El Tribunal de Justicia de la UE considera en esta sentencia que la normativa española sobre contratos temporales en los servicios de salud es contraria al derecho europeo. Este documento incide en el contexto de precariedad laboral vigente, una realidad que ha denunciado el Colegio. Por este motivo, la corporación se suma al posicionamiento del CGCOM de celebrar esta sentencia.
El Tribunal de Justicia europeo establece que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son, en realidad, permanentes”. De esta manera, se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud.
El Tribunal recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativo a la Acuerdo marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada) impone a los Estados miembros regular en su normativa a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
La sentencia reconoce que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”, sin embargo, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse por desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo”.
Además, el TJSE incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocado por el hecho de que la Administración pública española “no tiene la obligación de crear puestos de trabajo estructurales, lo que permite ocupar los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones”. De todo ello se desprende una infracción contra el citado acuerdo marco.