El documento analiza las situaciones de aplicación: en cuidados post quirúrgicas cuando implican el riesgo de arrancar una vía o tirarse de la cama; comportamientos con movimientos irreflexivos, incontrolados, desordenados, que no puedan ser controlados por procedimientos farmacológicos, y en situaciones de riesgo por caída de la cama, entre otros. Según la Comisión Central de Deontología de la OMC, la contención mecánica de pacientes es un conjunto de medidas de carácter preventivo y terapéutico y de cuidados que limitan o impiden la movilidad de parte o de la totalidad del cuerpo. Tienen como finalidad la seguridad y protección del paciente que sufre un cuadro de agitación psicomotora o que no es capaz de controlar voluntariamente sus movimientos, hecho que puede originar conductas dañinas para sí mismo o para otras personas. Para leer la declaración completa, pulse aquí.

Asimismo, la Asamblea General de la OMC también ha aprobado un informe que señala el importante papel del médico como garante de los derechos de los menores. El documento comienza haciendo una introducción donde se pone de manifiesto que el consentimiento del paciente, que es fuente de conflictos en numerosas circunstancias, se acentúa si el paciente es menor de edad, por las “limitaciones a su capacidad de consentir” porque, aunque está regulado por numerosas normas legales y deontológicas, éstas no logran aclarar debidamente los conflictos que en la práctica se plantean. De este modo, el informe afirma que teniendo en cuenta que no existe una normativa específica precisa sobre el consentimiento del menor de edad en la asistencia sanitaria y que la doctrina se fundamenta en el grado de madurez del mismo para aceptar o rechazar un determinado acto médico, será a los pediatras y médicos en general a quien corresponderá verificar y acreditar si el menor reúne las condiciones de madurez necesarias o si, por el contrario, se requerirá el consentimiento de sus representantes legales. La declaración completa, aquí.

Además, la Asamblea también renovó siete de los doce miembros que componen la Comisión Central de Deontología de la Corporación. De un total de 69 candidaturas presentadas a propuesta del diferentes Colegios de Médicos, la votación se realizó sobre las 43 que reunían los requisitos establecidos. Los elegidos son: Dr. Diego Murillo, propuesto por el Colegio de Médicos de Pontevedra, Dr. Manuel Fernández, propuesto por el Colegio de Médicos de Badajoz, Dr. Ángel Hernández, propuesto por el Colegio de Médicos de Jaén, Dr. Jacinto Bátiz, propuesto por el Colegio de Médicos de Bizkaia, Dr. Enrique Villanueva, propuesto por el

Colegio de Médicos de Granada, Dr. Juan A. Pérez, propuesto por el Colegio de Médicos de Baleares y Dr. Agustín Zamarrones, propuesto por el Colegio de Médicos de Burgos.

De estos siete miembros, renueva su permanencia por cuatro años más a la Comisión el Dr. Diego Murillo, que se suma a los cinco miembros que forman parte de la Comisión: los Dres. Manuel García (Málaga), Joan Monés (Barcelona), Julio García (Castellón), María Castellano (Jaén) y Antonio Labad, del Colegio de Médicos de Tarragona.