Intrusismo: todo acto propio de la profesión médica que se realiza sin contar con el título académico adecuado según la legislación vigente. Es un delito que está recogido en el código penal (art 403).

Desde el COMT velamos para que el ejercicio de nuestros profesionales cumpla con la normativa, con el código de deontología y con las buenas prácticas. Sólo así podremos velar por la salud, derechos e intereses de nuestros pacientes.

Ante cualquier acto de intrusismo laboral, el COMT se personará como acusación en el correspondiente proceso judicial.

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