Información sobre la nueva normativa de receta médica.
Nuevo modelo de receta médica privada en papel de 21 de enero de 2013.
El Real Decreto 1718/2010 ha modificado muchas de las condiciones de prescripción y los aspectos formales de la prescripción, derogando la disposición hasta ahora en vigor de 1984. Estas nuevas condiciones y el nuevo modelo de receta deberán cumplirse obligatoriamente a partir del 21 de enero de 2013.
A continuación, le ofrecemos un resumen de las condiciones de prescripción y de aspectos formales más relevantes, así como un un modelo de receta médica privada en papel (archivo PDF) que será la única receta válida a partir de la fecha mencionada.
Este modelo ha sido acordado entre los cuatro colegios de médicos de Catalunya.
1. Condiciones de prescripción:
- Únicamente se puede prescribir un solo medicamento y un único envase en cada receta, excepto en los casos siguientes:
Se podrán prescribir hasta cuatro envases:- Presentaciones en unidosis y por via parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico» excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales se podrá prescribir hasta dos envases, siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional, dosis, forma farmacéutica internacional y formato.
- Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».
- Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
Se podrán prescribir hasta seis envases:
- Las presentaciones de los medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje primario coincida con su condicionamiento primario. (Resolución de 23/03/2011 DGFyPS).
- Fórmulas magistrales y preparados oficinales: no se podrán prescribir juntamente en la misma receta con otros medicamentos, y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.
- Período máximo de dispensación: 10 días naturales a partir de la fecha de la prescripción, excepto las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas antibacterianas cuyo período de validez será de 90 días naturales.
- Las dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de prescripción renovable: se consignará obligatoriamente la fecha de prescrición o la fecha prevista para la dispensación, indicando el número de orden de dispensación de cada receta médica.
- En cualquier caso, la duración máxima de un tratamiento que se puede prescribir con la receta es de tres meses y puede extenderse hasta seis meses en el caso que las autoridades sanitarias así lo determinen para tratamientos crónicos.
- La prescripción conjunta de medicamentos i de productos sanitarios no es posible.
- Narcóticos: quedan excluidos de esta nueva regulación y seguirá rigiéndose por su normativa específica.
2. Aspectos formales de la nueva receta privada en papel:
Formato: Consta de dos cuerpos:
- un cuerpo constituido por la receta propia (que permanecerá en la posesión de la oficina de farmacia)
- y otro cuerpo que es una hoja de información para el paciente que debe diferenciarse claramente de la receta como un separable de la misma o como un impreso independiente.
Es importante señalar que con esta nueva regla, las farmacias deben mantener la receta una vez dispensado el medicamento, por lo que será necesario completar y entregar al paciente la hoja de información para que pueda seguir el pauta indicada o cualquier otra recomendación que pueda ser realizada por el médico en el momento de la prescripción.
El tamaño del papel debe ser de exactamente 22 x 12 cm.
Datos obligatorios
Del paciente |
Nombre y apellido y año de nacimiento. DNI o NIE. |
Del medicamento |
Denominación del principio activo o el nombre del medicamento. Dosificación y forma farmacéutica y en su caso, la mención de los destinatarios (bebés, niños, adultos). Vía o forma de administración, si es necesario. Formato: número de unidades por envase. Número de envases a dispensar. Posología: número de unidades de administración por toma, la frecuencia de las presas y la duración total del tratamiento |
Del prescriptor |
Nombre y dos apellidos. Dirección y ciudad de la práctica profesional. Número de colegiado y la especialidad oficialmente acreditada de ejercer. Firma estampada personalmente una vez cumplimentados los otros datos de la receta. |
Otros datos |
Fecha de prescripción (día, mes y año). Fecha de la dispensación (día, mes y año). Número de pedido en caso de tratamientos sucesivos o crónicos. Visado de las administraciones sanitarias, en su caso. Información de protección de datos en el cuerpo de la receta. |
3. Modelo de receta
Según la normativa, las instituciones, las entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios de salud pública o privada son responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus recetas médicas privadas en soporte papel.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa os facilitamos un modelo en formato PDF de la nueva receta privada en papel, que puede ser utilizado, por otra parte, en las siguientes formas:
-
Puede rellenar el formulario en formato pdf desde la web, o bien puede guardar el archivo pdf en su computadora para usarlo tantas veces como sea necesario sin tener que acceder al sitio Web.
El formulario está diseñado para que automáticamente se repliquen los datos que sean idénticos en la receta y en la hoja de información para el paciente.
Usted puede archivar el documento para futuras consultas o para facilitar la emisión de nuevas recetas. Debe imprimir el formulario y firmar a mano los dos cuerpos de la receta antes de administrarlo al paciente.
Incluye un espacio disponible en la esquina superior derecha para su imagen comercial o institucional que, si quiere, se puede compartir con el logotipo del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
- También puede imprimir el formulario y luego rellenarlo o firmarlo a mano.
- Puede utilizar el modelo para encargar la edición de sus propios talonarios de recetas.
Nuevo modelo de receta médica privada
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