La infección por el virus de la COVID-19 vuelve a ser considerada desde ayer como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo cuando afecta al personal sanitario. La medida, recogida en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia (disposición adicional cuarta), se hizo pública ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recoge la petición que, desde el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC), se había formulado al ministro de Sanidad, Salvador Illa, a través de una carta remitida el pasado 17 de septiembre.

El nuevo marco normativo recupera, pues, la situación que había quedado derogada el pasado 10 de septiembre y considera que, desde la declaración de la pandemia internacional por parte de la OMS (11 de marzo de 2020) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social al personal sanitario que haya contraído el virus SARS-CoV2 en el ejercicio de su profesión (y que lo acredite debidamente) son derivadas de accidente de trabajo.

A pesar de este paso adelante, el CCMC seguirá insistiendo para que la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo entre el personal sanitario sea una medida provisional a la espera de las modificaciones legales que permitan incluirla en la categoría de enfermedad profesional, cosa que permitirá ofrecer una mejor cobertura a los profesionales sanitarios en cuanto a protección y seguridad.

Los colegiados y colegiadas que necesiten consultar sobre este tema o resolver dudas, pueden dirigirse a protecciocovid@comb.cat.