Reducción/exención de cuotas

Los médicos de más de 65 años que hayan cesado en su ejercicio profesional, pero quieran mantener su vinculación con la corporación, estarán exentos del pago de las cuotas colegiales. 

Para tramitar esta exención solo tienen que acreditar que no tienen ingresos económicos derivados de la actividad profesional médica, y comprometerse a que si una vez declarada la exención y antes de cumplir los 70 años, volviera a realizar una actividad profesional retribuida, lo comunicarán al COMT.

La exención de cuotas colegiales por jubilación no implica la baja o reducción automática en la cuota de Responsabilidad Civil Profesional. Si tiene la póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio podrá contratar, si así lo desea, la modalidad de no ejerciente que comporta una importante reducción del coste. Con esta cuota reducida podrá continuar manteniendo su condición de asegurado por reclamaciones que pueda recibir ya jubilado y por actos médicos realizados con anterioridad a esta condición.

Para más información puedes dirigirte a tramits@comt.cat.

Los médicos que han cumplido la edad de 70 años, pasan a la condición de Colegiados Honoríficos automáticamente, quedando exentos del pago de las cuotas colegiales.

Aun así puede solicitar a la Junta de Gobierno la incorporación a la misma condición de Colegiado Honorífico en caso de que, no habiendo cumplido la edad reglamentaria de 70 años, se encuentre en situación de invalidez para el ejercicio de la profesión de médico, de discapacidad total o permanente para poder trabajar o haya sido incapacitado legalmente.

Cuando se te reconozca esta exención, pasarás en la clase de no-ejercientes y, por lo tanto, si tienes la póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio podrás contratar, si así lo deseas, la modalidad de no ejerciente que comporta una importante reducción del coste. Con esta cuota reducida podrás continuar manteniendo tu condición de asegurado por reclamaciones que puedas recibir a partir de este momento y por actos médicos realizados con anterioridad a esta condición.

Para más información puedes dirigirte a tramits@comt.cat.

En caso de que te encuentres en situación de paro y no estés trabajando en ningún tipo de trabajo remunerado, tienes derecho a disfrutar temporalmente de la exención de cuotas colegiales.

Cuando se te reconozca esta exención, pasarás en la clase de no-ejercientes y, por lo tanto, si tienes la póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio podrás contratar, si así lo deseas, la modalidad de no ejerciente que comporta una importante reducción del coste. Con esta cuota reducida podrás continuar manteniendo tu condición de asegurado por reclamaciones que puedas recibir a partir de este momento y por actos médicos realizados con anterioridad a esta situación.

Para más información puedes dirigirte a tramits@comt.cat.

Cuando vuelvas a realizar una actividad profesional retribuida, lo tendrás que comunicar al COMT para volver a la situación de colegiado en ejercicio.