Visto el contenido y redacción del ANEXO 2, sobre CERTIFICADO MÉDICO, elaborados por la Entidad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por el que el profesional médico deberá pronunciarse sobre el padecimiento de alguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida a los eventuales interesados en la convocatoria el normal desempeño de las tareas y funciones a realizar en los puestos de trabajo que se relacionan o que puedan agravarse con el desempeño de dichas tareas y funciones conforme a los requerimientos psicofísicos que se indican en su dorso, el CGCOM para general conocimiento de sus Colegios emite la siguiente instrucción:

Primero.-El documento elaborado por la Entidad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. no es ni puede considerarse un Certificado Médico Oficial, ni es hábil a los fines que se pretenden.

Segundo.-El certificado médico únicamente podrá formalizarse siguiendo el modelo oficial que regulan los Arts. 58 y 59 del Título VI del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Dicha norma tiene rango reglamentario en la jerarquía de las Fuentes del Derecho. Es Derecho Positivo y vigente y según la misma, únicamente el CGCOM puede determinar y modificar el referido modelo.

Cualquier documento que denominándose pretendidamente certificado médico no responda a esos cánones de legalidad y formalidad oficial es falso, como el que analizamos.

Tercero.– El Anexo 2 elaborado por la Entidad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. supone una ilegalidad por razón de la materia que tiene reconocida la OMC. Desde nuestra óptica, como organización, el Certificado Médico Oficial es uno de los pocos impresos que está unificado en todo el país. Tiene que llevar la marca del CGCOM y debe tener impreso el sello del Colegio correspondiente «Ningún otro será válido».

Cuarto.– Sin duda la actuación de los Colegios debe reconducirse por los términos precisos y claros previstos en el Art. 61, sobre Inspección, del referido Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial de España y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos poniendo en conocimiento del CGCOM la eventual existencia de invasión en su competencia exclusiva.

Quinto.– El médico no debe expedir un certificado en que la carencia de la competencia específica o la falta de datos o pruebas le permitan afirmar los hechos que habrían de ser acreditados. Es criterio del CGCOM que no existe obligación de certificar aptitudes para prácticas deportivas o laborales, para realizar viajes u otras actividades que entrañen riesgo o presupongan capacidades no demostradas en el paciente y no puede ser exigible la realización de exploraciones complementarias con el fin específico de objetivar esos niveles de aptitud.

 La certificación en estas circunstancias deberá ser expedida por los médicos especialistas u organismos competentes en cada caso.

 Lo que se manifiesta por acuerdo de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, celebrada el día 18 de mayo de 2018 en la Ciudad Autónoma de Melilla.