El Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) elabora, con la participación y el consenso de la Sociedad Catalano-Balear de Oncología y la Sociedad Catalano-Balear de Curas Paliativas, un documento donde define y recuerda a los profesionales como tienen que actuar con los pacientes oncológicos de acuerdo con la buena práctica médica
El documento de posición advierte de que el incumplimiento de las indicaciones clínicas, legales y deontológicas supone una infracción muy grave que puede implicar la inhabilitación profesional
Barcelona, 15 de junio de 2017. Frente a la preocupación que genera a la comunidad médica y científica y a los profesionales sanitarios en general el incremento de la oferta y la promoción de terapias alternativas y pseudociencias sin ninguna evidencia científica de su eficacia, especialmente cuando se dirigen a enfermos de cáncer, el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) ha considerado necesario elaborar un documento de posición donde se recuerda a los profesionales de la medicina cuales son las conductas correctas, de acuerdo con la buena praxis y el Código de Deontología, que tiene que guiar su actuación en el tratamiento de estos pacientes, que son especialmente vulnerables y están sometidos a un gran sufrimiento.
El documento El enfermo de cáncer. Los tratamientos oncológicos y paliativos y las terapias sin evidencia científica y pseudociencias, elaborado con la colaboración y el consenso de la Sociedad Catalano-Balear de Oncología Médica y la Sociedad Catalano-Balear de Curas Paliativas, advierten del riesgo que suponen estas terapias para la salud, dado que suelen generar falsas expectativas y pueden impedir que los pacientes reciban el tratamiento adecuado y más eficaz para su enfermedad o propiciar el abandono del tratamiento prescrito por el médico.
La función primordial de los Colegios de Médicos es velar por la defensa del ejercicio de la medicina adecuada a las buenas prácticas. La oferta de las llamadas terapias alternativas no es nueva y, des de mediados de la década de los 90, los Colegios no solo han ido advirtiendo del riesgo que suponen para los pacientes, sino que han perseguido y denunciado médicos y no médicos a través de procesos que han derivado en condenas judiciales o administrativas.
Especialmente significativa fue la resolución del año 1996 del COMB y del CCMC de inhabilitación de un facultativo por haber recomendado a una paciente que abandonara los tratamientos quimioterápicos y radioterápicos indicados por el cáncer que sufría, siguiendo las teorías del método alternativo (actualmente conocido como Nueva Medicina Germánica). Esta resolución fue confirmada judicialmente el año 2001.
Últimamente, la Junta de Gobierno del COMB también acordó inhabilitar un médico por haber indicado a un paciente terapias alternativas al tratamiento convencional establecido para su enfermedad oncológica, induciéndolo a seguir de manera onerosa y abusiva.
El documento de posición del CCMC insiste en los siguientes aspectos que tienen que guiar la actuación de los médicos:
- El paciente oncológico está sometido a un elevado sufrimiento e incertidumbre y eso hace que sea especialmente vulnerable.
- La información al paciente sobre los beneficios esperados de los tratamientos que disponen de la mejor evidencia disponible tiene que ser rigurosa, entendedora, prudente y esperanzadora, sin crear, no obstante, falsas expectativas.
- Debe respectar el derecho del enfermo de no ser informado, pero nunca bajo este pretexto se puede aceptar la mentira, el engaño o la confusión.
- Hay que respetar también el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente un tratamiento, pero siempre que antes haya sido informado de las consecuencias previsibles.
- Dado que los tratamientos oncológicos evolucionan constantemente, es necesaria una formación y actualización constante por parte de los profesionales para tratar a los pacientes con las mejores garantías.
- El enfermo de cáncer requiere una atención multidisciplinaria que integre tanto los aspectos médicos como los psicosociales.
- Las curas paliativas pueden ser necesarias como tratamientos des de las etapas iniciales de la enfermedad hasta la curación o en el acompañamiento al final de la vida. Su objetivo es la atención al dolor y otros síntomas, así como ofrecer apoyo emocional, social y espiritual.
- El médico no puede utilizar procedimientos ni prescribir medicamentos con los cuales no esté debidamente familiarizado y que estén basados en la evidencia científica o en la eficacia clínica, aunque el paciente lo consienta o lo pida.
- Algunas terapias complementarias pueden suponer, en ocasiones, una ayuda para que los enfermos puedan hacer frente a la enfermedad. Es deseable que estos procedimientos se ofrezcan integrados en el mismo equipo de oncología o de curas paliativas que trata el paciente. Su supuesta inocuidad no justifica la indicación de cualquier terapia sin evidencia científica o eficacia clínica dándole apariencia del tratamiento validado.
- El médico que aplica terapias complementaria se tiene que coordinar con el médico responsable del tratamiento básico (oncólogo o de curas paliativas). De la misma manera, si el médico responsable quien deriva al paciente a seguir un tratamiento complementario, es conveniente que promueva la coordinación entre los dos médicos.
- Si un paciente informa el médico responsable que está siguiendo o quiere seguir un tratamiento complementario, es recomendable que el facultativo se informe sobre estos tratamientos para valorar la conveniencia o el riesgo de interferencia con el tratamiento principal que reitera al paciente la necesidad de no abandonar el tratamiento principal.
- Si el médico advierte que al paciente le están indicando terapias sin base científica o carentes de eficacia clínica exigible en el contexto de la enfermedad oncológica como tratamiento alternativo, deberá comunicarlo al Colegio de Médicos que corresponda.
- El médico en ningún caso puede explotar ni abusar de la angustia del paciente ni actuar con exclusivo ánimo de lucro. La primera lealtad del médico es con su paciente y el acto médico debe dirigirse a promover, mantener y restablecer la salud; aliviar el dolor y el sufrimiento causados por la enfermedad y cuidar de los que no pueden ser curados.
- La publicidad médica debe ajustarse a la normativa legal y a las normas deontológicas.
- El documento también insiste en que el incumplimiento de estas indicaciones de consenso científico y clínico en el tratamiento del enfermo oncológico, así como de las indicaciones legales y deontológicas, puede suponer la comisión de una infracción grave o muy grave y conllevar la inhabilitación del profesional con hasta cinco años de ejercicio.
Por otra parte, los colegios de médicos catalanes o el CCMC, en su caso, también emprenderán las acciones que correspondan ante instancias administrativas o judiciales contra personas u organizaciones que actúen de manera intrusiva, aparentando la condición de profesionales de la medicina, o siempre que se objetive un grave riesgo para la salud de los ciudadanos.