El espacio útil de la consulta tiene que tener una superficie inferior o igual a 100m2.
El médico colegiado tiene que realizar una actividad sanitaria donde se desarrolle una única especialidad médica. Se incluirán también aquellas consultas donde el médico titular de la actividad trabaje con otro profesional sanitario que actúe de apoyo del primero. En este caso, el servicio objete de autorización es el servicio que presta el médico.
El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
El titular y/o responsable asistencial tiene que ser un médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita al Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente.
La actividad principal de la consulta tiene que ser médica. Tiene que limitarse a:
- Anamnesis
- Exploración física
- Diagnóstico
- Prescripción
La consulta tiene que estar establecida en el territorio de Catalunya.