Registro de sociedades profesionales

El artículo 10.2 de la LCP, añadido por Ley 25/2009, establece que debe garantizarse el acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Estos datos pueden ser transmitidos, a través de diferentes mecanismos técnicos, de forma automatizada permanentemente, por los diferentes colegios profesionales provinciales.

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El registro de Sociedades Profesionales ha sido elaborado de acuerdo con lo dispuesto en materia de acceso de los ciudadanos a información pública en el artículo 10.2.b de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en el redactado dado por la Ley estatal 25/2009, de 22 de diciembre; y por el artículo 8 de la Ley estatal 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.