Con motivo de informaciones difundidas a través de las redes sociales y medios de comunicación en relación con la asistencia a los servicios de urgencias de personas lesionadas los últimos días en Cataluña, la Comisión de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) aclara que la asistencia facultativa a cualquier paciente debe cumplir con los principios de confidencialidad y voluntariedad. Esta asistencia debe quedar debidamente registrada por el médico a los diferentes documentos médicos asistenciales. El facultativo debe realizar su tarea en un lugar adecuado que preserve la intimidad y la confidencialidad, a fin de garantizar una relación médico-paciente conforme a la normopraxis asistencial. El médico debe velar por el máximo interés del paciente e informarle del resultado de su actuación, así como también a terceros, en caso de que éste lo autorice. Es obligatorio comunicarlo a la autoridad judicial en los casos previstos por la legislación vigente.
Pueden estar presentes en la visita a las personas que el paciente desee, siempre que no impidan el buen desarrollo de la asistencia. El propio Código de Deontología del CCMC establece en las normas 11 y 29 que el médico tiene el deber de velar por el derecho a la intimidad del paciente y que la presencia de personas ajenas al acto médico debe estar justificada.
En los casos de asistencia médica a personas conducidas por la policía como detenidos, el médico debe prestar la asistencia con las debidas condiciones de intimidad del paciente, siempre que las circunstancias de riesgo potencial de seguridad lo permitan, de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos para estas circunstancias.
Información relacionada:
Artículo “Actuación medicolegal en personas en custodia judicial o policial” (2014)
Codi de Deontologia : normas 11 y 29
Quaderns de la Bona Praxi núm. 23 Orientacions medicolegals de l’atenció als serveis d’urgències (2006): punts 3.3 y 5.9