1. la interrupción del embarazo es una realidad social en la que las autoridades públicas deben ser capaces de dar respuesta a proporcionar seguridad jurídica regulada a las personas involucradas.

 

2. la interrupción del embarazo es un acto médico que debe llevarse a cabo en los centros autorizados, con los medios necesarios y bajo la ejecución y supervisión de profesionales médicos, que acompañan a la mujer en una decisión que corresponde a él, solo o con tu pareja, conforme a su conciencia y sus valores personales, que sólo pueden estar condicionados por su estado de salud, el feto y por los límites legales y éticos. Sería deseable, por lo tanto, la existencia de un marco normativo claro y específico, impuestos no en conciencia y respetar la privacidad de la decisión de los afectados.

 

3. es el deber de los médicos a informar a las mujeres embarazadas acerca de su salud y la de su hijo nonato, las posibles complicaciones de cada caso y las expectativas como sea posible, de una manera eficaz, veraz y objetiva y sin posiciones personales. Y, si le diste un problema de conciencia por parte del médico, esto también debe informar sobre posibles alternativas, en el entendimiento de que hay que respetar su derecho a objetar sobre la práctica de la intervención. Pero la decisión sólo recae sobre la mujer, no sobre el médico que asistirá a usted, que no determina ni puede ser el único responsable de la decisión.

 

4. bajo condiciones óptimas, la interrupción del embarazo debe ser el último recurso y no debe consistir en una medida contraceptiva o planificación familiar. Por lo tanto, es necesario poner énfasis en el desarrollo de actividades de capacitación y educación, especialmente en la población más joven, en el campo de la afectividad y la sexualidad, por hacer más esfuerzos en el área de educación sexual y facilitar el acceso a métodos de dominio de primer nivel disponibles de anticoncepción. En este sentido, cabe señalar el trabajo de especialistas y, sobre todo, de los médicos de familia y pediatras.

 

5. acceso a la interrupción del embarazo debe ser regular con criterios de equidad no sólo económico, sino también territorial. Leyes más restrictivas no han ayudado a reducir este problema, pero por el contrario, que sea más complejo y contradictorio. Por un lado, porque traen las mujeres afectaron con recursos para encontrar soluciones en países con leyes más abierta, y consejos para las mujeres con poco recurso a prácticas clandestinas que ponen en riesgo su salud y, eventualmente, su vida. Es necesario, por tanto, una convergencia entre la legislación de los países vecinos con realidades socio-culturales similares a las nuestras.

 

6. no existe ninguna ley que regula la interrupción del embarazo que puede ser considerado ideal, pero es esencial que en un estado de derecho es regulado del mundo. Y es aquí donde es necesario que todos los representantes políticos son específicamente los receptores de las distintas sensibilidades existentes en nuestra sociedad y definen un marco legal respetuoso de todas las creencias e ideologías, sin criminalizarlos y evitando una estrategia política tacticista. Un marco legal, por lo tanto, poco ponderada y no intervencionista, impuesto que es rigurosa y explícita con todos los casos, podrá contemplar, a fin de dar certeza jurídica a las mujeres embarazadas, fetos y profesionales de la salud.

 

7. la regulación de 1985 de la interrupción del embarazo, válido hasta el año 2010, destacó la falta de seguridad jurídica con respecto a las mujeres y profesionales de la salud, con una interpretación interesada de casos legales en muchos casos, que incluso ha llevado a la intervención de los tribunales, con procedimientos pendientes de resolución.

 

La falta de decisión de los legisladores en aquel momento para abordar una “ley de crédito” condujo a la inclusión de un evento, sin definir ningún término, que en la mayoría casos interrupción de supeditava del embarazo en una evaluación psiquiátrica de antemano, con la consecuente medicalización de la decisión, la devaluación de la acción médica y desprecio de la dignidad de las mujeres que querían abortar.

 

8. el proyecto dado a conocer parece que quiere garantizar una mayor protección del feto y darle una mayor seguridad jurídica a la mujer embarazada, pero no da suficiente respuesta a todas las situaciones de grave malformación fetal, además de psiquiatritzar las mujeres embarazadas que desean tener un aborto, moviéndolo en la decisión y no ayudando a aliviar la angustia emocional.

 

9. una ley que quiere dar una respuesta amplia y corregir esta situación debería incluir no sólo los casos de violación y riesgo objetivo para la vida de la mujer, sino también de grave malformación del feto. Y, sobre todo evitar que la voluntad de la mujer es mediada por una evaluación psiquiátrica que conlleva la inseguridad jurídica de los profesionales, colocándolos en el corazón de una decisión que no son elegibles, banalitzant así el médico.

 

10. por lo tanto, y tratando de ser un problema que afecta a los derechos del pueblo y exige respeto a la pluralidad de sensibilidades, tenemos nuestros legisladores un esfuerzo de consenso y a converger con el conjunto de los Estados de la Unión Europea para lograr una homogeneización de las legislaciones sobre la interrupción del embarazo y evitar así también, entre otros objetivos, el bochornoso espectáculo de la migración de las mujeres embarazadas.

 

Tarragona, España, 21 de julio de 2014