Destinatarios

Los beneficiarios serán aquellos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona o su familia más cercana (sus cónyuges, padres e hijos). Es condición indispensable que el colegiado o colegiada esté al corriente de pago de las cuotas colegiales y lleve más de un año de colegiación.

 

Consideraciones de acceso al Programa de Protección Social

Los solicitantes deberán cumplimentar total y debidamente la hoja de solicitud específica para cada tipo de prestación solicitada en el formato y extensión indicados, así como aportar la documentación anexa complementaria indicada para cada una de las ayudas.

Hay que recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetas a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.

También hay que recordar que las cantidades de las diversas prestaciones, pueden variar cada año, en función del presupuesto y del número de solicitudes.

 

Condiciones de acceso a la cartera de servicios, ayudas y prestaciones

El acceso a los servicios, ayudas y prestaciones queda condicionado al nivel de ingresos del núcleo familiar de convivencia del solicitante.

Los límites quedan establecidos en:

  • En el caso de los servicios, ayudas y prestaciones en materia de atención social y a la dependencia se puede optar cuando el nivel de ingresos del núcleo familiar no supere los 60.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo o en una Residencia el nivel de ingresos entonces no puede superar los 30.000 € anuales.
  • En el caso de servicios, ayudas y prestaciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y la actividad profesional, se puede optar cuando el nivel de ingresos del núcleo familiar no supere:
    • Los 50.000 € anuales (en unidades familiares de hasta 2 hijos)
    • Los 60.000 € anuales (en unidades familiares de hasta 3 hijos)
    • Los 70.000 € anuales (en unidades familiares de hasta 4 hijos)
    • Los 80.000 € anuales (en unidades familiares de hasta 5 hijos)
    • Los 90.000 € anuales (en unidades familiares de más de 5 hijos)

Con la excepción de:

  • El pack-bebé, el apoyo al Mir, las prestaciones educacionales y la ayuda por defunción no están sujetas al nivel de ingresos del núcleo familiar.
  • Las familias que tengan un hijo con discapacidad, por temas de Ayudas de Conciliación Familiar, no estarán afectadas por los baremos anteriores.
  • Las prestaciones que tengan sus propios límites econòmicos.