El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publica el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, en virtud del cual se establecen los criterios y requisitos para la recuperación de la paga extra del mes de diciembre de 2012, que dejó de percibir la totalidad del personal estatutario, interino, funcionario y laboral de la Generalitat de Catalunya y otros entes y organismos públicos. En este sentido, queremos dar a conocer los hechos más relevantes de este acuerdo.

La publicación de este acuerdo está motivada por la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015; en virtud de la cual se establecía el derecho al cobro de los primeros 44 días meritados de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, por un importe equivalente al 24,04 del importe dejado de percibir, dando traslado a las Comunidades Autónomas para su regularización en el marco de las competencias que tienen atribuidas en relación a su personal.

Las cantidades que se reconocen y abonaran por parte de la Administración serán diferenciadas según el número de días trabajados en 2012, así como el tipo de jornada que tenga cada trabajador, ya sea completa o a tiempo parcial, prorrateando los importes meritados en función del tiempo efectivo de los servicios prestados.

Se establecen dos procedimientos de cobro diferenciados, según si se continúa prestando servicios para la Administración, o no, en la fecha de publicación del acuerdo:

  1. Quien esté en situación de servicio activo percibirá esta cantidad en la nómina del mes de marzo de 2015, bajo el concepto “Aplicación Acuerdo de Gobierno 78/2012”.

  2. Quien no continúe en situación de servicio activo tendrá que presentar una solicitud en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la Generalitat de Catalunya, es decir, hasta el 10 de junio de 2015. Según lo que establece la misma norma, en la página web del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Catalunya se colgará un formulario de solicitud para todos los interesados, que a día de hoy todavía no está disponible.

  3. En caso de defunción de la persona que prestaba servicios para la Administración en la fecha de devengo de la paga extraordinaria, y de acuerdo con la normativa civil de aplicación, serán los herederos los que estarán legitimados para interponer la solicitud a la que hacíamos referencia en el segundo punto.

Os adjuntamos los enlaces a las dos publicaciones oficiales a las que hacemos referencia:

DOGC: Enlace a archivo PDF

BOE: Enlace a archivo PDF

Finalmente, queremos recordar que la Asesoría Jurídica del Colegio está a la vuestra disposición para cualquier aclaración o cuestión que os pudiera surgir en el teléfono 977 232 012 o enviando un correo electrónico a carlesjimenez@comt.cat.