Registro de sociedades profesionales
El artículo 10.2 de la LCP, añadido por Ley 25/2009, establece que debe garantizarse el acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Estos datos pueden ser transmitidos, a través de diferentes mecanismos técnicos, de forma automatizada permanentemente, por los diferentes colegios profesionales provinciales.