El boletín del Estado (BOE) publica, con fecha del 16 de abril, una orden del Ministerio de Sanidad que establece el inicio de las evaluaciones y la fecha de la finalización de la residencia MIR, desde hoy hasta el próximo 28 de mayo.
La presión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) así como de los diversos Colegios de Médicos del Estado a instar al Ministerio de Sanidad a la modificación de la Orden SND 319/2020, ha dado sus frutos. Ahora, los más de 7.000 médicos MIR que acaban su formación en pocos días, podrán ser evaluados dentro de las fechas que ya había establecidas.
La noticia de que el Gobierno, mediante una orden, establecía medidas en recursos humanos y medios para la gestión de la crisis, consistentes en la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, no gustó nada. Desde el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona ya se hizo público el malestar por las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad respecto a las gestiones de los recursos. En concreto, el COMT consideraba la decisión de prorrogar la residencia de los Médicos Internos Residentes (MIR) de último año, una medida errónea y pedía que, esta evaluación, se realizara en las fechas establecidas.
La resolución que recoge el Boletín Oficial del Estado es la siguiente:
Primero. Plazos para realizar las evaluaciones y fecha final de residencia o de año formativo.
1. Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir del día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se establece como fecha final de residencia o de año formativo al 28 de mayo de 2020.
2. Las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no están sujetos al régimen previsto en el apartado anterior.
Segundo. Procedimiento.
El procedimiento de evaluación es el establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de sistema de formación sanitaria especializada.
La relación de evaluaciones y las notificaciones que correspondan se remitirán al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el citado Real Decreto.
Tercero. Efectos.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El COMT celebra la noticia y recuerda que ante este tipo de situación, siempre estará al lado de los profesionales para defender sus derechos.