El CGCOM ha solicitado ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como al de Ministerio de Sanidad, el reconocimiento para los profesionales de la medicina, la calificación de “enfermedad profesional”, que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.

Esta petición, respaldada por un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, ha sido avalada por la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo, paralela a la solicitud de entre otras instituciones por la Organización Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.

La solicitud cursada solicita expresamente el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la infección de coronavirus (COVID19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios tanto del Sistema Nacional de Salud como de la Sanidad Privada, que requieran baja laboral, fallecimientos o cualquier otro perjuicio derivado de la atención sanitaria a la crisis del coronavirus Covid-19, sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.

El CGCOM, considera que esta solicitud constituye un acto de justicia, no solo para los profesionales fallecidos sino también para todos aquellos contagiados en esta pandemia. En este sentido también pretende desjudicializar y en definitiva evitar a través de esta reivindicación que los médicos se vean obligados a recurrir a los tribunales de justicia para conseguir el cambio de contingencia y el recargo de prestaciones, no teniendo pérdida económica por supresión de complementos salariales y guardias, reconocimiento que también es necesario para los casos en los que se ha producido el fallecimiento del Médico, a fin de reconocer las prestaciones correspondientes a los familiares supervivientes, ya que, con el soporte normativo actual, para que el fallecimiento de una persona por “coronavirus” pueda derivar en una pensión de viudedad originada por una contingencia profesional será necesario probar que la enfermedad ha sido contraída en el trabajo.