Formalmente, esta Guía se configura como una recopilación de procedimientos estándares de emergencias y urgencias prehospitalarias del SEM enfocada a la atención enfermera y en la que se especifican cuáles son los casos donde, inicialmente, el enfermero puede atender de manera autónoma y en cuáles necesita el apoyo y las indicaciones del médico del centro de coordinación.
Esta Guía se enmarca en un proceso de reestructuración de la atención en las urgencias y emergencias que pretende la racionalización de los recursos empleados en atención a las necesidades reales de las demandas asistenciales, y su aplicación práctica puede conllevar la asunción de determinados roles propios de los profesionales de la medicina por parte de profesionales de enfermería ya que atribuye a enfermería la realización de algunas competencias que son propias de la profesión médica.
Este Consejo ya tuvo la ocasión de pronunciarse, en el documento de posición con fecha 17 de noviembre de 2010, sobre la delegación de funciones de los médicos en enfermería y de cuáles eran las condiciones en que ésta debía llevarse a cabo, de conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias. A partir de ese documento y normativa, recordemos que:
1. Es el médico a quien corresponde, por su formación y competencia, la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y el diagnóstico, tratamiento y terapéutica y rehabilitación de los pacientes.
2. En un entorno de trabajo en equipos multidisciplinares, los médicos pueden delegar de forma voluntaria a otros profesionales del equipo asistencial actuaciones que tengan el carácter de delegables, y siempre de acuerdo con protocolos internos para procesos concretos previamente establecidos de manera conjunta por el equipo.
3. Para delegar es imprescindible que el equipo esté constituido, que la actividad asistencial sea delegable, que la capacitación de la persona que recibe la delegación sea objetivable, a ser mediante la oportuna acreditación, y que sea reconocida explícitamente por el centro de trabajo.
4. Es necesario que esta protocolización y delegación de actuaciones -que debe ser concretamente, esté fundamentada en la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, evitando su universalización y / o la imposición a los profesionales, tanto a quien delega, como quien recibe la delegación.
5. El médico que delega actuaciones que le son propias no podrá desentenderse de la aplicación efectiva de los protocolos, y deberá supervisar las actividades delegadas a fin de verificar que las funciones concretas se hagan, bajo los criterios de la buena praxis, de acuerdo con el protocolo establecido.
6. Las especiales circunstancias en que se presta la asistencia sanitaria de urgencias y / o de emergencias hacen que en estos procesos de delegación de funciones entre profesionales se deba extremar la diligencia en el cumplimiento de las previsiones legales y la cautela en su implementación.
Dadas las anteriores consideraciones, y que el diagnóstico y la prescripción terapéutica son elementos nucleares y esenciales de las competencias del médico y no de enfermería, solicitamos:
I.- Que se garantice que el trabajo en equipo y la delegación de actuaciones entre médicos y enfermería se realiza de acuerdo con las previsiones normativas que se han resumido en los anteriores puntos 1 a 6 de este documento. Entendemos, pues, que hay que incorporar estos criterios en la Guía, con el fin de clarificar los conceptos de colaboración y coordinación entre los profesionales de la medicina y de la enfermería.
II.- Que dado que la Guía está destinada a regular las actuaciones de todo el equipo de urgencias y emergencias prehospitalarias, debe revisarse, eliminando aquello que pueda significar una atribución universalizada, o hecha de manera ambigua, en el ámbito del SEM, de las competencias de los médicos en enfermería. Esta revisión, que debería empezar por el propio título del documento, habría que hacerla extensiva a todos los procedimientos que se contemplan.