La Dirección General de Profesionales del Departamento de Salut y la División de profesionales SISCAT del Catsalut han elaborado un documento de información sobre el procedimiento a seguir para que los profesionales médicos que reúnan los requerimientos puedan solicitar al Ministerio de Sanidad el título de médico o médica especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por vía extraordinaria según prevé la disposición transitoria primera.

Este documento consta de tres partes:

•Una aclaración conceptual de aquello que prevé el Real Decreto.

•Información de los pasos a seguir en el procedimiento de solicitud. El procedimiento se hace en dos fases: primero con el Departamento de Salut para obtener el certificado de acreditación de ejercicio profesional y después con el Ministerio de Sanidad para solicitar el título de especialista.

•Un anexo con las especialidades médicas y centros inscritos en el REGCESS. 

En la primera fase, como se puede ver en el documento de información, hay que pedir al Departamento de Salut el certificado de acreditación de ejercicio profesional, trámite que está previsto que sea operativo a partir del 15 de septiembre. 

Dado que para solicitar este certificado es imprescindible aportar un certificado previo del centro sanitario donde se han prestado los servicios requeridos en el Real Decreto, es recomendable que los interesados ya contacten directamente con la dirección de recursos humanos del centro, pidiendo que se certifiquen los servicios, de acuerdo con el formulario-modelo que el Departamento de Salut ha puesto a disposición de los centros (el formulario también está disponible a canalempresa.gencat.cat; ver enlace más abajo).

Hace unos días, se publicó una noticia, ahora actualizada, donde se informa sobre la regulación y vías extraordinarias para la obtención del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. Así mismo, el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) emitió un comunicado conjunto con la Sociedad Catalana de Medicina de Urgencias y Emergencias (SOCMUE) donde valoraba la creación de la especialidad, largamente reclamada. 

Dudas y consultas

Si tenéis alguna duda o consulta sobre los requisitos para optar al nuevo título creado o sobre el procedimiento, podéis enviar un correo electrónico a juridic@comt.cat indicando vuestro nombre, número de colegiado, motivo de consulta y teléfono de contacto.

Enlaces de interés 

Preguntas frecuentes

Una vez abierta el plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) por la vía extraordinaria, se ofrece a continuación información básica de interés y utilidad para los médicos que estén interesados. Para cualquier duda o consulta, no dudéis en contactar con la Asesoría Jurídica del COMT.

  1. ¿Cuáles son los requisitos de la vía extraordinaria para acceder al título de médico especialista de MUE?

1.- Titulación:

Disponer de algún título de médico especialista

o bien

Disponer de la habilitación otorgada por el Ministerio de Sanidad para ejercer las funciones de MFyC (médicos pre-95).

NOTAS:    El título de médico especialista, en caso de no ser español, tendrá que estar homologado en España.

No están incluidos los licenciados o graduados puesto 95 sin especialidad.

2.- Lugar del ejercicio profesional:

Ejercicio realizado en centros sanitarios públicos o privados de una de las siguientes categorías:

Hospital general (C.1.1) con autorización sanitaria (U68) Urgencias

o bien

Centros móviles de asistencia sanitaria (C.2.5.7) con autorización para el transporte sanitario. (U100).

*NOTA: restan excluidos los servicios de atención continuada, urgencias, CUAP, etc. prestados en centros de atención primaria.

3.- Según la duración del ejercicio profesional:

Acceso directo en el título:

Médicos especialistas con 4 años de ejercicio dentro de los últimos 7 años a fecha 4 de julio de 2024, si es en régimen de jornada completa, o bien, periodo equivalente dentro de los últimos 10 años, si la prestación de servicios está a tiempo parcial (acreditación de 6.568 horas).

Acceso al título previa superación de prueba práctica:

Médicos especialistas con ejercicio profesional de un mínimo de 2 años dentro de los últimos 4 a fecha 4 de julio de 2024, si es en régimen de jornada completa, o bien, periodo equivalente dentro de los últimos 10 años, si la prestación de servicios está a tiempo parcial (acreditación de 3.284 horas).

o bien

Médicos especialistas que han acabado la formación entre el 4 de julio de 2021 y el 4 de julio de 2024 y que han ejercido a jornada completa al menos el 50% del tiempo transcurrido entre la finalización de la formación y el 4 de julio de 2024 o tiempo equivalente, si es a jornada parcial (acreditación de un mínimo de horas equivalente a 821 horas por cada año o fracción de año transcurrido entre la finalización de la formación y el 4 de julio de 2024)

o bien

Futuros especialistas que están en formación a fecha 4 de julio de 2024 o que la inicien después, siempre que la finalicen antes de que acabe la primera promoción de médicos MUE formatos por la vía MIR, y que han ejercido a jornada cumplida al menos el 50% del tiempo entre la finalización de la formación y la solicitud del título o tiempo equivalente, si es a jornada parcial (acreditación de un mínimo de horas equivalente a 821 horas por cada año o fracción de año transcurrido entre la finalización de la formación y la primera promoción MUE)

Para todos ellos:

La prueba práctica consistirá en 3 casos clínicos, tomando el programa de la especialidad como referencia, de forma que no se convocará hasta que este programa sea aprobado.

4.- Estar inscrito en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Ved más información a: Ministerio de Sanidad – Áreas – Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

2. ¿Cuáles son el plazos de presentación de la solicitud para pedir el título de MUE?

Una de las singularidades del proceso extraordinario de acceso al título de *MUE es la presentación escalonada de solicitudes, según el mes de nacimiento del solicitante.

Según la información publicada por el Ministerio de Sanidad, desde el 3 de octubre y hasta el 25 de abril de 2025, las personas interesadas tendrán que presentar la petición a la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, según el calendario que seguidamente reproducimos:

3. Los médicos que han obtenido una especialidad en los últimos tres años y que quieren optar en el título de MUE también tienen que presentar la solicitud en estos plazos?

Sí, los plazos afectan todos los supuestos previstos a la Disposición Transitoria, excepto las peticiones de los especialistas que finalicen la formación después del 4 de julio de 2024.

4. ¿Dónde se puede encontrar el formulario de solicitud del Ministerio de Sanidad?

Las solicitudes tendrán que presentarse ante la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, buscando el formulario en el menú de Registro Electrónico.

A la solicitud, se tendrá que adjuntar la certificación del ejercicio profesional expedida por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. Para tramitarla habrá que seguir el trámite Certificat d’acreditació de l’exercici professional per a l’accés extraordinari al títol d’especialista en Medicina d’Urgències i Emergències. Canal Empresa (gencat.cat)

Nota: Para solicitar el certificado del Departamento de Salud habrá que obtener los certificados de servicios prestados que tienen que emitir los responsables de *RRHH de los centros donde se han prestado servicios.

5. ¿Cuál es la posición del Colegio de Médicos de Tarragona en relación con la exigencia de un título de médico especialista para poder optar a la vía excepcional de acceso a la especialidad de MUE?

El COMT considera que la posesión de un título de médico especialista tendría que ser un mérito evaluable y no un requisito excluyente para acceder a la vía extraordinaria MUE.

La situación actual impide que profesionales con muchos años de experiencia en servicios de urgencias –tanto del sector público como privado- y conocimientos acreditados puedan demostrar su valía y capacidades en el ámbito de la especialidad.

6. ¿Qué acciones ha iniciado el COMT al respeto? ¿Qué pedirá el Colegio?

Los cuatro colegios de médicos catalanes, a través del recurs que ha presentat el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya (CCMC), han impugnado el Real Decreto 610/2024 con la pretensión que se suprima la exigencia del título de especialista para acceder a la vía extraordinaria MUE, en defensa de los intereses colectivos.

En el supuesto que se estimara la pretensión de este recurso, el CCMC promoverá que el Ministerio de Sanidad abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para que los profesionales actualmente excluidos por carencia de especialidad, puedan tener la posibilidad de optar a la obtención del título de especialista de MUE por la vía extraordinaria.

7. Soy un médico puesto-95 sin título de médico especialista. Es suficiente la acción de los colegios de médicos de Cataluña para garantizar mi pretensión de obtener el título de MUE por la vía extraordinaria?

La acción del CCMC se insta en defensa de los intereses generales de la profesión y, por lo tanto, a pesar de que se produjera una estimación de la pretensión del recurso, podría no ser suficiente para garantizar el derecho individual de los médicos sin título de especialista, mientras no se abre un nuevo plazo de presentación de las solicitudes.

Así, si se quiere proteger el interés particular del médico puesto-95 sin título de especialista para conseguir su título de especialista en MUE, es recomendable que presente de manera individual y personal una solicitud dirigida al Ministerio de Sanidad.

8. Soy un médico puesto-95 sin título de especialista. A pesar de conocer que el RD me excluye de la vía excepcional, estoy interesado a hacer la solicitud. Puedo utilizar los mismos procedimientos que el resto de compañeros que también quieren acogerse o tengo que buscar otras vías?

Hay una serie de impedimentos que dificultan, a la práctica, que los médicos puesto-95 sin título de especialista presenten la solicitud por las vías ordinarias que han habilitado las administraciones competentes.

Por un lado, la aplicación informática que ha puesto en funcionamiento el Departamento de Salud en el Canal Emprendido establece como campo obligatorio la acreditación de estar en posesión de un título  de especialista (estatal o extranjero homologado) o de ser un médico pre-95.

Así pues, a los médicos puesto 95 sin título de especialista los está vallada –por la vía de hecho– la posibilidad de la obtención del Certificado de acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario en el título de especialista de MUE que tiene que emitir el Departamento de Salud.

Por otro lado, el formulario que ofrece el Ministerio de Sanidad en la Sede Electrónica establece un campo obligatorio destinado en la especialidad médica del solicitante o a la condición de pre-95, sin el cual no es posible avanzar en la presentación.

De este modo, los médicos que quieran ejercer su derecho a efectuar la petición del título de *MUE tienen que buscar vías alternativas para la presentación de las solicitudes.

9. Soy un médico puesto-95 sin título de especialista y quiero presentar la solicitud para obtener el título de MUE por la vía extraordinaria. Cuáles son las vías alternativas de presentación de solicitudes?

A pesar de que podéis hacer la solicitud en el formato que queráis, adjuntamos un modelo orientativo de solicitud.

Cómo veréis, en la petición se justifica la utilización de canales diferentes a los previstos por el Ministerio de Sanidad, se pide el título y la suspensión del procedimiento mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie.

Habría que adjuntar a la solicitud, al menos, el certificado de RRHH de los centro/s hospitalario/s o del/s servicio/s de transporte sanitario por carretera en el cual se indique que se ha llevado a cabo la actividad de atención inmediata del paciente enfermo o lesionado de cualquier edad, mediante un diagnóstico diferencial e inicio o planificación del tratamiento, antes de su transferencia a otros especialistas, indicando periodos y carga horaria.

Hará falta, también, que verificáis vuestra inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) del Ministerio de Sanidad.

Esta solicitud, acompañada de los documentos mencionados, se tendría que presentar, dentro de los plazos establecidos, en la Sede Electrónica en el apartado “Otros Formularios” que encontraréis en el menú de Registro Electrónico o bien a cualquier otro registro público de la Administración.

10. Soy un médico puesto 95, no tengo título de especialista y, aun así, he presentado la solicitud de MUE. ¿Qué puedo esperar de mi pretensión?

A pesar de que es probable que vuestra petición no sea admitida o sea desestimada, haréis patente vuestra pretensión a acceder a la vía excepcional de MUE, a pesar de la carencia de título de especialista.

Esta pretensión y el mantenimiento de la misma en recursos administrativos o contencioso–administrativo os permitirá –en el caso de la estimación del recurso del CCMC- acogeros al criterio de que el título de especialista no sería ya un requisito imprescindible para acceder al título de MUE por la vía excepcional y poder hacer así la extensión de los efectos de la sentencia a vuestro caso particular.