para el transporte sanitario. (U100)

-Estar inscrito en elRegistro Estatal de Profesionales Sanitarios (RECIBES)
NOTA: restan excluidos los servicios de atención continuada, urgencias, CUAP, etc. prestados en centros de atención primaria.

Duración del ejercicio profesional:

Acceso directo en el título:
a)-médicos especialistas con 4 años de ejercicio dentro de los últimos 7 años a fecha 4/7/24, si es en régimen de jornada cumplida, o bien periodo equivalente dentro de los últimos 10 años, si la prestación de servicios está a tiempo parcial.

Acceso al título previa superación de prueba práctica:
b)-médicos especialistas con ejercicio profesional de entre 2 y 4 años dentro de los últimos 4 años a fecha 4/7/24, si es en régimen de jornada completa, o bien periodo equivalente dentro de los últimos 10 años, si la prestación de servicios está a tiempo parcial.
o bien
-médicos especialistas que han acabado la formación entre el 4/7/2021 y el 4/7/2024 y que han ejercido a jornada completa al menos el 50% del tiempo transcurrido entre la finalización de la formación y el 4/7/2024 o tiempo equivalente, si es a jornada parcial.
o bien
c)-futuros especialistas que están en formación a fecha 4/7/2024 o que la inicien después, pero que la finalicen antes de que acabe la primera promoción de médicos MUE, y que han ejercido a jornada completa al menos el 50% del tiempo entre la finalización de la formación y la solicitud del título, o tiempo equivalente, si es a jornada parcial.

Para todos ellos:
-La prueba práctica consistirá en 3 casos clínicos, tomando el programa de la especialidad como referencia, de forma que no se convocarán hasta que este programa esté aprobado.

Plazo de presentación de las solicitudes:
-Para los apartados a) y b) se prevé un total de 12 plazos de 15 días naturales cada uno de ellos, en el transcurso de los cuales los interesados pueden presentar su solicitud.
-Los plazos se ordenan en función del mes de nacimiento del solicitante, de forma que, por ejemplo, los nacidos el mes de enero de cualquier año tienen un plazo que va desde el día 3/10/2024 hasta el 17/10/24, y así sucesivamente, asignando un periodo de 15 días a cada uno de los meses del año, según las previsiones siguientes:

-Atendida la brevedad de los plazos y la inseguridad jurídica de este sistema de presentación escalonada, esperamos que la administración competente, en su plataforma para la presentación de las solicitudes, ofrezca un calendario detallado.
-Los del apartado c) tendrán un plazo de 9 meses, una vez acabada la primera promoción MUE

Tramitación y documentos a presentar:
-Tramitación a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, de forma que hay que contar con certificado electrónico válido.
-Hay que acompañar la solicitud al Ministerio con un certificado de los servicios prestados, según el modelo del anexo del Real Decreto.
-Este certificado de servicios prestados lo tiene que pedir el médico al gerente o representante legal del centro sanitario quién, a su tiempo, lo tiene que pedir al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.
-Atendida la brevedad de los plazos de presentación de solicitudes y la forma escalonada de presentación prevista, es importante que se hagan las peticiones del certificado en el centro sanitario lo antes posible, especialmente aquellas personas nacidas en los primeros meses del año y que tienen un plazo de presentación a partir del mes de octubre.

Resolución:
-El Ministerio de Sanidad emitirá informe-propuesta de concesión del título, de sometimiento a prueba práctica, de denegación o de petición de complemento o enmienda de documentación, según corresponda.
-El transcurso de seis meses sin resolución se podrá entender desestimada la petición, a los efectos de la interposición del recurso que corresponda.

3. Pasarela entre MUE y MFyC

Atendido el periodo común de formación entre las especialidades de MUE y MFyC, los especialistas de cualquier de estas podrán acceder a la otra especialidad una vez transcurrido un periodo de ejercicio profesional de 5 años en su especialidad.

Estos especialistas que quieran obtener una segunda especialización se tendrán que someter a una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la nueva especialidad y superar un periodo de formación de al menos 2 años, en régimen de residencia, y con un contenido adaptado al currículum formativo y profesional del interesado.

A estos efectos, se prevé que haya convocatorias específicas en el ámbito de la formación sanitaria especializada, con una o más ofertas de plazas, en función de las necesidades de especialistas del Sistema Nacional de Salud.

4.- Otras cuestiones:

Actualización de la información:

-En el transcurso de las próximas semanas, y a medida que se vayan construyendo y divulgando los diferentes espacios electrónicos para la presentación de las solicitudes y se formulen otros requisitos complementarios, se irá publicando información en el web del COMT.

Ejercicio profesional en los servicios de urgencias y emergencias y transporte sanitario urgente.

-Tal y como ya alertó el COMT, la creación de la nueva especialidad de MUE abre determinados espacios de incertidumbre en relación con las funciones y ámbitos de responsabilidad de los médicos que actualmente desarrollan su actividad en urgencias y emergencias que no podrán acogerse a la vía excepcional por el hecho de no estar en posesión de un título de médico especialista.
-Las competencias del Departamento de Salud en la organización de los servicios sanitarios de Cataluña no se ven alteradas por la creación de la especialidad, de forma que, a los efectos de la determinación de las funciones del personal de los servicios de urgencias hospitalarias y de transporte sanitario urgente y emergente, se puede continuar pidiendo el parecer del Departamento de Salud, como se ha hecho hasta la publicación de la norma.
-Igualmente, entendemos necesario recordar que la exigencia de la titulación en MUE lo será en el ámbito de las unidades de urgencias y emergencias de los hospitales generales y de las unidades de transporte sanitario urgente cuando sea necesaria la presencia de médico en el vehículo y que quedan, por lo tanto, excluidos de la exigencia del título de médico especialista en MUE los servicios de atención continuada en atención primaria con código de autorización U68 de los establecimientos sanitarios de atención primaria.
-Dado que se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipos inherentes en los títulos de médico especialista obtenidos a través de un programa de formación médica especializada anterior a la creación de la nueva especialidad, los médicos especialistas pre julio 2014 pueden continuar llevando a cabo actividad en los servicios de urgencias y emergencias, tal y como se ha venido llevando a cabo.

Enlaces de interés:

Dudas y consultas:

Si tenéis alguna duda o consulta podéis dirigiros, por correo electrónico a juridic@comt.cat, indicando vuestro nombre, número de colegiado, motivo de consulta y teléfono de contacto.