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OBLIGACIÓN LEGAL
El artículo 13 de la LO 1/1996 (1) queda redactado de la siguiente manera:
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN, REQUISITO DE HABITUALIDAD
Están obligados a acreditar que no han sido condenados por delitos sexuales únicamente los profesionales cuyos servicios tienen como destinatarios habituales y principales los menores de edad, es decir, que prestan servicios en actividades específicamente destinadas a menores en contacto regular y directo con ellos y que este contacto forme parte de su propia naturaleza y esencia de la profesión o actividad.
Así pues, es un requisito esencial para la correcta aplicación de este precepto y, con carácter previo a una eventual petición generalizada e indiscriminada a todo el personal del centro sanitario, que se haga una valoración individual de las funciones de cada profesional teniendo en cuenta la población objetiva destinataria de sus servicios con la finalidad de determinar si se dan los requisitos de contacto habitual con menores.
Reafirma esta interpretación el Informe Jurídico 0401/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos (2) en el que se manifiesta que es necesario contar con habilitación legal para pedir y conservar estos datos de antecedentes penales y que esta sólo se da cuando hay un contacto regular, directo y no meramente circunstancial con el menor.
En el caso estudiado por la Agencia, a petición de una empresa de autobuses, se llega a la conclusión que tan sólo se ha de pedir el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los casos de aquel personal que esté directamente vinculado con el transporte de menores, por ejemplo transporte escolar, y por el contrario, no se puede exigir en los casos en los que la actividad no se desarrolle en un servicio específicamente destinado a menores, aunque algunos menores puedan ser circunstancialmente los destinatarios.
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PETICIÓN DE LOS CERTIFICADOS
La normativa que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (3) contempla la posibilidad de que, además de los propios interesados, las Administraciones Públicas o los centros, empresas u organismos que trabajen con menores puedan obtener certificaciones del Registro.
A tales efectos, el Ministerio de Justicia ha creado un portal de trámites específico (4) que facilita tanto a los centros sanitarios privados o concertados como a las administraciones públicas que puedan efectuar peticiones de manera agrupada, en nombre de los profesionales y del resto del personal, y por eso dispone de unos modelos de autorización especialmente preparados a tal efecto, para que lo firme cada profesional y lo tramiten los centros.
En el mencionado portal de trámites, los profesionales pueden pedir también su propio certificado de manera individual.
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INFORMACIÓN ADICIONAL Y DUDAS
Esta información se actualizará a medida que las administraciones sanitarias hagan públicos sus criterios en la aplicación de la Ley y en atención a los eventuales desarrollos reglamentarios de la Ley.
Si necessitáis más información, podéis dirigiros a la Asesoría Jurídica del COMT por teléfono 977 232 012, o por correo electrónico a comt@comt.cat
Tarragona, 18 de enero de 2016