El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, en referencia a ciertas consultas recibidas por parte de colegiados alrededor de las dudas que se plantean ante la solicitud de certificados de vulnerabilidad particular de los escolares ante un posible contagio de SARS-CoV2, indica que:

1. Los médicos, en virtud de la Ley están obligados a certificar estados de salud ya sea en un informe clínico o bien en un certificado médico oficial. Sin embargo, no existe esta obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el mismo informe o certificado.

2. Ante la demanda o petición por parte de los padres y madres o tutores de los menores de edad, es preciso conocer que la ley no ampara esta petición y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares.

3. Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de la Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de la ausencia escolar.

4. La Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, establece que “los centros docentes sólo pueden pedir datos personales de su alumnado, en la medida que estos sea necesarios para el ejercicio de su función educativa” y que “el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud “.

5. Según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, “el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente”.

6. Sea un informe clínico o el certificado médico, este sólo podrá ser emitido como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y la finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado.

7. En ningún caso corresponde al médico establecer si el alumno puede o no asistir a su Centro escolar, medida que corresponde a las autoridades educativas y sanitarias.

 

Fernando Vizcarro
Presidente del COMT