La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre la receta médica y órdenes de dispensación, establece que, una vez transcurrido el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, “únicamente tendrán validez las recetas médicas que se adapten a lo que se haya dispuesto “al propio RD. El Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 20 de enero de 2011 y entró en vigor el día siguiente, el 21 de enero. Por tanto, desde el 21 de enero de 2013 sólo era posible la prescripción de los medicamentos en los modelos oficiales y de acuerdo con los elementos reglados que establece el Decreto. “Sorprendente e inexplicablemente, desde esa fecha no se ha promulgado disposición, regulación o circular administrativa por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ordene la aplicación de esta norma, lo que denunciamos además por el hecho que hoy en día se siguen dispensando medicamentos mediante recetas médicas que no se adaptan a la reglamentación contenida en esta norma y, en consecuencia, no se aplican las medidas correctoras previstas en la Ley para el control de la prescripción y dispensación de fármacos sujetos a prescripción de médicos y odontólogos, a pesar de los riesgos para la salud y seguridad de los pacientes que ello conlleva “, concluye el documento.