En este sentido, el nuevo borrador de proyecto de Real Decreto conocido a través de los medios de comunicación y no desmentido por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios y Farmacia, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, además del riesgo anteriormente mencionado, contraviene con su actual redacción la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento, al otorgar a los enfermeros una competencia profesional que no pueden tener atribuida (y así lo aclaró en su día el Tribunal Supremo), como es la de ordenar la dispensación de medicamentos sujetos a receta médica, de forma autónoma, sin la previa prescripción por parte del médico, odontólogo o podólogo.

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