El 5 de febrero de 2022 entró en vigor el Código de Deontología del CCMC actualizado

Después de un intenso y productivo proceso participativo abierto a todos los colegiados y colegiadas de Cataluña, la actualización del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) ya ha pasado todos los trámites preceptivos para su entrada en vigor.  La resolución publicada el pasado 4 de enero en el DOGC por el Departamento de Justicia confirma la adecuación del nuevo texto a la legislación vigente y la inscripción del Código al Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Cataluña.

El proceso de actualización del Código de Deontología del CCMC arrancó coincidiendo con la celebración del 3.º Congreso de la Profesión Médica de Cataluña (Girona, noviembre de 2016), con el objetivo de reforzarlo como un código de principios y, a la vez, de adaptarlo mejor a los retos y paradigmas actuales de la profesión. Todos los cambios incorporados emanan, pues, de la voluntad y del consenso de los profesionales.

Desde el 5 de febrero de 2022 los médicos tienen que observar y cumplir las normas del nuevo texto del Código de Deontología resultante del proceso de modificación y actualización.

Del total de 123 normas que contendía el texto del Código de Deontología vigente hasta el 4 de febrero, se han suprimido 27, se han incorporado 19 de nuevas y se han modificado 54.

Entre los ámbitos en los cuales se han introducido cambios o que suponen novedades relevantes, destacan:

  • El uso de la telemedicina

El uso de la telemedicina no es una cuestión de nueva regulación. El Código de Deontología de 2004 ya preveía el uso. Para adaptarse a la situación actual, al nuevo Código se ha revisado la regulación del uso de la telemedicina, determinando su marco a las normas 21 a 24, en las cuales se remarca que las tecnologías de la información y la comunicación pueden ser muy útiles para reforzar y dinamizar la relación médico-paciente cuando se emplean adecuadamente, con garantía de confidencialidad y de acuerdo con los propios pacientes.

En el caso de las redes sociales, es importante ser conscientes del eco público que pueden tener las informaciones que se publican, y evitar, por lo tanto, mensajes que puedan vulnerar la confidencialidad de las personas atendidas o ningunear la confianza social en la profesión o en las instituciones sanitarias.

  • La asistencia en el final de vida

En la atención al final de la vida, se pone en énfasis el hecho que entre los objetivos fundamentales del médico no está tan solo promover, restaurar o mantener la salud, sino que también es una finalidad primordial velar por una muerte en paz.

En relación con el proceso de final de vida, se mantienen los principios que ya contendía el Código vigente hasta el 4 de febrero de 2022, si bien en la nueva regulación se pone énfasis en el respecto a la voluntad del paciente, manifestada personalmente o contenida al documento de voluntades anticipadas, y se introduce también a tener en cuenta las indicaciones que consten en el plan anticipado de curas o anotaciones análogas contenidas en la historia clínica del paciente.

Por otro lado, se pone de manifiesto que el objetivo de la atención a las personas se procurar que tengan la máxima calidad de vida posible respetando sus valores y preferencias.

  • La relación de los médicos con los medios de comunicación y el compromiso de los colegios para combatir la desinformación

El compromiso de promover el derecho a la protección de la salud y de velar por una información veraz y contrastada sobre cuestiones relacionadas con la salud de la población tiene su reflejo en la nueva norma 130, que determina con más precisión una obligación ya existente, pero que ahora se recoge de manera más específica, imponiendo a los médicos la obligación que la información sobre actividades profesionales o de cariz sanitario y científico –más allá de la divulgación científica, que también tendrá que cumplir estos principios-, sea cuidadosa cuando afecte la población de manera generalizada, además de veraz, entendedora y basada en fuentes objetivables, fiables, identificables y susceptibles de ser contrastadas.

  • La responsabilidad de ser proactivos en la protección de la salud global y en la lucha contra la emergencia climática y ecológica y su impacto en la salud.

La salud se tiene que entender no solo como la ausencia de enfermedad. El compromiso de la profesión médica es también con la prevención, defensa y promoción de la salud, incluyendo aquellas condiciones estructurales que pueden producir una pérdida. La norma 3 del nuevo Código pone énfasis en la salud global y en la lucha contra el cambio climático, en cuanto que son cuestiones que se tienen que entender también como tarea de los médicos, en el marco de la defensa de la salud global.

  • El uso de terapias complementarias

A las normas 59 y 60 se ha reforzado el compromiso de la profesión con la calidad en la atención de los pacientes, velando siempre para ofrecer opciones avaladas por el método científico o de una eficacia aceptada por la comunidad científica, en sentido amplio.

Se remarca la obligación por parte del médico que, en los caso que el procedimiento o tratamiento no cumpla con el requisito de reconocimiento científico fundamentado, la terapia solo se podrá ofrecer como complementaria, nunca como alternativa ni sustitutoria, siempre que no suponga un riesgo añadido o un obstáculo a la terapia principal, y dejando muy clara al paciente la necesidad de continuar el tratamiento principal.

  • Médicos cooperantes

Se ha modificado la norma 52 del Código anterior, que en el texto refundido pasa a ser la norma 64 y que está dirigida principalmente a los médicos cooperantes y a situaciones de graves emergencias, poniendo énfasis en que la actuación del médico se podrá ajustar a los medios de que dispone, distribuyéndolos de la manera más proporcional posible.

  • Responsabilidades directivas

La norma 98 hace referencia a la obligación de los médicos con responsabilidades directivas o de gestión de velar por las condiciones de trabajo adecuadas y por la existencia de los recursos necesarios para hacer posible una asistencia correcta y el cumplimiento del Código de Deontología por parte de los profesionales de la institución.

  • El médico de referencia

Es habitual que, a las instituciones, diferentes profesionales participen en la asistencia a un enfermo, en función de las diferentes necesidades y de la complejidad del caso. A la norma 99, se refuerza la figura del médico de referencia, como aquel que tiene a su cargo coordinar la asistencia del paciente y ser su principal interlocutor en todo aquello que corresponda a su atención e información sobre el proceso asistencial.