La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de los fines de interés general previstos en estos estatutos.

La creación de la Fundación de Protección Social Antonius Musa nace con el objetivo de defender y proteger tanto al médico como a sus familiares. Su ámbito de actuación es muy diverso: Desde ayudar de forma altruista a personas económicamente necesitadas mediante la atención de los gastos de su formación en la medicina y la gestión sanitaria, proteger socialmente a médicos jubilados o enfermos el otorgamiento de ayudas y/o subvenciones de entre otros.
La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida y su área de funciones establece mayoritariamente en Cataluña. Sin embargo, tiene capacidad de actuación en el resto del territorio del Estado español así como a nivel internacional.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.
Esta institución se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.

Finalidades fundacionales y actividades

  1. Conceder becas a personas o entidades humanitarias, catalanas, estatales o internacionales, colaborando en la formación profesional de los becarios; conceder ayudas gratuitas a personas económicamente necesitadas, con el fin de atender o de contribuir a la atención de los gastos de su formación en la medicina y la gestión sanitaria.
  2. La promoción, colaboración y participación en la protección social de los médicos jubilados, enfermos inválidos, viudos / as, hijos disminuidos físicos o psíquicos, y huérfanos de médicos o situaciones análogas y similares destinadas a la mejora de la calidad de vida, autonomía personal y / o familiar.
  3. La concesión de premios, becas y ayudas destinadas a la realización de estancias de colaboración de médicos en proyectos de cooperación internacional.
  4. La concesión de premios, becas y ayudas destinadas al desarrollo y ayuda a la formación de los profesionales que ingresen en los programas específicos para la formación de médicos especialistas y/o médicos internos residentes, según la especialidad médica de la que se trate en cada caso.
  5. La prestación de ayudas y subvenciones y otras prestaciones orientadas a promover el bienestar y la calidad de vida por medio de actividades de protección y prevención de la salud de los médicos y/o sus familiares. Esta finalidad se llevará a cabo con el otorgamiento de ayudas y prestaciones económicas periódicas o únicas que podrán ser totales o complementarias y, en su caso, mediante la promoción de actividades concretas de promoción y prevención de la salud de los médicos y/o sus familiares.
  6. La promoción y ejecución de medidas encaminadas a la mejora de las situaciones de dependencia y la conciliación de la vida familiar de los médicos y o de sus familiares. Esta finalidad se llevará a cabo por medio de ayudas y medidas encaminadas a mejorar aquellas situaciones que afecten la autonomía personal y familiar de situaciones vinculadas a problemas de salud y/o sociales y en la conciliación y ayuda familiar.
  7. Cualquier otro que el Patronato considere como oportuna para el mejor cumplimiento de los fines propios de la fundación, así como las relacionadas con las actividades señaladas. Sin embargo, hará conciertos con otras entidades con fines análogos, siempre que se respeten las finalidades esenciales de la fundación.