El Foro de la Profesión Médica (FPME), integrado por OMC, FACME, CESM, CNECS, CNDFM y CEEM ha acordado su posicionamiento en relación con el debate suscitado en torno a la publicación de interpretaciones acerca del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. En línea con lo que ha venido expresando la OMC, el FPME considera que en dicha normativa “queda perfectamente delimitado el campo de actuación y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y de enfermeras, en relación con los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica”.

Las consideraciones del Foro de la Profesión Médica, al respecto, son las siguientes:

  1. La prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica es inseparable del diagnóstico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada. Y, en consecuencia, solo es competencia del médico y en su caso del odontólogo y el podólogo.
  2. El artículo 3.2 del mencionado Decreto se corresponde con el preámbulo y justificación del mismo y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico ratificada en la sentencia del TS contra la petición de paralización del mencionado artículo 3.2.
  3. En pro de la mejor protección de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atención, y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuación y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y de enfermeras, en relación con los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica por:
    1. Guardar escrupuloso respeto a la atribución de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a los médicos, odontólogos y podólogos en el marco de sus competencias, según establecen la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) y la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    2. Exigir la elaboración de protocolos consensuados por las profesiones de médicos y enfermeros a través de sus corporaciones colegiales y validadas por la máxima autoridad nacional en materia de salud pública.
    3. Exigir el diagnóstico previo a la prescripción por parte del profesional competente para realizarlo reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS.
    4. Requerir la acreditación previa de los enfermeros para el ejercicio de esta competencia.

  4. En consecuencia, consideramos al art 3.2 coherente, con la Ley, con el orden público, con la equidad, con la buena fe, con el sentido común y con el dictamen que sobre el proyecto de la norma, emitió preceptivamente el Consejo de Estado.
  5. Mientras tanto, cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempeñando los profesionales de enfermería y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 de este Real Decreto, que trunca su pretensión de prescribir, es una dejación clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacción de los intereses públicos por los que han de velar las Administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios.
  6. En defensa de la mejor protección de la salud y de la seguridad de la atención a los pacientes, los médicos deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como también deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería. En ningún caso deben asumir funciones que no les corresponden.
  7. En el caso de dudas y ante cualquier dejación de funciones de otros profesionales debe ponerlo en conocimiento de la dirección del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de médicos al que pertenezcan.
  8. El Foro de la profesión Médica aboga por la buena relación y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atención sanitaria a los pacientes.

Apertura de nuevas Facultades de Medicina

Otro de los temas abordados en la reunión de ayer del FPME fue el concerniente a la apertura de nuevas Facultades de Medicina, recordando el posicionamiento que lleva expresando desde hace tiempo, y alertando sobre la proliferación de éstas al margen de una planificación adecuada. En este sentido, “se considera innecesaria la apertura de nuevas Facultades, ni tiene justificación alguna, que vaya ampliándose el número de ellas, que, actualmente, ya sobrepasan las 40″.

Para el FPME, como transmitió su portavoz, el Dr. Miralles, “es imprescindible que el numerus clausus se mantenga en 6.500 alumnos, y que empiece a reducirse y acomodarse a las necesidades reales de especialistas en el SNS para evitar, además, la avalancha de candidatos a las pruebas de acceso para la formación especializada”.