Este mes de noviembre ha entrado en vigor el Decreto 151/2017 de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y las garantías tecnicosanitarias de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro en el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya. http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7477/1639926.pdf

Los centros y/o consultas que ya dispongan de la correspondiente autorización de funcionamiento no tendrán que adaptarse a la nueva normativa excepto en el supósito que modifiquen su cartera de servicios, se trasladen o para aquellos centros que, en función de su tipología, se requiera la renovación de la autorización.

Los centros y/o consultas de nueva creación o aquellos que ya estén en funcionamiento y no dispongan de la autorización de funcionamiento lo tendrán que hacer de acuerdo con la nueva normativa, aunque lleven años de funcionamiento.

La nueva regulación supone una importante modificación, exigiendo ahora algunos criterios no escritos que el Departamento de Salud y aplicaba y amplía, a su vez, los requisitos y garantías con el propósito de ofrecer una mayor seguridad y calidad de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos. Por el contrario, estos nuevos requerimientos suponen nuevas obligaciones para los titulares de los centros sanitarios y/o consultas médicas, como por ejemplo, la figura responsable asistencial del centro, nuevos requisitos de los espacios e instalaciones, protocolos y/o manuales escritos de procedimientos o control de la actividad sanitaria y para los profesionales del centro o la exigencia de un seguro de responsabilidad civil de explotación por daños a terceros –a parte de la responsabilidad civil profesional-.  

Se mantiene, en todo caso, la delegación al Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya de las funciones de tramitación de expedientes de autorización de determinadas consultas según el convenio firmado entre la administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, y el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya del 30 de abril del 2015.  

Podéis consultar los nuevos requisitos para los centros y/o consultas en el texto del Decreto. Próximamente publicaremos una guía resumen. Dada la situación particular de cada consulta o centro, os recomendamos que antes de iniciar cualquier trámite, consultéis con el Colegio.